Sentencia nº 68001-23-15-000-2001-2666-01(7950) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Diciembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52568404

Sentencia nº 68001-23-15-000-2001-2666-01(7950) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Diciembre de 2002

Número de expediente68001-23-15-000-2001-2666-01(7950)
Fecha05 Diciembre 2002
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dos (2002)

Radicación número: 68001-23-15-000-2001-2666-01(7950)

Actor: H.A.A.A.

Demandado: M.A. ROJAS

Referencia: APELACIÓN SENTENCIASe decide el recurso de apelación interpuesto por el demandante H.A.A.A. contra la sentencia de 26 de febrero de 2002, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Santander denegó la pérdida de la investidura del señor M.A. ROJAS como concejal del municipio de Barrancabermeja, para el período 2001-2003.

  1. LA DEMANDA

    El actor sostiene que el concejal M.A. ROJAS está incurso en la causal de pérdida de la investidura prevista en el numeral 2 del artículo 55 de la Ley 136 de 1994, por haber incurrido en conflicto de intereses al haber participado en la sesión ordinaria del 6 de enero de 2002 en que el Concejo eligió al señor V.A.C. como C. municipal y votado su favor, según consta en Acta 002.

    Sostiene que el demandado se encontraba impedido para participar en dicha elección ya que el señor V.A.C. era su amigo; que en su condición de Presidente de la Corporación celebró con aquel un contrato de prestación de servicios en cuya virtud se desempeño hasta el 4 de diciembre de 2000 como Asesor de las Unidades Corporativas y de la Presidencia, y que tenía un interés directo en colocarlo como «ficha política» suya en el órgano de fiscalización, para asegurarse de que las investigaciones en su contra serían cerradas y archivadas, entre ellas el denominado «informe de claridades» que lo involucraba en un caso de corrupción.

    1.1. Hechos

    El señor M.A.R., identificado con cédula de ciudadanía 5.705.683 de Piedecuesta, fue inscrito como candidato para el Concejo del municipio de Barrancabermeja, para los periodos constitucionales 1998-2000 y 2001-2003.

    Según actas parciales de escrutinio de votos para el Concejo de Barrancabermeja, M.A. ROJAS resultó elegido para dichos periodos y tomó posesión el 2 de enero de 1998.

    El C.M.A. ROJAS se desempeñó como Presidente del Concejo de Barrancabermeja durante el periodo legal de 1 de enero a 31 de diciembre de 2000.

    Siendo presidente del Concejo presentó a V.A.C. como candidato para conformar la Unidad de Trabajo Corporativo y celebró con él un contrato de prestación de servicios profesionales.

    El concejal y V.A.C. como asesor II, celebraron los siguientes contratos: 093 de 28 de enero de 2000, 0479 de 2 de mayo de 2000, 0718 de 4 de julio de 2000.

    El 6 de enero de 2001, el Concejo Municipal de Barrancabermeja del cual hacía parte el C.M.A. ROJAS eligió como Contralor Municipal de Barrancabermeja a V.A.C., para el periodo constitucional 2001-2003, quien se encontraba inhabilitado para ejercer el cargo. El Concejal ALVAREZ votó a favor del contralor elegido.

    A pesar de que el C.M.A. había contratado con el señor ARIZA durante el año anterior en la misma corporación que lo eligió como Contralor Municipal, no se declaró impedido en la votación sino que participó en ella y votó por su candidato y amigo V.A., a quien él mismo había recomendado en su Unidad Técnica Corporativa como asesor II.

    La Contraloría Municipal de Barrancabermeja no había finalizado totalmente la investigación por el sonado caso del mal llamado «informe de claridades», donde supuestamente se involucraba al Concejal ALVAREZ por hechos cometidos por el C.G.G.M., ya que en cualquier momento la investigación puede ser abierta nuevamente contra los concejales implicados.

    La Procuraduría General de la Nación, a través de la Procuraduría Provincial de Barrancabermeja y la Procuraduría Regional de Santander en fallos de primera y segunda instancia, destituyeron al Contralor Municipal de Barrancabermeja V.A.C. de su cargo por violar el régimen de inhabilidades previsto en la Constitución y las leyes.

    El señor ARIZA al momento de presentar su hoja de vida como candidato a integrar la terna para Contralor Municipal de Barrancabermeja, al salir electo y posesionarse después como Concejal Municipal, era apoderado del municipio de Barrancabermeja frente a demandas administrativas.

    1.2. Fundamentos de derecho

    El actor argumenta que el demandado incurrió en las causales de pérdida de investidura previstas en los numerales 2 del artículo 55 de la Ley 136 de 1994 y 1 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, por haber incurrido en conflicto de intereses, a cuyo tenor:

    Ley 136 de 1994. Artículo 55.- Pérdida de investidura de Concejal. Los concejales perderán su investidura por:

    ...

    2) Por violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades o de conflicto de intereses.

    Ley 617 de 2000. Artículo 48. Perdida de investidura de diputados, concejales municipales y distritales y de miembros de juntas administrativas locales. Los diputados y concejales municipales y distritales y miembros de juntas administradoras locales perderán su investidura:

    1) Por violación del régimen de incompatibilidades o del conflicto de intereses. No existirá conflicto de intereses cuando se trate de considerar asuntos que afecten al concejal o diputado en igualdad de condiciones a las de la ciudadanía en general.

    Sostiene que el C.M.A. ROJAS participó en el proceso de elección del Contralor Municipal de Barrancabermeja, pese a que sabía que V.A.C. era uno de los candidatos y miembro de la Unidad de Trabajo Corporativo.

    El señor A.C. celebró varios contratos como asesor II con el Concejo Municipal, del cual era P. elC.A. ROJAS.

    El Concejal ALVAREZ ROJAS tenía interés directo en colocar una «ficha política» suya en un órgano de control tan importante como la Contraloría Municipal de Barrancabermeja, para así continuar con conductas corruptas que se han tratado de erradicar de las costumbres políticas, conductas que llevan necesariamente a utilizar todos los mecanismos que contempla la Constitución y las leyes colombianas para enfrentar y erradicar este «maridaje político».

  2. LA CONTESTACION

    Admitida la solicitud por auto de 14 de diciembre de 2001, notificado el 30 de enero de 2002, M.A.R., concejal demandado, por conducto de apoderado, se opuso a las pretensiones de la...

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