Sentencia nº 1314 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Enero de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52569436

Sentencia nº 1314 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Enero de 2001

Número de expediente1314
Fecha18 Enero 2001
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: AUGUSTO TREJOS JARAMILLO

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil uno (2001).Radicación número: 1314

Actor: MINISTRO DEL INTERIOR

Referencia: Congreso de la República. Ordenación del gasto de conformidad con el Decreto 870 de 1989 y demás normas concordantes.El señor Ministro del Interior, por solicitud del Presidente de la Cámara de Representantes, consulta a la Sala en relación con la aplicación del decreto 870 de 1989, en los siguientes términos:

“1. ¿El Decreto 870 de 1989, se encuentra total o parcialmente vigente?

  1. La reglamentación del tema de pasajes y viáticos tanto de los H. Representantes como de sus funcionarios, corresponde a la Mesa Directiva en desarrollo de sus funciones contenidas en la ley 5a. de 1992, o al señor P. de la Mesa en su condición de ordenador del gasto?

  2. Teniendo en cuenta que el artículo 4o. del Decreto 870 de 1989, no sólo contempla el procedimiento para la solicitud y ordenación del reconocimiento y pago de pasajes aéreos, sino que dispone que cada congresista tendrá derecho a un pasaje por cada semana, durante el período de sesiones ordinarias o extraordinarias y un pasaje mensual en el período de receso, salvo que se trate de comisiones especiales en el interior del país, y que esta prestación no está contemplada en ninguna otra norma legal, se pregunta. ¿ Puede la Mesa Directiva en desarrollo de sus funciones legales adoptarla mediante acto administrativo en caso de que el decreto 870 de 1989 no se encuentre vigente?. ¿En caso contrario a quién corresponde tal facultad?

  3. Si los estudios de seguridad debidamente soportados elaborados por los organismos competentes que califiquen de alto riesgo la integridad personal de un H.R., le permiten a la Mesa Directiva en el suministro de tiquetes aéreos, conceder tratamiento preferencial en relación con la empresa escogida para su desplazamiento?”.CONSIDERACIONES

  4. Ordenadores del Gasto

    La ley 38 de 1989, anterior Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, en el artículo 91 establecía:

    “La facultad de ordenar los gastos en los Ministerios y Departamentos Administrativos corresponde al Ministro o Jefe de Departamento Administrativo, quienes podrán delegarla, según el caso, en el Viceministro, Subjefe, S. General o Directores Generales. En los Establecimientos Públicos por su representante legal y por delegación por el funcionario que determine la junta directiva.

    En el Congreso Nacional la facultad de ordenar los gastos la ejercerán por separado las Mesas Directivas de cada Cámara.

    La Contraloría General de la República, la Rama Jurisdiccional, el Ministerio Público y la Registraduría Nacional del Estado Civil, podrán designar sus ordenadores de gasto.

    El Gobierno Nacional expedirá los procedimientos y normas necesarias para la adecuada ejecución de dicha función ordenadora”(Negrillas de la Sala).Mediante decreto 870 de 1989, el Presidente de la República reglamentó el artículo 91 de la ley 38 de 1989; en él dispuso:

    Artículo 1o. De conformidad con lo preceptuado por el artículo 91 de la ley 38 de 1989, las Mesas Directivas del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, ordenarán el gasto, por separado, con cargo a sus respectivos presupuestos, a través del Presidente del Senado o de la Cámara, según el caso.

    Parágrafo: Las Mesas Directivas de Senado y Cámara podrán delegar, mediante resolución, la función ordenadora, en el primer vicepresidente o segundo vicepresidente de acuerdo con las necesidades de cada corporación”.

    “Artículo 2o. El Congreso para la ordenación del gasto, observará en la contratación, además de los requisitos establecidos en normas especiales para la Nación, los que exige el decreto extraordinario 222 de 1983 y demás normas que lo modifiquen y/o adicionen” (Negrillas de la Sala).

    El parágrafo de este artículo fue declarado nulo, mediante sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación, el 28 de septiembre de 1992. (Expediente 1557).

    La ley 5a. de 1992, Reglamento del Congreso, al referirse a los ordenadores del gasto en Senado y Cámara previó:

    “Capítulo Primero

    De los servicios administrativos y técnicos del Senado

    Artículo 367. Áreas que comprende. Los servicios administrativos y técnicos del Senado comprenden las áreas legislativa y administrativa.

    La organización legislativa estará a cargo de la Mesa Directiva de la Corporación y del S. General del Senado; el orden administrativo estará a cargo de la Dirección General Administrativa del Senado, dependencia que se crea por medio de esta ley”.

    “Artículo 371. Dirección General Administrativa. Funciones. La Dirección General...

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