Sentencia nº 1.315 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 12 de Febrero de 2001
Fecha | 12 Febrero 2001 |
Número de expediente | 1.315 |
Emisor | Sala de Consulta y Servicio Civil |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO
Radicación No. 1.315
Referencia : INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. Fondo común de pensiones del régimen de prima media. Inclusión en la contabilidad pública. Organismo competente para expedir normas contables.
Con todo respeto manifestamos que nos apartamos de tesis de la ponencia, aprobada con la participación del señor C., particularmente en cuanto a la respuesta al interrogante b) de la consulta, por las siguientes razones :
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La consulta busca definir quién es competente para expedir las normas contables aplicables al ISS : la Superintendencia Bancaria o la Contaduría General de la Nación. La respuesta 2 de la ponencia no despeja el problema, al determinar que es una competencia concurrente.
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Estimamos que la competencia no es concurrente, porque la Constitución Política en su artículo 354 inciso 2º atribuye al C. General las funciones de “uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley”. Por tanto, la función normativa corresponde al C. General y la inspección y vigilancia a la Superintendencia Bancaria.
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El argumento, según el cual, para que la inspección y vigilancia sea eficaz debe hacerse conforme a los requisitos contables que el mismo órgano de vigilancia prescriba, no es suficiente para soslayar dicha norma constitucional.
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El art. 37 de la ley 510 de 1999 no es aplicable al caso, por la prevalencia de la norma constitucional atrás citada.
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La respuesta dada por la mayoría entraña una incongruencia porque atribuye a la Superintendencia Bancaria la competencia para expedir las normas contables aplicables al ISS, pero...
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