Sentencia nº 76001-23-25-000-1997-4356-01(5734) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Febrero de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52570133

Sentencia nº 76001-23-25-000-1997-4356-01(5734) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Febrero de 2001

Fecha08 Febrero 2001
Número de expediente76001-23-25-000-1997-4356-01(5734)
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Bogotá D.C., febrero 8 del año 2001

Radicación número: 76001-23-25-000-1997-4356-01(5734)

Actor: COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL RISARALDA LTDA.

Referencia: APELACION SENTENCIA

Procede la Sala a decidir la apelación interpuesta por la Sociedad Cooperativa de Transportadores del Risaralda Ltda, respecto de la sentencia que con fecha 27 de noviembre de 1998 profirió el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sección Segunda, negando las peticiones de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. el actor, el tipo de acción incoada y las pretensiones de la demanda.

    La Sociedad Cooperativa de Transportadores del Risaralda, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó la nulidad de los siguientes actos proferidos por la DIAN:

    1) Resolución No. 000302 de mayo 24 de 1995, mediante la cual se declaró el incumplimiento del Tránsito Aduanero No. 00868 de marzo 24 de 1994, respaldada por la póliza global 0006197 de la Compañía de Seguros la Equidad.

    2) Resolución No. 000478 de julio 11 de 1995, mediante la cual se rechazó el recurso gubernativo contra la Resolución 000302.

    3) Resolución No. 000379 de octubre 11 de 1995, mediante la cual se resolvió el recurso de queja interpuesto contra la Resolución No. 000478.

    4) Resolución No. 000594 de junio 14 de 1996, mediante la cual se resolvió el recurso de reposición instaurado contra la Resolución No. 000302.

    5) Resolución No. 0001108 de noviembre 26 de 1996, mediante la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución No. 000302.

    6) Resolución No. 00083 de febrero 6 de 1996, por medio de la cual se declaró el incumplimiento del Tránsito Aduanero No. 000566 de febrero 25 de 1994, realizado por la Empresa accionante.

    7) Resolución No. 000230 de marzo 8 de 1996, mediante la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 000083.

    8) Resolución No. 001048 de noviembre 6 de 1996, mediante la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución No. 000083.

    9) Resolución No. 000084 de febrero 6 de 1996, mediante la cual se declaró el incumplimiento del Tránsito Aduanero No. 000225 de enero 20 de 1994 realizado por la empresa accionante.

    10) Resolución NO. 000231 de marzo 8 de 1996, mediante la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 000084.

    1) Resolución No. 001049 de noviembre 6 de 1996, mediante la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución No. 000084.

    11) Resolución No. 000085 de febrero 6 de 1996, mediante la cual se declaró el incumplimiento del Tránsito Aduanero No. 00170 de enero 14 de 1994 realizado por la empresa accionante.

    12) Resolución No. 000229 de marzo 8 de 1996, mediante la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 000085.

    13) Resolución No. 001047 de noviembre 6 de 1996, mediante se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución No. 000085.

    14) Resolución No. 000094 de febrero 7 de 1996, mediante la cual se declaró el incumplimiento del Tránsito Aduanero No. 000419 de febrero 8 de 1994 realizado por la empresa accionante.

    15) Resolución No. 000232 de marzo 8 de 1996, mediante la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 000094.

    16) Resolución No. 001046 de noviembre 6 de 1996, mediante la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución No. 000094.

  2. los hechos de la demanda.

    1. La Declaración de Tránsito Aduanero definida mediante Decreto 2295 de diciembre 18 de 1996 y, creada por el Gobierno Nacional con el fin de agilizar las importaciones , exportaciones, etc., supone la existencia de un Aduana de partida y una de destino.

    2. De conformidad con la normatividad vigente en 1994 con relación a la Declaración de Tránsito Aduanero, el propietario o importador de mercancías que venían en contenedores, por sí mismo o a través de su intermediario aduanero, presentó las solicitudes de Declaración de Tránsito Aduanero ante la División Operativa de la Administración de Impuestos y Aduana Especial de Buenaventura ( Aduana de Partida), con el fin de declarar la mercancía que importaba en la Aduana de destino, esto es, Zona Aduanera de Almaviva S.A. de Cali y la Zona Franca de Palmaseca de Cali.

    3. Las Declaraciones de Tránsito Aduanero fueron radicadas por la DIAN de Buenaventura, con los números 000888 de marzo 23 de 1994, 000567 de febrero 25 de 1994, 000220 de enero 19 de 1994, 000183 de enero 14 de 1994 y 000425 de febrero 8 de 1994 aceptadas, una vez se comprobaron los requisitos de Tránsito Aduanero, con los números 00868 de marzo 24, 000566 de febrero 25, 000225 de enero 20, 000170 de enero 14 y 000419 de febrero 8, todas de 1994, respectivamente, con el fin de trasladar mercancías a las Zonas Aduaneras de Almaviva y Palmaseca en Cali.

    4. Para efectuar el traslado de las mercancías de la Aduana de Partida a las de Destino se contrató, por parte del declarante a la empresa accionante, cumpliendo con los requisitos que exige el Decreto 2402 de 1992, esto es, estar inscrita ante la DIAN y prestar una póliza de cumplimiento del Tránsito Aduanero, que en el presente caso fue distinguida con el No. 006197 de la Compañía de Seguros la Equidad Organismo Cooperativo.

    5. La Resolución No. 3333 de diciembre 6 de 1991, señala como plazo máximo para finalizar el Tránsito Aduanero quince días siguientes a la fecha de autorización y, en consecuencia, la mencionadas Declaraciones fijaron el término así:

      Declaración No. 00868 de 24 de marzo de 1994: máximo hasta el 8 de abril de 1994.

      Declaración No. 000566 de febrero 25 de 1994: máximo hasta el 12 de marzo de 1994.

      Declaración No. 000225 de enero 20 de 1994: máximo hasta el 4 de febrero de 1994.

      Declaración No. 00170 de enero 14 de 1994: máximo hasta el 29 de enero de 1994.

      Declaración No. 000419 de febrero 8 de 1994: máximo hasta el 23 de febrero de 1994.

    6. De conformidad con la Resolución No. 3333 de 1991, debe constatarse la llegada a la Aduana de Destino, informe que debe ser presentado por cada una de las Aduanas dentro de los primeros 5 días de cada mes a la Subdirección de Infracciones. Si no llegan las mercancías a la Aduana de Destino, ésta debe dar aviso inmediatamente para que se adelanten las respectivas averiguaciones por parte de la Subdirección de Investigaciones Aduaneras, situación que no ocurrió en el presente caso, puesto que el incumplimiento fue comprobado mediante oficio, así:

      No. 004489 de la Subdirección Operativa de la División de Supervisión y Control de Bogotá, radicada en Buenaventura, informando que la Declaración de marzo 24 de 1994 no se había cumplido.

      No. 580546 - 00916 de la Jefe de la División Operativa de Cali, solicitando información sobre las Declaraciones de febrero 8 y 25 de 1994, que no habían llegado.

      No. 004489 de la División de Supervisión y Control de Bogotá, informando que las Declaraciones de enero 14 y 20 de 1994 no se habían cumplido.

    7. Frente a la efectividad de la Póliza de Cumplimiento, la Resolución No. 1794 de 1993, señala que la División competente, al día siguiente del incumplimiento de la obligación, declarará el hecho y en la misma providencia debe ordenar hacer efectiva la garantía, previa notificación personal ó por correo al garante y al tomador de la póliza; teniendo en cuenta que las Declaraciones de Incumplimiento el Tránsito Aduanero por parte de la empresa accionante y la orden de hacer efectiva la garantía, fueron expedidas en mayo 24 de 1995, febrero 6 de 1996 y febrero 7 de 1996, se observa que pasaron más de 410 días entre el incumplimiento y la declaración del mismo, quebrantando así lo dispuesto en la mencionada Resolución.

    8. Frente al incumplimiento del Tránsito Aduanero 00868 de marzo 24 de 1994, la DIAN en los considerandos habla de éste pero en la parte resolutiva alude al incumplimiento No. 00866 de marzo 24 de 1994, refiriéndose al mismo incumplimiento, al mismo contenedor, al mismo DTA, al mismo tipo de mercancías, lo que demuestra la ineficacia y negligencia de la DIAN.

    9. Mediante la Resolución No. 001208 de diciembre 18 de 1996, el J. (E) de la División de Recaudo y Cobranzas de la DIAN de Buenaventura, concedió facilidad de pago de los valores respaldados a la Cooperativa de Transportadores del Risaralda Ltda., por el término de 12 meses contados desde el treinta de diciembre de 1996 hasta el 30 de diciembre de 1997; dichas cuotas mensuales fijas eran de tres millones ciento noventa y ocho mil pesos ($ 3.198.000).

    10. La Resolución anteriormente señalada fue modificada parcialmente mediante Resolución No. 00001 de enero 3 de 1997, al señalar que las cuotas se discriminarían así: …” otros $ 2.098.000 (dos millones noventa y ocho mil pesos mcte) e intereses de mora $ 1.100.000 ( un millón cien mil pesos mcte) para un total de $ 3. 198. 000 mensuales”

    11. La actora, al momento de presentar la demanda, (marzo de 1997), había realizado el pago de tres cuotas, cada una por valor de $ 3.198.000, correspondientes a los meses de diciembre de 1996, enero de 1997 y febrero de 1997, que se piden sean restituidos al considerar que una vez proferida sentencia en el presente caso, ya habrá cancelado lo pactado con la DIAN. Esta pretensión se realiza de conformidad con el artículo 82 del C.P.C., respecto de la acumulación de pretensiones.

  3. las normas violadas y el concepto de la violación.

    Se presentan como cargos los siguientes: (folios 223 a 240)

    1. Violación del artículo 209 de la Constitución Política y de los artículos 2º., 3º.y 50 al 53 del decreto...

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