Sentencia nº 1472 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 29 de Noviembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52568170

Sentencia nº 1472 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 29 de Noviembre de 2002

Fecha29 Noviembre 2002
Número de expediente1472
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: CÉSAR HOYOS SALAZAR

Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dos (2002)Radicación número: 1472

Actor: MINISTRO DE SALUD

Referencia: SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SALUD. Pliego de peticiones de tres organizaciones sindicales sobre políticas económicas y presupuestales. ¿ Hay facultad ministerial para tramitarlo y negociarlo?El doctor J.L.L. de la Cuesta, actuando en su calidad de Ministro de Salud y encargado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, formula a la Sala una consulta acerca de si tiene facultades o no para tramitar y negociar un pliego de peticiones presentado por las organizaciones sindicales Anthoc, Sindess y Fedesalud, que agrupan a empleados públicos, trabajadores oficiales y empleados estatales con regímenes especiales, del sector salud, el cual contiene una gran cantidad de propuestas de contenido económico, político, administrativo y laboral.

1. ANTECEDENTES

El señor Ministro señala que la organización sindical Anthoc realizó una toma de las instalaciones del Ministerio de Salud en Bogotá durante los días 12, 13 y 14 de junio de 2002.

Este último día se suscribió un acta de acuerdo entre el Ministerio de Salud y A., con la mediación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante la cual el mencionado sindicato se comprometió a terminar la toma y pagar los daños causados, y las partes convinieron realizar una revisión del proceso de reorganización por redes de los servicios de salud orientado por el Ministerio y desarrollado por los departamentos, los municipios y las entidades prestadoras de servicios., para lo cual se integraría una mesa de trabajo.

Manifiesta el Ministro que “en desarrollo de los anteriores acuerdos, las organizaciones sindicales Anthoc, Sindess y Fedesalud, manifestaron ampararse en los artículos 53, 55 y 93 de la Constitución Nacional y en la Ley 411 de 1997 que ratificó el Convenio 151 de la O.I.T., presentaron a los Ministerios de Salud y Trabajo un pliego de peticiones para ante el Gobierno Nacional, con el objeto de dar inicio a una negociación colectiva con propuestas de contenido económico, político, administrativo y laboral, que van desde el compromiso de impulsar reformas a la Constitución nacional, a las leyes que gobiernan la seguridad social en Colombia, hasta la reglamentación de las normas y negociación de aspectos macroeconómicos que involucran el presupuesto nacional y tienen incidencia laboral y financiera en el ámbito de las entidades prestadoras de salud en el territorio nacional”.

En este pliego, cuyo texto se acompaña a la consulta, se observa un gran número de peticiones al Gobierno nacional, que se distinguen en mediatas e inmediatas.

Entre las primeras están que el Gobierno tramite un proyecto de acto legislativo o un referendo para modificar la Constitución, en el sentido de incluir la salud como un derecho fundamental y que no sea objeto de lucro, y presente sendos proyectos de ley para reformar las leyes 100 de 1993 (seguridad social), 344 de 1996 (racionalización del gasto público), 617 de 2000 (saneamiento fiscal territorial) y 715 de 2001 (transferencias), en aspectos como los siguientes: eliminación de la intermediación financiera y entrega directa de los recursos a los hospitales, fortalecimiento de la red pública hospitalaria y las EPS públicas, y establecimiento de la financiación de la salud y la seguridad social a cargo principalmente del Estado. Además, que mediante otro proyecto de ley, las empresas sociales del Estado se asimilen a las empresas industriales y comerciales del mismo, en materia de régimen de vinculación laboral.

Entre las peticiones inmediatas, se plantean numerosas medidas generales que, en criterio de los sindicatos mencionados, se pueden hacer por medio de decretos reglamentarios, y que se refieren, entre otros aspectos, a las relaciones laborales de los servidores públicos del sector salud, las tarifas de los servicios, la rotación y flujo de los recursos, y la completa reorganización de las redes de prestación de servicios de salud, para lo cual el Gobierno tendría que suspender los planes de reestructuración de las mismas, y dejar sin efecto los convenios de eficiencia y desempeño celebrados sobre el particular con las entidades territoriales.

Dentro de estas peticiones se presenta un punto de una enorme incidencia presupuestal. Se relaciona con el cubrimiento del déficit hospitalario, para el cual se pide al Gobierno tramitar una adición presupuestal y que adquiera el compromiso de servir de “garante del margen de solvencia de las ARS y EPS” y que por tanto, se obligue a asumir ”la deuda que las entidades que se liquidaron o se liquiden, tienen con las IPS”.

Adicionalmente se le solicita también garantizar los recursos destinados al pago de salarios y prestaciones sociales de los servidores de la salud, incrementar anualmente tales salarios e incorporar a las plantas de personal a las personas que tienen contratos de prestación de servicios.

Por último, se pide al Gobierno tomar una serie de medidas de protección al personal que integra la misión médica y sanitaria en las zonas del conflicto armado.

Respecto de la mayoría de estas medidas, las organizaciones sindicales solicitan tomarlas de manera concertada, para lo cual se integrarían diferentes comisiones.

  1. LOS INTERROGANTES

    Los interrogantes de la consulta son los siguientes :

  2. Está facultado el Ministro de Salud y encargado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para tramitar y dar solución al pliego nacional de peticiones presentado por las organizaciones sindicales Anthoc, Sindess y Fedesalud?

  3. Está facultado el Ministro de...

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