Sentencia nº AP-148 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Febrero de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52569977

Sentencia nº AP-148 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Febrero de 2001

Fecha01 Febrero 2001
Número de expediente25000233100020010014801
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá, D.C., primero (1o) de febrero de dos mil uno (2001)

Radicación número: AP-148

Actor: FUNDACION PARA LA DEFENSA DEL INTERES PUBLICO “FUNDEPUBLICO”

Referencia: APELACION INTERLOCUTORIO

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la actora contra el proveído de 5 de octubre de 2000, proferido por la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que rechazó por improcedente la demanda.

I-. ANTECEDENTES

La FUNDACION PARA LA DEFENSA DEL INTERES PUBLICO- FUDEPUBLICO-, en ejercicio de la acción popular prevista en el artículo 88 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 9o y siguientes de la Ley 472 de 1998, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, tendiente a obtener las siguientes declaraciones:

  1. : Que el Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías y CONCESIONES CCFC S.A. están vulnerando el derecho colectivo relacionado con los derechos de los usuarios de la infraestructura vial terrestre mediante la localización de las estaciones de peaje “Río Bogotá” y “Corzo”, ubicadas en el Departamento de Cundinamarca en el sector comprendido entre Bogotá, Fontibón, Facatativá- Los Alpes; y el cobro de las respectivas tarifas de peaje, autorizadas por los artículos 1, 3 y 7 de la Resolución núm. 4291 de 24 de diciembre de 1998, del Ministerio de Transporte, al no haber realizado las correspondientes obras de infraestructura vial terrestre, sino, por el contrario, por financiar obras adicionales ajenas a éstas.

Que se ordene de manera inmediata a las entidades antes mencionadas que eliminen el cobro de las tarifas de peaje en el sector indicado; y que levanten las estaciones de peaje.

Que se ordene al Instituto Nacional de Vías trasladar al Fondo para la Defensa de Derechos e Intereses Colectivos, los dineros recaudados por concepto del pago de las tarifas de peaje en las estaciones ya mencionadas y depositados en el fideicomiso CONCESIONES CCFC S.A., administrado por FIDUVALLE S.A., desde el 28 de diciembre de 1998 hasta la fecha.

Que se ordene al Subdirector Financiero del Fondo para la Defensa de Derechos e Intereses Colectivos devolver a los usuarios los dineros recaudados en las estaciones de peaje mencionadas.

II-. FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA APELADA

Para rechazar la demanda el a quo adujo, en esencia, lo...

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