Sentencia nº AG–015 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Febrero de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52570196

Sentencia nº AG–015 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Febrero de 2001

Número de expedienteAG–015
Fecha08 Febrero 2001
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “B”

Consejero ponente: Dr. T.C. TORO

Bogotá, ocho (8) de febrero del dos mil uno (2001).

Radicación número: AG–015

Actor: J.A.C.P. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - BANCO DE LA REPÚBLICAREFERENCIA: APELACIÓN AUTO ACCION DE GRUPO Conoce la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Banco de la República contra el auto del 8 de septiembre del 2000 proferido por el Tribunal Administrativo del Valle, en el expediente No. 2401-99, mediante el cual se declararon infundadas las excepciones previas propuestas. EL AUTO DE PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal Administrativo del Valle declaró infundadas las excepciones previas propuestas por el apoderado del Banco de la República, entre las cuales se encuentran las de falta de jurisdicción; ineptitud de la demanda por: ausencia de requisitos de procedibilidad previstos en el art. 46 de la Ley 472 de 1998, indebida acumulación de pretensiones, falta de legitimación activa, indebida integración del contradictorio; caducidad de la acción y pleito pendiente.

Sobre el particular, estimó el aquo, que no se configuró la excepción de falta de jurisdicción ya que la acción planteada es de grupo cuyo conocimiento está atribuído a la jurisdicción contencioso administrativa conforme al aret. 50 de la Ley 472 de 1998; y que en el caso en cuestión “se trata de un grupo de personas (sujeto activo), que demandan a una entidad pública (sujeto pasivo), la indemnización que pueda corresponder a cada uno (objeto o materia), en razón del daño que pudo causarles la demanda a consecuencia de su actividad reguladora del cálculo de la UPAC (causa). Convergen en el caso, pues, los elementos de la pretensión propia de la acción de grupo y por ello el conocimiento de la demanda corresponde a esta jurisdicción” (Fl:100 expediente).

Así mismo, consideró que tampoco se configuró la excepción de inepta demanda propuesta por como ausencia de requisitos de procedibilidad, indebida acumulación de pretensiones, falta de legitimación activa y falta de integración en el contradictorio ya que sus fundamentos carecen de fuerza. Señaló que el problema de la procedibilidad quedó definido al admitirse la demanda en obedecimiento a una providencia del Consejo de Estado que ordenó admitirla por considerarse que si existen los presupuestos formales para ello, como también se definió su naturaleza y contenido de las pretensiones que son las que se indemnice a los demandantes que resultaron perjudicados con la errada liquidación del UPAC, efectuada por el Banco de la República.

Respecto a la caducidad de la acción, dijo que “…el punto fue materia de examen por el Consejo de Estado en la providencia memorada, en la que se dijo . ‘ No se presenta la caducidad, pues las entidades financieras aplicaron las tasas de interés para determinar la UPAC, aún con posterioridad a las sentencias de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado de mayo de 1999’ ” (Fl:101).

Finalmente, respecto a la excepción de pleito pendiente, en la que se señaló la existencia de procesos paralelos en los que coinciden los elementos del mismo como son sujeto, objeto, procedimiento y fines, se descartó su existencia en el evento presente si se tiene en cuenta que en los procesos que menciona el excepcionante, al menos difieren los sujetos activos.

LA APELACIÓN

El apoderado del Banco de la República reiteró los planteamientos expuestos respecto de las excepciones propuestas así:

Falta de Jurisdicción. Por cuanto, el Tribunal de primera instancia efectuó un razonamiento superfluo ya que sólo hizo una mera revisión formal considerando que la jurisdicción...

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