Sentencia nº 11001-03-27-000-2002-0117-01(13632) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Diciembre de 2002
Número de expediente | 11001-03-27-000-2002-0117-01(13632) |
Fecha | 09 Diciembre 2002 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA
Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil dos (2002)
Radicación número: 11001-03-27-000-2002-0117-01(13632)
Actor: H.R.A.
Demandado: LA NACIÓN – DIAN
Referencia: Nulidad y suspensión provisional contra el concepto No. 027112 de mayo 7 de 2002 proferido por la oficina jurídica U.A.E., DIAN.
A U T OEl ciudadano H.R.A. en nombre propio y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo solicita nulidad del concepto 027112 de mayo 7 de 2002 proferido por la oficina jurídica de la U.A.E. DIAN.
La demanda reúne los requisitos exigidos por los artículos 137 y siguientes del Código Contencioso Administrativo y por ello habrá de admitirse.
Como el accionante además solicita en capítulo separado la suspensión provisional del concepto impugnado, procede la Sala a resolver sobre el particular.
EL ACTO DEMANDADO
Es el concepto expedido por la oficina jurídica de la U.A.E., DIAN No. 027112 de mayo 7 de 2002 que se transcribe a continuación:
“CONCEPTO No. 027112
(07 de Mayo de 2002) PROBLEMA JURIDICO:
¿Se tienen por no presentadas las declaraciones tributarias suscritas por R.F. cuyo nombramiento no se encuentra inscrito en el registro mercantil en la fecha de presentación de la declaración?
TESIS JURIDICA:
Si se tienen por no presentadas las declaraciones tributarias suscritas por R.F. cuyo nombramiento no se encuentre inscrito en el registro mercantil en la fecha de presentación de la declaración.
INTERPRETACION JURIDICA
En reiteradas ocasiones este Despacho ha señalado que no se entiende cumplido el deber de presentar la declaración tributaria cuando se omite la firma del Contador Público o R.F. existiendo la obligación legal de ser suscrita por uno u otro.
Tal circunstancia se configura "no solamente por la ausencia física de la respectiva firma, sino también cuando aún apareciendo la declaración suscrita por revisor fiscal, lo ha sido por persona diferente a quien legalmente debe suscribiría en tal calidad, es decir la persona que esté legalmente inscrita como tal en el registro mercantil", planteamiento sostenido por el Honorable Consejo de Estado en sentencia del 26 de Julio de 1996.
Como fundamento de ello, esa Honorable Corporación en la misma providencia expresó lo siguiente;
"Lo anterior teniendo en cuenta que de conformidad con el artículo 163 del Código de Comercio, la designación o revocación de los administradores o revisores fiscales está sujeta "a simple" registro en la cámara de comercio del cual surge la obligación de que su nombramiento o revocación debe inscribirse en el registro mercantil. Igualmente el artículo...
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