Sentencia nº 11001-00-00-000-2001-1667-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 28 de Noviembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52568155

Sentencia nº 11001-00-00-000-2001-1667-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 28 de Noviembre de 2002

Fecha28 Noviembre 2002
Número de expediente11001-00-00-000-2001-1667-01
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTAConsejero ponente: DARÍO QUIÑONES PINILLA

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil dos (2002).

Radicación número: 11001-00-00-000-2001-1667-01Actor: SUPERINTENDENCIA BANCARIA

Demandado: G.H.N.B.Se resuelve sobre la consulta a la providencia de 29 de agosto de 2001, dictada por el Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia Bancaria en los procesos ejecutivo coactivos acumulados contra el señor G.H.N.B..

ANTECEDENTES

En el primero de los procesos acumulados se realizó la siguiente actuación:

Mediante Resolución 1354 de 18 de diciembre de 1997 (folios 1 a 10), el Superintendente Delegado para Bancos y Corporaciones resolvió imponer una multa de dos millones de pesos ($2’000.000.oo) a G.H.N.B. y a favor del Tesoro Nacional, sanción que fue confirmada por Resolución 595 de 14 de mayo de 1998 (folios 12-16) que resolvió un recurso de reposición interpuesto contra aquélla. Dicho acto administrativo fue notificado personalmente al sancionado el 26 de mayo de 1998 (folio 21 vuelto).

Por auto de 26 de enero de 2000 la Coordinadora del Grupo de Cobro Coactivo libró orden de pago a favor del Tesoro Nacional y a cargo de G.H.N.B. (folio 31) por las siguientes sumas: $2’000.000.oo, correspondiente a la sanción impuesta por las resoluciones precitadas y $1’220.000.oo, por concepto de los intereses establecidos en el artículo 212 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, liquidados a la tasa del 3% mensual, causados desde la ejecutoria de la Resolución 595 de 1998 hasta el 26 de enero de 2000; más el valor de los intereses causados desde el 27 de enero de 2000 hasta el día de la cancelación total de la obligación, de conformidad con el artículo 212 precitado.

Por auto de 16 de febrero de 2000 (folio 35) el ejecutor decretó, con los límites establecidos en el artículo 29 del Decreto 2349 de 1965, el embargo y retención de los saldos en cuentas corrientes, de ahorros y CDTs, que a cualquier título poseyera el ejecutado G.H.N.B..

Al no poder notificarle al demandado el mandamiento de pago, por auto de 18 de mayo de 2001 (folio 76) el funcionario ejecutor dispuso que se le citara mediante aviso publicado en un periódico de amplia circulación nacional (artículo 564 del Código de Procedimiento Civil), la que se realizó el 30 de mayo del mismo año (folio 140). Posteriormente, por auto de 22 de junio de 2001 (folio 141), nombró curador ad-litem para que representara en el proceso de jurisdicción coactiva al señor G.H.N.B. y el día 26 de los mismos mes y año, quien tomó posesión del cargo y se notificó del mandamiento de pago (folios 143 y 144). El 4 de julio de 2001, presentó escrito en el que manifestó que no se oponía y aceptaba lo dispuesto en la orden de pago y que se atenía a lo que resultara probado (folio 146).

En el segundo proceso se realizó la siguiente actuación:

Mediante Resolución 1429 de 15 de septiembre de 1999 el Superintendente Delegado para Intermediación Financiera UNO, impuso al señor G.H.N.B. las siguientes multas a favor del Tesoro Nacional: seis millones de pesos ($6’000.000.oo) por transgresión de lo dispuesto en el artículo 73-3 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; cuatro millones de pesos ($4’000.000.oo) por transgresión de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 2360 de 1993; y un millón de pesos ($1’000.000.oo) por transgresión de lo dispuesto en el artículo 72, letra a), del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (folios 159 a170). Mediante Resolución 1783 de 6 de diciembre de 1999, el mismo Superintendente confirmó las sanciones impuestas en la Resolución anterior por violación de lo dispuesto en los citados artículos 73-3 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y del Decreto 2360 de 1993, y revocó la sanción por infracción del artículo 72, letra a), del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (folios 172-190). Ese acto administrativo se notificó personalmente al sancionado el 16 de diciembre de...

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