Sentencia nº 05001-23-31-000-1996-0692-01(11466) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Febrero de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52570348

Sentencia nº 05001-23-31-000-1996-0692-01(11466) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Febrero de 2001

Número de expediente05001-23-31-000-1996-0692-01(11466)
Fecha09 Febrero 2001
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: DANIEL MANRIQUE GUZMAN

Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil uno (2001)

Radicación número: 05001-23-31-000-1996-0692-01(11466)

Actor: CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL Y SURAMERICANA S.A. “CORFINSURA”.

Referencia: APELACION SENTENCIA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la entidad demandada contra la sentencia de junio 10 de 2000, estimatoria de las súplicas de la demanda, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia en el contencioso de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Liquidación de Revisión Nº 0220 de noviembre 21 de 1994 y la Resolución Nº 0460 de diciembre 19 de 1995, expedidas por las Divisiones de Liquidación y Jurídica de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Medellín, respectivamente.

ANTECEDENTES

La sociedad Corporación Financiera Nacional y Suramericana S.A. presentó su declaración del impuesto de renta del año 1991 el día 6 de abril de 1992, en la cual registró ‘total ingresos netos’ la suma de $34.205.611.000, ‘total costos y deducciones’ por $31.222.917.000, ‘renta líquida’ de $2.982.694.000, ‘impuesto a cargo’ por $890.209.000 y ‘total saldo a pagar’ de $1.108.433.000.

Previo emplazamiento para corregir (fl. 17), el cual fue respondido (fl. 8) por la sociedad (señalando que corregía en lo relacionado con costos y gastos por intereses e impuesto de timbre, pero que con respecto a los gastos generales consideraba que no existía ningún fundamento legal para efectuar proporcionalidad en punto a los dividendos frente al total de los ingresos), ésta corrigió mediante la presentación de la declaración de julio 15 de 1994 (fl. 19), en la cual modificó el total de costos y deducciones ($31.189.427.000) como resultado de disminuir los valores por concepto de intereses y demás gastos financieros y otros costos y deducciones, por lo que en consecuencia se modificó la renta líquida ($3.016.184.000), el impuesto a cargo ($900.256.000), registró sanción por corrección ($2.863.000) y como total saldo a pagar ($1.125.613.000).

Posteriormente, previa inspección tributaria (fl. 9), la Administración expidió el Requerimiento Especial Nº 077 de julio 21 de 1994, a través del cual propuso el desconocimiento de costos y deducciones por $10.499.000, como resultado de no aceptar en su totalidad los costos y deducciones por salarios y otros pagos laborales ($2.923.000), comisiones honorarios y servicios ($1.616.000) y otros costos y deducciones ($5.960.000).

Al respecto explicó que por el sistema de renta ordinaria la sociedad declaró una renta líquida de $3.016.184.000 (como consecuencia de declarar ingresos constitutivos de renta por $34.205.611.000 y costos y deducciones por $31.189.427.000), por lo que se estableció que de los ingresos netos obtenidos ($36.624.120.000), el 6.6% corresponden a ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional ($2.418.509.000) y el 93.4% restante a ingresos gravados ($34,205.611.000). De acuerdo con lo anterior y luego de referirse a lo establecido en los artículos 26 y 107 del Estatuto Tributario, concluyó que como de la contabilidad de la contribuyente no era posible determinar qué parte de los costos y deducciones era imputable a los ingresos constitutivos de renta y qué parte a los no constitutivos, no siendo posible deducir todos los gastos fiscalmente, “se aceptarán proporcionalmente, de acuerdo con la composición de los ingresos, similar a la forma establecida para otros efectos fiscales por el art. 4º del decreto 353/84 y parágrafo 1º del artículo 4º del decreto 868/89 ...” (fl. 24).

La no aceptación de los referidos costos y deducciones por $10.499.000, determinó que se propusiera la modificación del impuesto a cargo ($903.406.000), del anticipo ($505.471.000) y la imposición de sanción por inexactitud ($5.291.000), para un total saldo a pagar de $1.135.393.000.

La sociedad respondió el anterior requerimiento (fl. 31) y señaló que las disposiciones citadas como fundamento del citado requerimiento especial (arts. 4º del D. 353/84 y 4º parag. 1º del D. 868/89) eran ajenas al tema, por lo que el pretendido prorrateo no era procedente para rechazar parcialmente las deducciones solicitadas y que en consecuencia tampoco era procedente la sanción por inexactitud.

Posteriormente la Administración expidió la Liquidación de Revisión Nº 0220 de noviembre 21 de 1994 (fl. 41), mediante la cual acogió todas las glosas propuestas en el requerimiento especial y su fundamento legal.

Interpuesto el recurso de reconsideración (fl. 42), en el cual la sociedad insistió en lo planteado en la respuesta al requerimiento especial, la Administración confirmó el acto liquidatorio a través de la Resolución Nº 0460 de diciembre 19 de 1995 (fl. 47), quedando así agotada la vía gubernativa. En...

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