Sentencia nº 76001-23-24-000-1999-0334-01(7735) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Noviembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52568095

Sentencia nº 76001-23-24-000-1999-0334-01(7735) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Noviembre de 2002

Fecha28 Noviembre 2002
Número de expediente76001-23-24-000-1999-0334-01(7735)
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION

PRIMERA

Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil dos (2002)

Radicación número: 76001-23-24-000-1999-0334-01(7735)

Actor: CLÍNICA ESPECIALIZADA DEL VALLE S.A.

Demandado: DIAN DE CALI

Referencia: APELACIÓN SENTENCIALa Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 14 de marzo de 2001, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Valle declaró la nulidad de los actos demandados y denegó las demás pretensiones de la demanda interpuesta en acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

  1. LA DEMANDA

    La sociedad CLINICA ESPECIALIZADA DEL VALLE S.A., mediante apoderado, presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo del Valle para que acceda a las siguientes

  2. 1. Pretensiones

    Primera. Que declare la nulidad de las siguientes resoluciones:

    1) Núm. 0395 de 12 de junio de 1998 del Jefe de la División de Liquidación de la Administración Local de Aduana de Cali, mediante la cual ordenó el decomiso de un equipo médico y sus accesorios, importado por la actora, avaluado en $ 30.271.529.oo, a favor de la Nación, y su confirmatoria, la Núm. 0134 de 13 de octubre de 1998, corregida mediante la Resolución Núm. 00033 de 9 de febrero de 1999, del mismo funcionario, por la cual resolvió el recurso de reconsideración contra la misma.

    2 ) N.. 0396 de 12 de junio de 1998 del Jefe de la División de Liquidación de la Administración Local de Aduana de Cali, mediante la cual ordenó el decomiso de componentes de un equipo médico, importado por la actora, avaluado en $ 614.026.729.oo, a favor de la Nación, y su confirmatoria, la Núm. 0131 de 13 de octubre de 1998, expedida en virtud del recurso de reconsideración contra ella.

    3 ) N.. 0397 de 12 de junio de 1998 del Jefe de la División de Liquidación de la Administración Local de Aduana de Cali, mediante la cual ordenó el decomiso de componentes de equipo médico y sus accesorios, importado por la actora, avaluado en $ 93.482.962.oo, a favor de la Nación, y su confirmatoria, la Núm. 0128 de 13 de octubre de 1998, expedida en virtud del recurso de reconsideración contra la misma

    4 ) Núm. 0398 de 12 de junio de 1998 del Jefe de la División de Liquidación de la Administración Local de Aduana de Cali, mediante la cual ordenó el decomiso de componentes de un equipo médico, importado por la actora, avaluado en $ 483.804.128.oo, a favor de la Nación, y la Núm. 0130 de 13 de octubre de 1998, que confirma aquélla en virtud del recurso de reconsideración.

    5 ) N.. 0399 de 12 de junio de 1998 del Jefe de la División de Liquidación de la Administración Local de Aduana de Cali, mediante la cual ordenó el decomiso de un equipo médico, importado por la actora, avaluado en $ 23.0177.470.oo, a favor de la Nación, y su confirmatoria, la Núm. 0136 de 13 de octubre de 1998, expedida en virtud del recurso de reconsideración contra ella.

    6 ) N.. 0400 de 12 de junio de 1998 del Jefe de la División de Liquidación de la Administración Local de Aduana de Cali, mediante la cual ordenó el decomiso de componentes de un equipo médico, importado por la actora, avaluado en $ 85.959.968.oo, a favor de la Nación, y su confirmatoria, la Núm. 0133 de 13 de octubre de 1998, expedida en virtud del recurso de reconsideración contra ella.

    7 ) N.. 0402 de 16 de junio de 1998 del Jefe de la División de Liquidación de la Administración Local de Aduana de Cali, mediante la cual ordenó el decomiso de componentes de un equipo médico, importado por la actora, avaluado en $ 47.274.325.oo, a favor de la Nación, y su confirmatoria, la Núm. 0135 de 13 de octubre de 1998, expedida en virtud del recurso de reconsideración contra ella.

    8 ) N.. 0401 de 16 de junio de 1998 del Jefe de la División de Liquidación de la Administración Local de Aduana de Cali, mediante la cual ordenó el decomiso de un equipo médico, importado por la actora, avaluado en $ 155.674.427.oo, a favor de la Nación, y su confirmatoria, la Núm. 0127 de 13 de octubre de 1998, expedida en virtud del recurso de reconsideración contra ella.

    9 ) N.. 0403 de 16 de junio de 1998 del Jefe de la División de Liquidación de la Administración Local de Aduana de Cali, mediante la cual ordenó el decomiso de un equipo médico y sus accesorios, importado por la actora, avaluado en $ 814.945.719.oo, a favor de la Nación, y la Núm. 0132 de 13 de octubre de 1998, confirmatoria de aquélla en virtud del recurso de reconsideración.

    10 ) N.. 0404 de 16 de junio de 1998 del Jefe de la División de Liquidación de la Administración Local de Aduana de Cali, mediante la cual ordenó el decomiso de un equipo médico, importado por la actora, avaluado en $ 85.712.250.oo, a favor de la Nación, y su confirmatoria, la Núm. 0129 de 13 de octubre de 1998, expedida en virtud del recurso de reconsideración contra ella.

    11 ) N.. 0409 de 16 de junio de 1988 del Jefe de la División de Liquidación de la Administración Local de Aduana de Cali, mediante la cual ordenó el decomiso de un equipo médico, importado por la actora, avaluado en $ 549.968.232.oo, a favor de la Nación, y la Núm. 0137 de 13 de octubre de 1998, expedida en virtud del recurso de reconsideración contra aquélla, en el sentido de confirmarla.

Segunda

Que como consecuencia de los pronunciamientos anteriores y a manera de restablecimiento del derecho, se declare que canceló la totalidad de los tributos aduaneros correspondientes a tales importaciones, y se ordene a la DIAN dar curso a las modificaciones necesarias para formalizar las declaraciones de importación ordinaria, con la concesión del levante definitivo.

Tercera

Que, en subsidio y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la DIAN pagarle el valor de los bienes decomisados, en el evento de que a la fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR