Sentencia nº AP-073 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Enero de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52569664

Sentencia nº AP-073 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Enero de 2001

Número de expediente68001231500020010007301
Fecha25 Enero 2001
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero del dos mil (2001)

Radicación número: AP-073

Actor: ACCIÓN COMUNAL BARRIO JOSÉ MARÍA CÓRDOBA

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por el Municipio de Bucaramanga y la Unidad Administrativa Especial Liquidadora del Instituto de Crédito Territorial contra la sentencia de mayo 3 del 2000, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Santander concedió la acción popular dirigida contra el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana - INURBE, el Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana del Municipio de Bucaramanga - INVISBU, el Municipio de B. y la Unidad Administrativa Especial Liquidadora del Instituto de Crédito Territorial.

ANTECEDENTES
  1. LA DEMANDA

    En ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 472 de 1998, el ciudadano ARTURO AMOROCHO demandó a las entidades arriba citadas, con el objeto de que el tribunal administrativo de instancia accediera a las siguientes

  2. 1. Pretensiones

    - Que se reubique a las familias afectadas del barrio JOSÉ MARÍA CÓRDOBA en una zona en donde se les garantice la seguridad, la estabilidad de los suelos y el buen estado de las viviendas, sin desmejorar las condiciones actuales en cuanto que la zona cuenta con la prestación de los servicios públicos domiciliarios, una escuela, una iglesia, facilidad en el transporte y, en general, el estrato socio económico en que el barrio se encuentra actualmente, y,

    - Que se haga un cruce de cuentas con el INURBE, de modo que las personas que ya tienen cancelada la deuda no tengan que adquirir una nueva obligación por concepto de la reubicación y que quienes aún la tienen continúen con ella pero sin aumentar su monto.

  3. 2. Hechos

    Según la parte actora, un lote de terreno fue invadido por los habitantes del barrio JOSÉ MARÍA CÓRDOBA, que luego formó el barrio LA TRANSICIÓN. El Concejo Municipal de B. expidió el Acuerdo 008 de mayo 6 de 1975, mediante el cual se adjudica a las familias posesionadas los terrenos que antes pertenecían al Instituto de Crédito Territorial, pero iniciados los años 80, bajo la Administración BETANCUR, el I.C.T. lanzó un Plan de Vivienda sin cuota inicial, por el cual se despojó de los lotes del barrio La Transición, según el Instituto, para dar una vivienda en mejores condiciones a sus habitantes y fue así como se levantaron los barrios Esperanza II, III, Los Angeles, Sí se puede y JOSÉ MARÍA CÓRDOBA, antes Esperanza III, sector II.

    En el año de 1984 las personas beneficiarias de los lotes iniciaron la construcción de sus viviendas apoyadas por el I.C.T. (hoy INURBE), el cual por el sistema de autoconstrucción les aportaba insumos y materiales necesarios para el levantamiento de sus casas, con la condición de que cada adjudicatario aportaría la mano de obra. Esas viviendas fueron entregadas en abril de 1985, con sus respectivas escrituras, dándoseles un plazo de 15 años para el pago de la deuda.

    En octubre de 1986 aparecen las primeras grietas en las viviendas, debido a la constante humedad, afloramiento de aguas y daños en la vía pública, situación que es denunciada ante las autoridades, con el objeto de buscar solución al problema ante la inminencia de una catástrofe, por lo cual el I.C.T. invierte en 1987 la suma de $ 400.000.oo en reparaciones en el barrio JOSÉ MARÍA CÓRDOBA.

    En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR