Sentencia nº 9672 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Enero de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52569494

Sentencia nº 9672 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Enero de 2001

Fecha25 Enero 2001
Número de expediente9672
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERAConsejera ponente: MARÍA ELENA GIRALDO GOMEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil uno (2001)

Consejera ponente: MARÍA ELENA GIRALDO GOMEZ

Radicación número: 9672

Actor: G.M.P.

Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA “ “INCORA”Referencia: ACCIÓN DE REVISIÓN

  1. Corresponde a la Sala decidir la demanda promovida en ejercicio de la acción de revisión, prevista en la ley 135 de 1961 (art. 23), y que fue presentada por el señor G.M.P..

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. Demanda.........

Fue presentada el día 6 de mayo de 1994 ante la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado; le correspondió en reparto al entonces Consejero doctor J. de D.M.H.. A consecuencia de quien lo reemplazó, por vencimiento de período, Consejero doctor A.H.E., en oportunidad anterior y en calidad de Procurador Delegado ante esta Corporación rindió concepto, manifestó estar impedido.

En consecuencia dicho impedimento fue aceptado y, por tanto, el expediente pasó a quien ahora redacta esta providencia (fols. 36, 147 y 157).

  1. Pretensiones:

“PRIMERA.- Se declare la NULIDAD de las siguientes resoluciones:

00100, proferida el 16 de enero de 1990 por el señor Gerente General de la entidad demandada y por la cual se declara que se ha extinguido a favor de la Nación el derecho de dominio privado sobre la totalidad del predio rural denominado EL ROBLE, ubicado en jurisdicción del municipio de SAN J.N., departamento de BOLIVAR.

000009, proferida igualmente el día 16 de enero de 1990 por la Junta Directiva del INCORA – por la cual se aprueba con el voto favorable e indelegable del señor Ministro de Agricultura la resolución 100 antes señalada.

00280, proferida el 9 de febrero de 1993 por el Gerente General del INCORA y por la cual se resuelve el recurso interpuesto contra la resolución No. 100 de 16 de enero de 1990.

040, del 9 de febrero de 1993 de la Junta Directiva del INCORA, aprobando la resolución 0280 del 9 de febrero de 1993.

SEGUNDA

Se ordene a la oficina de Registro de Instrumentos públicos de Carmen de Bolívar la cancelación de las inscripciones hechas en el Folio de Matrícula Inmobiliaria 062-0006976 en relación con el trámite administrativo de Extinción del Derecho de Dominio adelantado por el INCORA sobre el predio el ROBLE antes señalado.

TERCERA

A título de reparación por el daño causado con la actuación administrativa que culminó con la expedición de los actos enjuiciados y como quiera que tal actuación fue determinante no sólo para que la entidad demandada no adquiriera por negociación directa el predio de propiedad de mi poderdante sino para que éste se viera privado de su legítimo uso y aprovechamiento económico desde el año de 1973, solicito al Honorable Consejo de Estado CONDENAR al INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA – INCORA a pagar al señor M.P. como indemnización de los perjuicios por él sufridos, a título de Daño Emergente el valor comercial del predio EL ROBLE de acuerdo con la estimación que, dentro del proceso, efectúen los expertos del cuerpo especial de Peritos del Instituto Geográfico A.C. y a título de Lucro cesante una suma equivalente al valor dejado de percibir por el mismo propietario por la no explotación directa y normal del mencionado inmueble rural desde el año de 1973 hasta la fecha de presentación de esta demanda.

CUARTA

Se condene a la entidad demandada a pagar el valor de la actualización de las cantidades que resulten de conformidad con lo solicitado en el punto anterior, teniendo presentes las pautas fijadas por esa H.Corporación en sentencia del 20 de junio de 1983.

QUINTA

Que a la sentencia se le dé cumplimiento dentro del término señalado en el artículo 176 del C.C.A” (fols. 23 a 36 c.ppal).

2. Hechos

En lo fundamental, se narraron los siguientes:

a. El señor G.P.M. es propietario del predio rural denominado “El Roble”, ubicado en la vereda Botijuelas, jurisdicción del municipio de S.J.N., Departamento de Bolívar.

b. El INCORA mediante el Acuerdo 003, proferido por la Junta Directiva el día 22 de febrero de 1971, ordenó a todo propietario de inmueble inscrito o al poseedor presentar la declaración descriptiva del inmueble.

c. El señor P. presentó, ante el INCORA, esa declaración al el día 19 de noviembre de 1971.

d. Dos años más tarde, el día 12 de febrero de 1973, un grupo de campesinos de la región ocupó de hecho el predio “El Roble”, lo cual motivó al propietario a entablar acciones policivas y penales.

e. Con la mediación de los funcionarios del INCORA, el señor M.P. accedió, en primer término, a no continuar las acciones de desalojo y, en segundo término, a convenir verbalmente con dichos ocupantes que estos podían tener gratuitamente su inmueble mientras el INCORA tramitaba su oferta de compra del inmueble. Como consecuencia de lo anterior, se dio como una especie de comodato verbal entre el propietario y los ocupantes.

f. Como consecuencia de dicho “convenio” los terceros, desde el año de 1973, tenían el uso y aprovechamiento legítimo del referido inmueble.

g. El INCORA no formalizó la oferta de compra del referido inmueble por la inexplotación económica del mismo, por su propietario, sin tener en cuenta que las circunstancias que obligaron a éste a no continuar con la explotación que adelantaba, tienen causa en la conducta del INCORA.

h. Por consiguiente, el demandante, señor G.M., formuló el día 20 de marzo de 1987, mediante apoderado, nueva oferta de venta del predio, la cual le fue admitida por el INCORA y para tal efecto esta autoridad también ordenó, internamente, y elaboró concepto técnico, de una parte, para la adquisición del predio y, de otra, para la determinación de la unidad agrícola familiar.

Dicha autoridad concluyó que el trámite de compra sí era procedente pues el predio era apto para adelantar explotaciones agropecuarias, en por lo menos un 90% del área con proyecciones económicas satisfactorias, que permitirían pagar las deudas y sostener a las familias campesinas que se vinculen al programa.

Así mismo realizó el estudio de títulos; en él se determinó que la tradición y el título sí son eficientes.

i. No obstante lo anterior, el predio mencionado fue afectado, por el INCORA, mediante la resolución 004738 proferida por la Gerencia General el día 5 de octubre de 1987, con el programa de extinción de derecho de dominio privado.

f. Esa resolución se recurrió en reposición, la cual se decidió desfavorablemente, desconociendo el compromiso adquirido por el propietario y los ocupantes en el año de 1973, el cual había sido ratificado, tácitamente, por el INCORA con las actuaciones tendientes a la compra, realizadas en el año de 1987.

g. Lo anterior, condujo al señor M. a que dejara la explotación directa de su predio en manos de campesinos pobres y sin tierra, con el convencimiento de que el INCORA procedería a la adquisición, porque la oferta y los estudios que realizó manifestaban la conveniencia de comprar el predio “El Roble”.

h. Sin embargo, la Gerencia General del INCORA declaró extinguido el derecho de dominio privado de la totalidad del predio del señor M. y a favor de la Nación, decisión que fue aprobada por la Junta Directiva del mismo instituto (Resoluciones 00100 y 000009 ambas del día 16 de junio de 1990).

i. Las citadas resoluciones fueron recurridas en reposición, por el actor, y además los recursos fueron negados, mediante las resoluciones 00280 y 040 ambas del 9 de febrero de 1993.

j. A la fecha de presentación de esta demanda, el actor ni ha recuperado la posesión quieta y pacífica del inmueble, ni lo ha podido explotar racionalmente, ni ha recibido suma por concepto del valor del predio (fols. 25 a 30).

  1. Concepto de la violación:

    Afirma el actor que con la declaratoria del INCORA, de extinción del derecho de dominio de bien inmueble suyo, se transgredieron los artículos 26, 54, 57 numeral 2 de la ley 135 de 1961; 6 y 23 del decreto reglamentario 1.577 de 1974; 59 del Código Contencioso Administrativo y 2, 6, 58, 83 y 90 de la Constitución Política de 1991.

    Las consideraciones de vulneración fueron expuestas, en lo fundamental, de la manera que sigue:

    Respecto de los artículos 26 de la ley 135 de 1961 y 6 y 23 del decreto 1.577 de 1974: Estas prevén que lo cultivado por los colonos se tiene como explotación económica adelantada por el propietario, cuando estos hayan reconocido a éste dicha condición o tengan con él vínculo de dependencia.

    Por consiguiente, afirmó, que como el INCORA no aplicó aquellos preceptos y, además, no tuvo en cuenta que en el acta de la diligencia de alindación de zonas sí se determinó claramente la situación jurídica de los ocupantes, incurrió en falsa motivación.

    Violación del artículo 59 del Código Contencioso Administrativo: Porque sí la ley exige que los actos administrativos deben motivarse, en aspectos de hecho y de derecho, y que en aquellos se resolverá sobre todas las cuestiones que hayan sido planteadas, en este caso, el INCORA al distorsionar el contenido de la diligencia practicada, dentro del trámite administrativo porque no resolvió sobre todas las cuestiones planteadas, incurrió en falsa motivación y, por ende, en violación de las normas legales y reglamentarias.

    Violación del inciso final del parágrafo único del artículo 54 y numeral 2 del artículo 57 de la ley 135 de 1961: Estas normas señalan que a partir de la vigencia de la ley 30 de 1988 el INCORA proceda a adquirir, por negociación directa o por expropiación, aquellos predios rurales que estén y continúen invadidos desde antes del día 12 de agosto de 1987.

    Por consiguiente, si en este caso puesto a juzgamiento, la demandada incumplió esa orden legal le imposibilitó al propietario la enajenación del inmueble y desconoció su propio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR