Sentencia nº 11001-03-15-000-2002-0175-01(S-244) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Diciembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 52568578

Sentencia nº 11001-03-15-000-2002-0175-01(S-244) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Diciembre de 2002

Fecha10 Diciembre 2002
Número de expediente11001-03-15-000-2002-0175-01(S-244)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADOSALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOConsejera ponente: MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA

Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil dos (2002)Radicación número: 11001-03-15-000-2002-0175-01(S-244)

Actor: J.J.A.M.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Se decide el recurso extraordinario de súplica interpuesto por el apoderado judicial de JOSÉ JUVENAL ANGARITA MACHUCA -parte demandante- contra la sentencia de marzo 29 de 2001 proferida por la Sección Segunda Subsección A de la Corporación.

ANTECEDENTES

JOSÉ J.A.M., mediante apoderado, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, solicitó la nulidad de la Resolución No. 01648 de 3 de junio de 1998 ante el Tribunal Administrativo del Quindío, por la cual fue retirado del servicio activo como agente de la Policía Nacional por llamamiento a calificar servicios. Como restablecimiento pidió el reintegro, el reconocimiento y pago de todos los emolumentos dejados de percibir y la indemnización de perjuicios.

Invocó como causal de nulidad la violación de los artículos 1, 2 (inc. 2º), 4, 6, 12, 13 (inc. 1º), 15 (inc.1º), 16, 21, 23, 25, 29, 31, 34, 90, 175, 176, 177, 178, 125, 217, 230 y 252 de la Constitución Nacional, 84 (inc. 2º) y 85 del Código Contencioso Administrativo, 1º y ss. del Decreto 2584 de 1993, 27 (num. 1º) y 29 del Decreto 262 de 1994 (mod. arts. y Dto. 574/95), 2, 4, 5 y 7 del Decreto 354 de 1994 y 1º y ss. de la Ley 200 de 1995.

A. efecto argumentó que se desconocieron los derechos de defensa, debido proceso y petición del demandante, que el acto impugnado es arbitrario, que fue expedido irregularmente, que hubo desviación de poder, que existe falsa motivación y que carece de presunción de legalidad, según el extenso escrito demandatorio.

EL FALLO SUPLICADO

La Sección Segunda Subsección B de la Corporación mediante el fallo objeto de la impugnación extraordinaria confirmó la sentencia de 19 de enero de 2000 proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío por medio de la cual se negaron las súplicas de la demanda.

Las consideraciones que antecedieron a la decisión adoptada por el ad quem se resumen así:

Luego de referirse a la fundamentación del acto acusado y sus formalidades, analiza los cargos así.

Primero

De la desviación de poder.

Se precisó que el retiro del actor se ejecutó de acuerdo a la casual expresada por la ley como “llamamiento a calificar servicios”, único requisito consagrado en el Decreto 574 de 1995 para retirar temporalmente con pase a la reserva a los agentes de la Policía Nacional y reitera que la facultad discrecional es distinta de la potestad disciplinaria y penal, ya que no se suspenden una con otra en su ejercicio, pues de serlo se llegaría a la conclusión de que una falta disciplinaria otorga estabilidad, lo cual reñiría con la ética jurídica y la función pública. En el presente caso no se requería de iniciar un proceso disciplinario en aplicación del Decreto 2584 de 1993 habida cuenta que se trata de una potestad cuando el agente ha permanecido 15 años o más al servicio de la Institución.

Segundo

De la falsa motivación.

Analiza la prueba testimonial en que basa su inconformidad el actor para concluir que ella constituye un indicio de la razón por la cual se retiró del servicio al actor, pero no alcanza a formar parte de un conjunto de pruebas que lleguen a determinar que las irregularidades atribuidas al actor hayan sido las que lo propiciaron. Señala que la declaración por tratarse de un conocimiento de oídas comporta una apreciación que no tiene respaldo probatorio para la afirmación referente al retiro del actor.

Indica que, a pesar de la extensa demanda y su amplio discurso al alegar de conclusión, la parte actora no concretó exactamente cuáles fueron las irregularidades del agente retirado lo cual contraría el derecho de defensa de la opositora, máxima si solo se reseñaron en el recurso de apelación con la prueba supuestamente demostrativa de la falsa motivación. Finalmente descarta las providencias anexadas por referirse a casos particulares que no atañen al presente y concluye que no se demostraron los cargos propuestos por lo que se mantiene incólume la presunción de legalidad del acto al ser expedido en ejercicio de las facultades constitucionales y legales.

Así las cosas se confirma la sentencia de primera instancia.

EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA

Los cargos en que se sustenta el recurso de súplica interpuesto aunque se enumeran, su contenido está ligado directamente por la causal única de violación directa en las modalidades de falta de aplicación, interpretación errónea y aplicación indebida de los artículos 2, 3, 4, 6, 12, 20, 29, 48, 53, 83, 90, 125, 209, 228 y 252 de la Constitución Nacional, 3, 35, 36 y 84 del Código Contencioso Administrativo, 32, 50 y 66 del Decreto 354 de 1994, 26 y 61 del Decreto 2400 de 1968, 1º y ss. del Decreto 2584 de 1993 y 52 del Decreto 41 de 1994 y aplicación indebida de los artículos 27 (num. 1º ) y 29 del Decreto 262 de 1994.

Para el efecto aduce que se desconoció que el actor era calificado en su empleo y que se violó el principio de la confianza legítima, además de que no existe una insubsistencia discrecional motivada ni compensada. A continuación, respecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR