Sentencia nº AP-162 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Enero de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52569413

Sentencia nº AP-162 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Enero de 2001

Número de expediente41001233100020000351801
Fecha18 Enero 2001
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR

Bogotá D.C. , dieciocho (18) de enero de dos mil uno (2.001)

Radicación número: AP-162

Actor: J.A.Q.A.

Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLIN

Conoce la Sala de la apelación interpuesta por el actor contra la providencia proferida el 14 de septiembre de 2000 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se denegaron las pretensiones y se condenó en costas al demandante.

ANTECEDENTES
  1. - La demanda.

    Mediante escrito presentado el 28 de abril de 2000 (fls. 19 a 23), el señor J.A.Q.A., impetró acción popular contra el municipio de Medellín, en procura de que por esta jurisdicción se hagan las siguientes declaraciones:

    “ A- Que se ORDENE al MUNICIPIO DE MEDELLÍN, destinar los ingresos provenientes del contrato No. CSA 033 de 1.999. para espacio público del Municipio (sic) de Medellín.

    “B- Que la ENTIDAD DEMANDADA MUNICIPIO DE MEDELLÍN, debe pagar honorarios al actor popular en la suma equivalente a 150 salarios mínimos mensuales.” (fl. 22, mayúsculas del texto).

    El actor, como fundamento de sus pretensiones cita los artículos y de la Ley 9ª de 1989, 1005 del Código Civil, 414 del Código de Procedimiento Civil, los acuerdos 13 de 1991 y 38 de 1994 del municipio de Medellín, el literal c) del artículo 2° del Decreto 450 de 1995 y el Decreto 419 de 1998, la Resolución 1630 de 1998 y los decretos municipales 113 de 1996 y 113 de 1997.

    Invoca como derechos colectivos amenazados o vulnerados los consagrados en los literales b), d) y e) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998, esto es, la moralidad administrativa, el goce al espacio público, a la utilización y defensa de los bienes públicos y la defensa del patrimonio público.

    Respecto de los derechos señalados, indica:

    “LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA. Toda vez que la Ley al indicar y regular el destino de los bienes de espacio público, y por lo tanto su rendimiento, frutos arrendamientos u otros rubros, es porque quiere garantizar que estos dineros no se dilapiden y embolaten en otras operaciones con controles de difícil eficiencia.

    “EL GOCE DEL ESPACIO PUBLICO Y LA UTILIZACIÓN Y DEFENSA DE LOS BIENES DE USO PUBLICO. Ya que si la Ley ha regulado que unos recursos sean invertidos en ESPACIO PUBLICO, su gasto en otros asuntos quebrantaria (sic) lo ordenado en el art. 4° literal d, de la Ley 472 de 1.998, pues el goce del Espacio Público (sic) se vería afectado por parte de toda la comunidad por no invertirse estos dineros para este fin.

    “LA DEFENSA DEL PATRIMONIO PUBLICO. Los dineros provenientes del contrato CSA 033 de 1.999, constituyen el Patrimonio Público (sic) una vez han ingresado al patrimonio del Municipio (sic), y es de toda la comunidad” (fl. 19, mayúsculas del texto).

    Precisa que se cambió la destinación de las vías públicas, puesto que por razón del contrato CSA 033 de 1999, en las mismas no circularan automotores sino que se utilizaran como “zonas de estacionamiento regulado Z.E.R.”, por lo que los recursos provenientes de ese cambio de uso deben ser sustituidos “... por otros bienes de similares características, como son los espacios públicos para el beneficio común. (...)” (fl. 20).

  2. - Los hechos.

    Se señalan los siguientes:

    “1°. - El 19 de abril de 1.999, celebraron contrato de concesión No. CSA 033/99 del 19 de abril de 1999, el Municipio de Medellín, representado legalmente por el Sr. ALCALDE J.G.M.; con el Sr. J.H.L.V., quien actuó en su propio nombre, y en calidad de consecionario (sic).

    “2°. - El objeto del contrato fue en (sic) dar en concesión, unos espacios públicos, vías carreteables, para la circulación de vehículos automotores, pavimentadas, en la zona urbana de Medellín, para ser explotados estos sitios, económicamente, como “zonas de Estacionamiento (sic) Regulado (sic) Z.E.R.”.

    “3°. - Una vez cumplidos los trámites pertinentes de la licitación pública No. 19/98, le fue adjudicado el contrato al Sr. J.H.L.V., mediante la Resolución No. 0517 del 25...

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