Sentencia nº AG-017 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Febrero de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52570010

Sentencia nº AG-017 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Febrero de 2001

Número de expediente25000233100020010001701
Fecha02 Febrero 2001
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ

Bogotá D.C. , dos (2) de febrero de dos mil uno (2.001)

Radicación número: AG-017

Actor: ACCIONISTAS DE LA CORPORACIÓN DE AHORRO Y VIVIENDA

Demandado: SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA - NACIÓN.

Referencia: ACCIÓN DE GRUPO

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por la parte actora en contra de la providencia dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 30 de octubre del año 2000, por medio de la cual se rechazó la acción de grupo presentada en contra de la Superintendencia Bancaria de Colombia - Nación.

ANTECEDENTES

El doctor J.M.S.S., obrando en nombre de los accionistas de la CORPORACIÓN DE AHORRO Y VIVIENDA GRANANAHORRAR S.A (desde ahora GRANAHORRAR), 32 de los cuales le otorgaron poder[1], formuló una acción de grupo en contra de la SUPERINTENCIA BANCARIA DE COLOMBIA - NACIÓN, manifestó que esta entidad causó a dichos accionistas perjuicios individuales, al ordenar la capitalización de la mencionada corporación.

El apoderado de la parte actora sostuvo que la capitalización impuesta a Granahorrar ocasionó una pérdida de valor de cotización en bolsa de sus acciones, al punto que el valor de una acción pasó de $10.66 a $0.01. Por ello, pretende lo siguiente:

“PRIMERA PRINCIPAL: Que se declare que la SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA - NACIÓN COLOMBIANA, es responsable administrativamente de todos los perjuicios materiales y morales, causados a mis poderdantes y a las otras personas particulares que integraban el grupo de accionistas de GRANAHORRAR a la fecha de su oficialización, por los hechos antijurídicos que tuvieron lugar por las actuaciones administrativas que condujeron a la oficialización de la CORPORACIÓN GRANAHORRAR, por haber causado daños irreparables al patrimonio y al bienestar personal de esta comunidad de accionistas.

SEGUNDA PRINCIPAL: Que como consecuencia de la declaración anterior, se condene a la SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIANA - NACIÓN COLOMBIANA, a pagar a mis poderdantes y a los demás integrantes del grupo, indemnizaciones individuales a todos y cada uno de ellos por los perjuicios morales y materiales consistentes los últimos en el lucro cesante y daño emergente, para lo cual el Honorable Tribunal ordenará a los demandados a (sic) cancelar dichas indemnizaciones dentro del término de ejecutoria de la sentencia.

Que se condene a la SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA - NACIÓN COLOMBIANA, a pagar los perjuicios materiales debidamente indexados desde la fecha en que se produjo la oficialización de GRANAHORRAR a la fecha de la ejecutoria de la sentencia que decida esta acción de grupo. Sobre esta suma indexada, se condenará a pagar los correspondientes intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la sentencia a la fecha del pago final, teniendo en cuenta la máxima tasa que señalan las autoridades monetarias correspondientes.

Que se condene a los demandados a pagar a mis poderdantes los perjuicios morales causados, los cuales desde ahora considero en 1000 gramos oro fino, para cada uno de ellos.

TERCERA PRINCIPAL: Que se señalen los requisitos que deben cumplir los beneficiarios que no se hicieron parte en el proceso, a fin de que pueden (sic) reclamar la indemnización correspondiente.

CUARTA PRINCIPAL : Que se ordene la publicación por una sola vez del extracto de la sentencia, en primera página y con el debido despliegue, en un diario de amplia circulación nacional, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la sentencia y para los efectos señalados en el numeral 4º del artículo 65 de la Ley 472 de 1998.

QUINTA PRINCIPAL: Que se condene a la SUPERINTENDENICA BANCARIA DE COLOMBIA - NACION COLOMBIANA, a pagar todas las costas y gastos procesales.” (Fol. 7)

HECHOS

Estas pretensiones se formularon en los siguientes hechos:

Mediante escritura pública No. 4701 del 14 de Septiembre de 1972 de la Notaría Cuarta del Círculo Notarial de Bogotá, se constituyó la CORPORACIÓN GRANCOLOMBIANA DE AHORRO Y VIVIENDA. Posteriormente, en virtud de la escritura pública No. 1269 de 6 de Noviembre de 1998, otorgada en la Notaría Veintinueve de Santafé de Bogotá, esta entidad reformó totalmente sus estatutos, para convertirse en una sociedad de economía mixta del orden nacional.

Por medio del Decreto 1133 de 29 de junio de 1999, dicha sociedad “quedó adscrita o vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público” (fl 8).

Por reforma estatutaria, elevada a escritura pública 006 de enero de 2000, otorgada en la Notaría Cuarenta y Cuatro de Santafé de Bogotá, la CORPORACIÓN GRANCOLOMBIANA DE AHORRO Y VIVIENDA GRANAHORRAR se convirtió en GRANAHORRAR BANCO COMERCIAL S.A o BANCO GRANAHORRAR.

El apoderado de los accionistas presentó el estado patrimonial de la entidad desde su creación hasta el primero de septiembre de 1998, es decir, dos días antes de que fuera objeto de la “oficialización”, y expuso lo siguiente:

La entidad, desde su creación, ha obtenido rendimientos y mantenido una alta participación en el mercado financiero; salió adelante de la crisis de los años 80, sin perjudicar a sus accionistas, y su participación en la totalidad de las Corporaciones en 1997 fue del 13.7%.

Desde la década de los 80 hasta 1997, no arrojó pérdidas que afectaran el patrimonio de sus accionistas y siempre mantuvo la rentabilidad sobre sus activos y patrimonio, lo cual se reflejó en el alto valor que alcanzaron sus acciones en el mercado bursátil.

En el año de 1997, GRANAHORRAR presentaba la siguiente situación contable: activos por $ 2.288.651.000 (cifra que representaba el 13.3% de los activos totales de todas las Corporaciones de Ahorro y Vivienda y 3.1% de todos los activos del sector financiero), cartera por $ 1.875.041.000 a diciembre de ese año (en donde contabilizó obligaciones con terceros por $2.097.051.000), y un patrimonio de $191.600.000.000.oo. Al final de ejercicio, reportó utilidades de $ 33.038.000.000.oo.

En 1997, todo el sector fue víctima de la crisis financiera y GRANAHORRAR no fue la excepción, al punto de reportar un leve deterioro en la calidad de la cartera, debido “al crecimiento de los saldos de los créditos frente al menor valor de los inmuebles financiados con los mismos créditos, el incremento del desempleo en el país y la crisis total del sector de la construcción, de la cual no ha podido recuperarse”. Sin embargo, la calidad de la cartera, aunque disminuyó, nunca dejó de ser superior respecto de las demás entidades financieras afectadas por la crisis. Lo anterior se demuestra con los cambios en el índice de cartera vencida que presentó GRANAHORRAR, pues, si bien tuvo un incremento del 5.41% al 7.22%, otras corporaciones de ahorro y vivienda, incluyendo a DAVIVIENDA, presentaron índices de cambio del 5.62% al 7.55%.

La crisis condujo a que los deudores extinguieran sus obligaciones atrasadas por medio de daciones en pago, lo cual generó un incremento en los activos de GRANAHORRAR, que pasaron de 0.26% en diciembre de 1996, a 0.98% en diciembre de 1997.

De este modo “La cartera vencida de GRANAHORRAR en estas circunstancias de crisis, arrojan resultados mucho más favorables respecto de los índices de las demás Corporaciones de Ahorro y Vivienda, razón por la cual, el porcentaje de cubrimiento o protección de la cartera vencida, de 6.62% en diciembre de 1996 pasó en diciembre de 1997 al 13.43%”. (Fol. 15)

GRANAHORRAR presentaba una solidez patrimonial y financiera que se sintetiza en la siguiente tabla:

| CONCEPTO | PARA 1996 |PARA 1997 |

|INDICE DE SOLVENCIA |10.48% |10.30% |

|UTILIDAD SOBRE ACTIVOS |1.44% |1.18% |

| | | |

Igualmente, mientras que otras entidades del sector, incluyendo a DAVIVIENDA, obtuvieron el 14.09% de rentabilidad patrimonial, GRANAHORRAR obtuvo un índice de 17.42%. (Fol. 17)

En esta información se funda el apoderado para afirmar que GRANAHORRAR, a 31 de diciembre de 1997, era “una entidad sólida, solvente, mucho más rentable que las otras entidades de la misma naturaleza, con una capacidad patrimonial sobrante que le permitía crecer sin dificultades.” (Fol. 17)

Explicó luego el desarrollo de GRANAHORRAR y su situación en el período comprendido entre enero y septiembre de 1998, para lo cual hizo un análisis macroeconómico de las circunstancias que rodearon la crisis que, en ese entonces, afectó la totalidad del país y especialmente al sector financiero, y que determinó al Gobierno a decretar la emergencia económica para adoptar medidas tendientes a resolver la situación de los sectores financiero y cooperativo.

Pese a las dificultades, al igual que en ocasiones pasadas, GRANAHORRAR mantuvo resultados satisfactorios, arrojando pérdidas acumuladas de $ 233’000.000 (Fol. 19). Sin embargo, la entidad afrontó problemas de liquidez, debido al alza en las tasas de interés, ocasionada por las actuaciones de las autoridades monetarias, especialmente el Banco de la República (Fol. 20). Esta situación condujo al retiro masivo de los depósitos y desembocó en un descenso acelerado de todo tipo de depósitos, cuentas corrientes, CDTS, etc., en todos los establecimientos de crédito, así como en “una disminución en los depósitos de ahorro cerca de $ 250.000.000.000.oo, con lo cual la Corporación perdió la gran ventaja comparativa que le representaba su amplia red de oficinas para captar recursos grandes, medianos y pequeños ahorradores. Esta situación la obligó a competir más en los mercados de C.D.T., elevando sus costos de captación. (Fol. 21)

No obstante lo anterior, el mayor descenso en los depósitos de ahorro se produjo en el mes de octubre, después de la oficialización de GRANAHORRAR, lo cual demuestra que “la confianza del público nada tenía que ver con los accionistas propietarios de la entidad”. (Fol. 22)

La caída en los depósitos obligó a la entidad a solicitar apoyo del Banco de la República, el cual, el 2 de junio de 1998, aprobó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR