Sentencia nº 05001-23-15-000-2000-3683-01(7980) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Noviembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52567608

Sentencia nº 05001-23-15-000-2000-3683-01(7980) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Noviembre de 2002

Fecha22 Noviembre 2002
Número de expediente05001-23-15-000-2000-3683-01(7980)
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA

Bogotá, D.C., veintidós ( 22 ) de noviembre de dos mil dos (2002)

Radicación número: 05001-23-15-000-2000-3683-01(7980)

Actor: EDATEL S.A., E.S.P.

Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

Referencia: APELACIÓN SENTENCIALa Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2001 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual declara la nulidad del acto administrativo demandado.

ANTECEDENTES
  1. 1. LA DEMANDA

    En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, la sociedad actora solicitó al tribunal a quo que acceda a las siguientes

  2. 1. 1. Pretensiones

PRIMERA

Que declare la nulidad de la Resolución Núm. 0381 de 7 de julio de 2000, expedida por la Contraloría General del Departamento de Antioquia, mediante la cual se fija la cuota de vigilancia fiscal a la actora por los meses de enero, febrero y parte de marzo de 2000, por un monto de $ 256.329.000.oo. equivalente al 1% del presupuesto base para la apropiación.

Asimismo, que declare la nulidad de la Resolución Núm. 0435 de 7 de julio de 2000, mediante la cual se confirmó aquélla, en virtud del recurso de reposición.

SEGUNDA

Que, como consecuencia de las declaraciones anteriores, declare que la actora no está obligada a pagar suma alguna por concepto de la cuota de vigilancia fiscal que le fue impuesta mediante los actos acusados y disponga la devolución de las sumas que hubiere pagado, debidamente indexadas.

  1. 1. 2. Los hechos

    La Contraloría General del Departamento de Antioquia expidió la Resolución Orgánica Núm. 17519 mediante la cual reglamentó la cuota de auditaje o servicios de fiscalización para las entidades descentralizadas del departamento, señalando que la misma sería fijada por el Contralor Departamental sin exceder el 1% del presupuesto general. Dicha resolución fue declarada nula, previa suspensión provisional, por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante sentencia de 4 de julio de 1996, la cual no fue recurrida por la parte demandada.

    No obstante la nulidad de esa resolución la Contraloría procedió a cobrar las aludidas cuotas de auditaje a través de jurisdicción coactiva.

    Incurriendo en una clara reproducción del acto suspendido y luego anulado, la misma dependencia expidió la Resolución Núm. 0381 de 7 de julio de 2000, “por medio de la cual se fija la cuota de vigilancia fiscal”, cuyo artículo 1º le fijó a la actora la cuota en mención, decisión que fue impugnada por ésta mediante recurso de reposición, el cual fue resuelto por medio de la Resolución Núm. 0435 de 1º de agosto de 2000.

    La actora, antes denominada Empresas Departamentales de Antioquia, EDA, funcionó como entidad descentralizada del orden departamental y en cumplimiento de la Ley 142 de 1994 se transformó en empresa de servicios públicos mixta, con la forma de sociedad por acciones, en diciembre de 1996, algo diferente de

    la sociedad de economía mixta a que se referían los decretos 1050 y 3130 de 1968 y 130 de 1976, y actualmente la Ley 489 de 1998, por lo tanto se encuentra sometida al régimen previsto en la Ley 142 de 1994, cuyo socio mayoritario es la entidad municipal EMPRESAS PUBLICAS DE M.E.S.P. con el 56% de participación accionaria, de donde no puede ser catalogada como entidad descentralizada del departamento de Antioquia, luego no está sujeta a la Ley 330 de 1996.

  2. 1. 3. Normas violadas y concepto de la violación

    Se señalan como violados los artículos 3, 4, 6, 121, 272, inciso 3°, 300, numeral 5, 308 y 338, incisos 1° y 2°, de la Constitución Política; 84 del C.A.A.; 12 de la Ley 330 de 1996, por cuanto el acto acusado fue expedido por funcionario incompetente para imponer contribuciones y es violatorio de normas superiores toda vez que la actora no es entidad descentralizada del departamento, además de que está sometida a la Ley 142 de 1994.I. 2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    La Contraloría General de Antioquia fue vinculada como demandada, cuyo apoderado defiende la legalidad del acto acusado por considerar que dicha entidad sí tiene competencia para expedirlo según el artículo 272 de la Constitución Política y las Leyes 42 de 1993 y 330 de 1996, así como las Ordenanzas 19 de 1993; 27 de 1998 y 42 de 1995, en cuyos artículos 40 y 41 establece que la tarifa de control fiscal será fijada individualmente para cada entidad vigilada mediante resolución del Contralor General de Antioquia.

    núms. 001135 de 27 de noviembre de 1996 y 00183 de 20 de febrero de 1997, proferidos por la UAE - DIAN - Administración Especial de Buenaventura, por medio de las cuales se declaró el incumplimiento del tránsito aduanero núm. 001328 de 29 de abril de 1996 y se resolvió el recurso de apelación, respectivamente.

    A título de restablecimiento, como consecuencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR