Sentencia nº 1476 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 22 de Noviembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52567607

Sentencia nº 1476 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 22 de Noviembre de 2002

Fecha22 Noviembre 2002
Número de expediente1476
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADOSALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: AUGUSTO TREJOS JARAMILLO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil dos (2.002)

Radicación número: 1476

Actor: MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Referencia: Sistema Integrado de Transporte Masivo para Bogotá. Financiación. Convenio Interadministrativo.

El señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor R.J.B., formula a la Sala consulta sobre la posibilidad de aumentar el valor, en más del cincuenta por ciento, de los compromisos presupuestales que inicialmente se pactaron entre la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- y el Distrito de Bogotá, para el desarrollo del Sistema Integrado de Transporte Masivo. Pregunta:

“Dentro de los límites establecidos en el artículo 2° de la ley 310 de 1996, puede la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público aumentar en más de un cincuenta por ciento (50 %) el valor de los compromisos presupuestales originalmente contraídos en un convenio interadministrativo de aporte, o está limitado al cincuenta por ciento (50%) de los mismos conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 40 de la ley 80 de 1993? ”

Se indica en la consulta que actualmente se requiere adelantar obras de importancia significativa en el desarrollo del Sistema Integrado de Transporte Masivo. Para el cumplimiento de las mismas son necesarios compromisos presupuestales por parte de la Nación, para ser desembolsados durante las vigencias 2006 a 2016, lo que requiere aumentar el valor de las obligaciones iniciales adquiridas por la Nación, en un monto equivalente a US$ 987.524.073. Esto superaría, en más de 50%, el valor de los compromisos presupuestales inicialmente pactados.

CONSIDERACIONES
  1. Leyes 310 y 336 de 1996. La ley 310 de 1996[1] dispone en su artículo 2° que la Nación y sus entidades descentralizadas por servicios cofinanciarán o participarán con aportes de capital, en dinero o en especie, en el Sistema de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros, con un mínimo de 40% y un máximo de 70% del servicio de la deuda del proyecto.

    Dicha participación o cofinanciación de la Nación está sujeta, entre otros puntos, a que el proyecto respectivo tenga concepto previo del Consejo Nacional de Política Económica y Social, mediante un estudio de factibilidad y rentabilidad, técnico económico, social ambiental y físico espacial, que defina claramente tanto la estrategia como el Sistema Integral de Transporte Masivo propuesto, así como el cronograma y los organismos de ejecución; que el Plan Integral de Transporte Masivo sea coherente con el respectivo Plan de Desarrollo Urbano; que el proyecto sea debidamente registrado en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional y que esté incluido en el Plan Nacional de Desarrollo.

    Del mismo modo, la ley 336 de 1996 asignó al Ministerio de Transporte y a la Dirección Nacional de Planeación competencia para evaluar y conceptuar sobre el estudio de prefactibilidad, factibilidad y rentabilidad técnico y físico espacial, que defina el sistema integral de transporte masivo, el proyecto definitivo, su presupuesto y programa final de ejecución, así como la elaboración por el Ministerio de Transporte del Registro en el Banco de Proyectos de Inversión de los Sistemas de Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros y la constitución de la Autoridad Unica de Transporte para la administración del sistema ( art. 85).

  2. Plan Nacional de Desarrollo - ley 188 de 1995. Por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo “El Salto Social” 1995-1998, expedido mediante ley 188 de 1995, incluyó dentro de los Programas y S. que el Gobierno esperaba ejecutar en la vigencia del Plan Nacional de Inversiones (art. 20), el mejoramiento de la infraestructura vial urbana, particularmente la optimización de los sistemas de transporte masivo de Bogotá y Cali, el desarrollo de la accesibilidad al transporte para los discapacitados, así como el impulso a la utilización de combustibles alternos en los vehículos de transporte público de pasajeros ( 4.4.6 Transporte Urbano).

    De manera inequívoca estableció, mediante el instrumento de la planeación, la orientación de la gestión administrativa y presupuestal de la Nación al prever en el acápite correspondiente a los Proyectos de Inversión[2] (11.), particularmente sobre el Sistema de Transporte Masivo para Bogotá, lo siguiente en el artículo 28:

    “ El Gobierno Nacional realizará las reservas presupuestales necesarias y dispondrá de los cupos de endeudamiento internos y externos suficientes tanto para el Gobierno Nacional como para la Administración Distrital, que permitan la contratación del Metro de Bogotá antes del 20 de junio de 1997, sujetándose a los topes máximos de participación en la financiación del proyecto que fija la ley.

    Así mismo, el Gobierno Nacional presentará al Congreso simultáneamente con el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Nación 1997, el “Plan de Financiamiento preliminar para la construcción del Metro de Bogotá”, en el cual se especificarán las fuentes de financiación previstas para asegurar los aportes del Gobierno Nacional al proyecto de construcción del Metro de Bogotá, y se precisará el monto anual de...

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