Sentencia nº 76001-23-31-000-1994-0965-01(13792) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Noviembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52567863

Sentencia nº 76001-23-31-000-1994-0965-01(13792) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Noviembre de 2002

Número de expediente76001-23-31-000-1994-0965-01(13792)
Fecha27 Noviembre 2002
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejera ponente: MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ

Bogotá D. C, veintisiete (27) de noviembre de dos mil dos (2002)

Radicación número: 76001-23-31-000-1994-0965-01(13792)

Actor: SOCIEDAD HENRY LOZADA VÉLEZ Y CIA LTDA.

Demandado: INSTITUTO MUNICIPAL DE REFORMA URBANA Y VIVIENDA DE CALI- INVICALI

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

  1. Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 31 de enero de 1997 por el Tribunal Administrativo del Valle, por medio de la cual dispuso:

1) DECLARÁSE LA NULIDAD de la Resolución GG No. 1555-94 del 31 de agosto de 1.994, expedida por el Gerente del Instituto Municipal de la Reforma Urbana y Vivienda de Cali “INVICALI”, por medio de la cual declara desierta la Licitación LP-002-94.

2) Como consecuencia de lo anterior, CONDÉNASE a INVICALI, a pagar a la Sociedad HENRY LOSADA VÉLEZ Y CIA. LTDA., la suma de Siete Millones Seiscientos Ochenta y Seis Mil Quinientos Noventa Pesos M.cte. ($7.686.590.oo).

3) Dicha suma de dinero se ajustará conforme a la siguiente fórmula:

R= Índice Final

Índice Inicial

En la forma explicada en la parte motiva de esta sentencia.

4) La suma de dinero anterior, devengará intereses comerciales durante los seis meses siguientes a la ejecutoria de este fallo y moratorios después de este término. Esta sentencia deberá cumplirse en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C. Administrativo.

5) NIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda.

6) No prospera la Objeción al dictamen pericial.” (fls. 406 y 407).A. DEMANDA:

Fue presentada ante el Tribunal Administrativo del Valle por el apoderado de la sociedad H.L.V. y Cia. Ltda., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el día 19 de diciembre de 1994.

  1. PRETENSIONES:

Se formularon contra INVICALI con el objeto de que se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

“2.1. Es nulo el acto administrativo contenido en la Resolución GG. No. 1555-94 del 31 de agosto de 1994, mediante el cual el Gerente del INVICALI resolvió.

Artículo Primero: Declárase desierta la Licitación LP-002-94 cuyo objeto es la construcción de la red de energía para el programa PUERTA DEL SOL Sector IV Subsectores 2 y 3, ubicado entre las Carreras 26 y 26C y Calles 94 a 112 de esta ciudad.

Artículo Segundo: Contra la presente resolución no procede recurso alguno”.

2.2 Como consecuencia de la declaración anterior, el INSTITUTO MUNICIPAL DE REFORMA URBANA Y VIVIENDA DE CALI, debe restablecer en el derecho a HERNY LOZADA VÉLEZ Y CIA LIMITADA, en los siguientes términos:

2.2.1 POR DAÑO EMERGENTE

Son los dineros que H.L.V. Y CIA LIMITADA pagó a sus empleados y a terceros para elaborar la propuesta que se presentó a la Licitación Pública No. LP 002-94 de INVICA así:

2.2.1.1 COSTOS DE ABOGADO EN LA PREPARACIÓN Y ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA:

- DOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($2.000.000,oo) que le canceló al D.J.C.F., por concepto de asesoría jurídica en la preparación y elaboración de la propuesta que presentó en la Licitación Pública No. LP 002-94 de INVICALI.

2.2.1.2 COSTOS DE INGENIERO ELECTRICISTA EN EL DISEÑO Y PREPARACIÓN Y ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA:

- DOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($2.000.000,oo) que le canceló el Ingeniero, por concepto de asesoría técnica en la preparación y en la elaboración de la propuesta que presentó en la Licitación Pública No. LP- 002-94 de INVICALI.

2.2.1.3 COSTOS DE OFICINA DURANTE EL TIEMPO DE PREPARACIÓN Y ELABORACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES

En el A.I.U. de la oferta

Estos son equivalentes al 0.254 por ciento del valor total de la misma que es de $138.311.461; es decir, la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL SESENTA Y CINCO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($450.065.50).

2.2.1.4 LOS GASTOS PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN PUBLICA No. LP-002-94 de INVICALI.

- CIEN MIL PESOS M/CTE ($100.000,oo), por concepto de pliego de condiciones

- TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($34.200,oo), por concepto de Póliza No. GU 01-001-4404348 de la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. – SEGUROS CONFIANZA-, para garantizar la seriedad de la oferta.

2.2.2 POR LUCRO CESANTE

Este está conformado por los dineros que H.L.V. Y CIA LIMITADA dejó de recibir por concepto de utilidades de obra u operación y por utilidades en descuentos que dejó de obtener en la compra de materiales eléctricos y transformadores:

2.2.2.1 LAS UTILIDADES SE CALCULAN ASÍ:

  1. UTILIDADES DE OPERACIÓN que en el A.I.U. de la propuesta equivalen a 4.1952 por ciento del valor total de la misma que es de $138.311.461; es decir, la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($5.802.442.40 m/c), y

  2. UTILIDADES DE ADMINISTRACIÓN que se reflejan en el A. I. U de la propuesta en el rubro COSTOS DE PERSONAL DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN, los cuales se dejaron de percibir, y equivalen a 1.325 por ciento del valor total de la misma que es de $138.311.461; es decir, la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS (sic) SEISCIENTOS VEINTISÉIS PESOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS M/C ($1.832.626.85m/c) TOTAL UTILIDADES POR REALIZACIÓN DE OBRA, son SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SESENTA Y NUEVE PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS M/C (7.635.069,25 m/c)

    2.2.2. UTILIDADES POR DESCUENTOS DEJADOS DE OBTENER EN LA COMPRA DE LOS INSUMOS PARA LA OBRA:

  3. POR CONCEPTO DE TRANSFORMADORES los descuentos dejados de obtener equivalen al 43.2948 por ciento del valor de la propuesta en los siguientes transformadores

    2 transformadores 75KVA – D = 313200/208-120V

    10 Transformadores 112,5 KVA D= 313200/208-120V

    1 Transformador 150 KVA D = 313200/208-120V

    1 Transformador 25KVA – 10

    El valor total de la propuesta por concepto de transformadores es de CUARENTA Y TRES MILLONES SETENCIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS DOS PESOS M/C ($43.723.602) – inferior al presupuesto oficial-, o sea, que los descuentos dejados de obtener por el demandante equivalen a DIECIOCHO MILLONES NOVENCIENTOS TREINTA MIL TREINTA PESOS ($18.930.030) – ver cuadro anexo

  4. POR CONCEPTO DE MATERIALES DE MEDIA Y BAJA TENSIÓN Y DE MATERIALES PARA LA INSTALACIÓN DE LOS TRANSFORMADORES.

    Los descuentos dejados de obtener equivalen a 20 por ciento del valor de la propuesta en esos materiales que fue de OCHENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SESENTA Y TRES PESOS M/C $81.857.063,oo m/c); o sea, la suma de DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DOCE PESOS MCTE ($16.371.412) TOTAL UTILIDADES POR RAZON DE LOS DESCUENTOS DEJADOS DE OBTENER POR COMPRA DE INSUMOS, son TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS MCTE ($35.301.442,oo m/c)

    2.3 Por cada una de las sumas de dinero que esté obligado a pagar INVICALI a la Sociedad demandante deberá reconocer intereses comerciales desde el 31 de Agosto de 1.994 hasta la fecha de cumplimiento de la sentencia y durante los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la misma, si esto no ocurriere en ese lapso reconocerá intereses comerciales moratorios en los términos del artículo 177 inciso final del Código Contencioso Administrativo.

    2.4 Las cantidades líquidas de dinero que deberá pagar INVICALI a la Sociedad Actora, se ajustarán con base al índice de precios al consumidor, o al por mayor a partir del 31 de Agosto de 1.994 hasta la fecha de cumplimiento de la sentencia. (fols. 291 a 296).

2. HECHOS

“3.1. Por Resolución GG. No. 0887-94 del 19 de mayo de 1.994, el Gerente de INVICALI, resolvió:

ARTICULO PRIMERO: Ordenar la apertura de la Licitación Pública No. LP-002-094 cuyo objeto es la construcción de la red de energía para el programa PUERTA DEL SOL-Sector IV-Subsectores 2 y 3, ubicado entre las carreras 26 y 26C y Calles 94 a 112 de esta ciudad.

FECHA DE APERTURA: Junio 09 de 1.994 a las 8:00 A.M.

FECHA DE CIERRE: Junio 24 de 1.994 a las 4:00 P.M.

3.2. Concurrieron a la Licitación LP-02-94, las siguientes proponentes:

PROTON LIMITADA

PROTELEC LIMITADA

H.L.V. Y CIA LTDA.

ELCON Y ASOCIADOS LIMITADA

INGENIERIA LIMITADA

CONSORCIO SOINCO PROYECTO LTDA – ENERVALLE LTDA.

3.2.1. Por oficio No. 697-94 del 19 de Julio de 1.994, el representante legal de ELCON Y ASOCIADOS LIMITADA pidió a INVICALI que su propuesta no fuese considerada. Por tanto, renunció al concurso licitatorio.

3.2.2. Las propuestas de los concursantes fueron depositadas en la urna de licitación antes de la hora y fecha del cierre de la misma (24 de Junio de 1.994 a las 4:00 P.M.)

3.3. En el pliego de Condiciones de la Licitación LP-002-94 en el Capítulo INFORMACIÓN BÁSICA se dijo que se procedía a licitar ‘de acuerdo con la disponibilidad presupuestal s/n de Mayo 25 de 1.994 la Gerencia ordenó, por medio de la Resolución GG-08878-94 de Junio 19 de 1.994, la apertura de la Licitación No. LP-002-94’.

3.3.1 El 17 de Mayo de 1.994 se expidió el Certificado de Disponibilidad No. 94-176, parte del J. de la Sección de Contabilidad y Presupuesto de INVICALI, por un valor de $140.000.000.oo.

3.4 En el pliego de Condiciones de la Licitación LP-002—94 de INVICALI, V.I., item 1.23 ‘ANÁLISIS Y COMPARACIÓN DE PROPUESTAS’ se establecieron los siguientes parámetros para tal efecto:

- ‘INVICALI efectuará la evaluación de las propuestas a través de un Comité Evaluador, el cual SELECCIONARA aquellas que cumplan a cabalidad las especificaciones previstas en el pliego de condiciones....

En el INTEM 1.25 ‘CRITERIOS QUE SE TENDRAN EN CUENTA PARA LA ADJUDICACIÓN, se dijo:

‘La licitación podrá ser adjudicada previos los estudios del caso y EFECTUADO EL ANÁLISIS COMPARATIVO (Selección Objetiva), al licitante o licitantes CUYA PROPUESTA (S) SE ESTIME (N) MAS FAVORABLE (S) Y ESTE (N) AJUSTADA (S) AL PLIEGO DE CONDICIONES.

En la evaluación de las propuestas deberán tenerse en cuenta, los criterios de adjudicación y ponderaciones de estos...

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