Sentencia nº 11001-13-24-000-2001-0069-01(6882) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Noviembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52568118

Sentencia nº 11001-13-24-000-2001-0069-01(6882) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Noviembre de 2002

Número de expediente11001-13-24-000-2001-0069-01(6882)
Fecha28 Noviembre 2002
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil dos (2002)

Radicación número: 11001-13-24-000-2001-0069-01(6882)

Actor: J.F.B.

Demandado: PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Referencia: Acción de nulidad contra los artículos 49 a 52 del Decreto 1860 de 3 de agosto de 1994Se decide sobre las pretensiones formuladas por el ciudadano J.F.B. en acción de nulidad contra los artículos 49 a 52 del Decreto 1860 de 3 de agosto de 1994 «por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales» expedido por el Presidente de la República en ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política.

  1. EL ACTO ACUSADO

    El texto de los acusados artículos 49 a 52 del Decreto 1860 de 1994, conforme a su publicación en el Diario Oficial de 5 de agosto de 1994, es el siguiente:

    DECRETO 1860 DE 1994

    (agosto 3)

    por el cual se reglamenta por parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales.

    El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley,

    DECRETA

    ...

    Artículo 49.- Utilización de los resultados de la evaluación. Después de la evaluación de cada período, el docente programará como parte de las labores normales del curso, las actividades grupales o individuales que se requieran para superar las fallas o limitaciones en la consecución de los logros por parte de los alumnos. En forma similar podrá programar actividades de profundización, investigación o de prácticas como monitores docentes, ejecutadas por los educandos que muestren logros sobresalientes, con el fin de consolidar sus avances.

    Artículo 50.- Comisiones de Evaluación. El Consejo Académico conformará comisiones de evaluación integradas por un número plural de docentes, con el fin de analizar los casos persistentes de superación o insuficiencia en la consecución de los logros. Como resultado del análisis, las comisiones prescribirán las actividades pedagógicas reglamentarias y necesarias para superar las deficiencias. Estas se realizarán simultáneamente con las actividades académicas en curso. En los casos de superación, recomendarán la promoción anticipada.

    Artículo 51.- Registro escolar de valoración. En todos los establecimientos educativos se mantendrá actualizado un registro escolar que contenga para cada alumno, además de los datos académicos y de identificación personal, los conceptos de carácter evaluativo integral emitidos al final de cada grado. Para los efectos de transferencia de los alumnos a otros establecimientos, la valoración por logros dentro de cada asignatura y proyecto pedagógico se expresará en los siguientes términos:

    1. Excelente, cuando supera ampliamente la mayoría de los logros previstos.

    2. Bien, cuando se obtienen los logros previstos, con algunas limitaciones en los requerimientos.

    3. Insuficiente, cuando no alcanza a superar la mayoría de requerimientos de los logros previstos.

    P.. En el proyecto educativo institucional se podrá establecer un sistema de transición que no podrá extenderse por un período mayor de dos años contados a partir del 1º de enero de 1995, utilizando equivalencias cuantitativas para las categorías señaladas en el presente artículo.

    Artículo 52.- Promoción en la educación básica. La promoción en la educación básica se fundamenta en el reconocimiento de la existencia de diferencias en el ritmo del aprendizaje de los alumnos. Por tanto los educandos deben tener oportunidades de avanzar en el proceso educativo, según sus capacidades y aptitudes personales.

    El Consejo Académico conformará comisiones de promoción integradas por docentes, para definir la promoción de los alumnos que al finalizar los grados sexto y noveno presenten deficiencias en la obtención de los logros definidos en el presente Decreto. Para tal efecto las comisiones revisarán las evaluaciones practicadas en los grados precedentes, con el fin de determinar las actividades complementarias especiales que requieran cumplir para satisfacer debidamente los logros.

    Las comisiones también podrán decidir la promoción anticipada de los alumnos que demuestren persistentemente la superación de los logros previstos para un determinado grado.

    P.. Los establecimientos educativos que no ofrezcan el sexto o el noveno grado transitoriamente definirán la promoción de los alumnos, al finalizar el quinto grado y el último que ofrezcan.

    Artículo 53.- Reprobación. Las comisiones de promoción de que trata el artículo anterior podrán determinar que un alumno ha reprobado cuando ocurra una de las siguientes circunstancias:

    1. Que el alumno haya dejado de asistir a las actividades pedagógicas programadas en el plan de estudios para un determinado grado, por períodos que acumulados resulten superiores a la cuarta parte del tiempo total previsto.

    2. Cuando después de cumplidas las actividades complementarias especiales señaladas según lo dispuesto en el artículo 52 del presente Decreto, persiste la insuficiencia en la satisfacción de los logros.

    Para continuar sus estudios en el grado siguiente, los alumnos reprobados por hallarse en una de estas circunstancias, deberán dedicar un año lectivo a fortalecer los aspectos señalados como insatisfactorios en la evaluación, para lo cual seguirán un programa de actividades académicas orientadas a superar las deficiencias que podrán incluir actividades previstas en el plan de estudios general para diferentes grados, estudio independiente, investigaciones orientadas u otras similares. Este programa será acordado con los respectivos padres de familia y si es el caso, con la participación de los alumnos.

    ...

  2. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

    El actor cita como violados los artículos 1, 2, 13, 44 y 67 de la Constitución Política, pues sostiene que las disposiciones acusadas establecen la promoción automática para algunos estudiantes y la valorada para otros, lo que implica un tratamiento discriminatorio y comporta violación del interés general, perturbación a la convivencia pacífica y un orden injusto.

    Sostiene que los estudiantes están en desigualdad de condiciones, pues mientras algunos tienen el privilegio de la promoción automática, otros deben someterse a valoraciones para su promoción o reprobación, presentándose así una discriminación; a los educandos reprobados se les imposibilita acceder al derecho a la educación y a la cultura, mientras que los promovidos pueden continuar con sus estudios; además, algunos estudiantes trabajarán para ser promovidos y no caer en la reprobación, en tanto que otros serán formados para la haraganería y vagancia educativa permanente, al no podérseles exigir la práctica del trabajo educativo e intelectual propio del educando, afectando gravemente el mejoramiento cultural, científico y tecnológico en los grados en que se promociona automáticamente.

    Sostiene que el Decreto 1860 de 1994 pone en desigualdad de condiciones a los estudiantes, pues mientras los que cursan quinto, sexto, noveno y último grado deben someterse a pruebas con fundamentos en las cuales se determina si son promovidos o reprobados, los de preescolar, primero, segundo, tercero, cuarto, séptimo, octavo y décimo gozan del privilegio de una promoción directa o automática al grado siguiente sin ningún reparo, evaluación ni miramientos, y sin tener en cuenta méritos académicos.

    Además, en los grados en los que «legalmente» existe la promoción (quinto, sexto, noveno y último grado que ofrezca la institución) hay una desigualdad en la cantidad de materias que deben estudiar los alumnos en relación con los logros dejados de alcanzar en los grados precedentes, lo cual los coloca «por debajo» de las condiciones de aquellos estudiantes que han tenido un «avance normal» en su «promoción automática».

    De otra parte, sostiene que el Decreto 1860 de 1994 coloca a unos niños en la posibilidad o imposibilidad de acceder al derecho a la educación y a la cultura, cuando pueden ser reprobados (los de quinto, sexto, noveno y último grado que ofrezca la institución), mientras que a los demás de su misma condición de educandos los coloca directamente en la posibilidad de continuar estudiando sin que haya situaciones de «imposibilidad».

    Sostiene que de la misma manera puede decirse que a unos los sitúa en una forma de «abandono» (los de preescolar, primero, segundo, tercero, cuarto, séptimo, octavo y décimo) por el hecho de ser promovidos sin absolutamente ningún grado de exigencia, lo que implica que ellos por sí mismos no se exijan en términos educativos y que los docentes no se preocupen por exigirles, debido a que «de todas maneras serán promovidos».

    Sostiene que según lo propuesto en el Decreto 1860, algunos estudiantes trabajarán para ser promovidos y no caer en la reprobación, en tanto que otros, serán formados para la haraganería y la vacancia educativa permanente al no podérseles exigir la práctica del trabajo educativo e intelectual propia del educando. Igualmente el mejoramiento cultural, científico y tecnológico se verá gravemente afectado en los grados en donde se promociona automáticamente, y en los que llevan un lastre de asignaturas y áreas reprobadas de grados anteriores será un desmejoramiento total y una desmotivación plena al no poder avanzar al ritmo de los que sí serán promovidos.

    Manifiesta que si el fin del Estado es velar por la calidad educativa y por la mejor formación moral e intelectual del educando, un sistema en que no haya exigencias mínimas permanentes en la promoción de todos en igualdad de condiciones para todos, termina eliminando la calidad educativa en aras de la cantidad de estudiantes en los planteles. Y que la mejor formación moral (la responsabilidad, el cumplimiento con los deberes y tareas, el deseo de...

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