Sentencia nº 18063 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Febrero de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52570565

Sentencia nº 18063 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Febrero de 2001

Fecha16 Febrero 2001
Número de expediente18063
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: JESUS MARIA CARRILLO BALLESTEROS

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil uno (2001)

Radicación número: 18063

Actor: J.F.S. VANEGAS-DISTRITO CAPITAL SANTAFÉ

DE BOGOTA

Referencia: LAUDO ARBITRAL

Resuelve la Sala el recurso extraordinario de anulación interpuesto por el Distrito Capital de Santafé de Bogotá contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento, constituido por A.B.B. y el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, el 4 de febrero del 2000, mediante el cual se adoptaron las siguientes decisiones y condenas:

“PRIMERO: Condénase a la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá al pago de la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS ( $ 42.340.376) M/cte, a favor del contratista, arquitecto A.B. dentro de los treinta días calendario siguientes a la presentación de la cuenta de cobro que esta le presentará, una vez cumplido el término de ejecutoria del presente laudo.

SEGUNDO: La cuenta a ser presentada por el Contratista, deberá ir acompañada de una adición a la Póliza de Seguros Contractual, en valor proporcional a la suma que dejó de percibir a la terminación de las obras (Daño emergente).

TERCERO: El no pago oportuno a la parte condenada, generará una nueva actualización del valor del Lucro Cesante por la vía ejecutiva ante la jurisdicción ordinaria mediante aplicación de los mismos parámetros fijados para la actividad contractual profesional de que se trata en el considerando Decimonono, para lo cual este instrumento presta el mérito que le concede la Ley (Art. 74 y 75 Ley 80 de 1993).

CUARTO: O. que una vez se encuentra en firme esta providencia, se proceda a su protocolización ante la Notaría 33 de este Círculo de Santafé de Bogotá, con las piezas aún no protocolizadas del expediente y se suministre a cada una de las partes, a la Dirección de Fomento de Fomento de los Medios Alternativos del Ministerio de Justicia y del Derecho y al Arbitro sendas copias de la correspondiente Escritura con sus anexos.

Contra la presente providencia sólo procede el recurso de nulidad, ante el H. Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación..” ANTECEDENTES PROCESALES El 26 de julio de 1999, A.B.B. acudió a la Notaría Treinta y Tres de Santafé de Bogotá con el fin de protocolizar un silencio administrativo positivo, el cual aparece contenido en la Escritura Pública No. 1610 de esa fecha, para que mediante dicho acto se entienda que el Distrito Capital aceptó la conformación de un Tribunal de Arbitramento Técnico, por cuanto transcurrieron más de tres meses de presentada la petición para la integración del Tribunal y la entidad guardó silencio.

En el mismo acto aparece designado como árbitro único el señor ingeniero G.A.G.G., a quien el contratista pidió pronunciarse respecto de los siguientes hechos y consideraciones:

“La Resolución 08 de 1999 de la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, D.C.; por la cual se resolvió la liquidación unilateral del contrato en cuestión, y contra la cual se ejerció, legal y oportunamente, el recurso de reposición por parte del Contratista, resulta a todas luces ilegal, en razón de no haberse surtido el trámite bilateral de la liquidación por ausencia de la administración, y no haberse practicado por parte de la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar los mecanismos alternativos previos y obligatorios, cuyo fracaso hiciera posible y legal la liquidación unilateral, por lo cual la presunta contestación del recurso opuesto resulta positiva y favorable a los intereses del contratista. (sic) T. en cuenta que la ley 80 de 1993 señala un término de cuatro (4) meses para la práctica de la liquidación de los contratos estatales(Artículo 60), y la entidad demandada procedió a ello extemporáneamente, 20 meses después.

QUINTO: La resolución presunta que aquí se proclama , por la cual se agota la vía gubernativa, deja abierto a partir del día quince (15) de julio de 1999 el término de funcionamiento del arbitraje pactado y suspende la caducidad de la acción contencioso administrativa

La resolución presunta, procede de la presente protocolización de la prueba suficiente de los criterios antijurídicos por los cuales se omitió la realización del procedimiento liquidatorio directo y del conciliatorio propuesto por el contratista, cuya celebración era prerequisito lógico legal y contractual para determinar que “las partes no llegan a un acuerdo”, como justificación de la liquidación unilateral, y de la falsedad con que esta se motivo también en la ausencia del Contratista (Artículo 61 Ibidem) (SIC)….”

SEXTO: PODERES: 1. Para obtener la presente declaración, la invocatoria del silencio positivo y la demanda ante el señor A. para que disponga el reconocimiento de sus derechos por la administración antes de acudir a la justicia administrativa, en cumplimiento del compromiso, el CONTRATISTA otorga el presente poder para ser representado en forma amplia y suficiente, con facultades para transigir, conciliar y recibir, el Dr. M.A.M.C. y este previa aceptación y en ejercicio del mismo solicita al señor A. su posesión legal, dentro de la presente diligencia.

  1. - Poder para actuar ante la jurisdicción contencioso administrativa. Anexo

  2. - Poder para actuar en el proceso ejecutivo singular, cuyo título habrá de ser el laudo que se profiera dentro de este procedimiento. Anexo.

    SEPTIMO.- Conforme al ya mencionado numeral 16 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, en este caso se produjo aceptación del Compromiso del Arbitramento Técnico Independiente propuesto por el contratista por Silencio Administrativo Positivo, siendo de carácter técnico las pruebas acerca del momento y del contenido en que se produjeron las argumentaciones del contratista y de los tiempos transcurridos sin respuesta expresa de la entidad demandada para la aceptación de esta declaratoria e invocaron. El procedimiento arbitral, se asimila para todos sus efectos a la acción ordinaria judicial (artículo 111 Ley 446 de 1998, concordante con el artículo 74 Ley 80 de 1.993, último inciso):” (fls. 21 y stes c.2

    Ante la falta de una demanda formal presentada por el contratista y lo confuso del escrito protocolizado en la Notaria 33 del Círculo de Bogotá, en presencia del Arbitro Unico, I.G.A.G.G. y del apoderado del actor M.A.M.C., se tendrán como pretensiones del contratista lo expuesto en los puntos anteriores.

    Revisada toda la documentación no se encontró demanda en forma entablada por el Señor A.B., por lo tanto también es confusa la situación fáctica que originó esta controversia. Sólo aparece un escrito dirigido por el propio contratista a la Alcaldía Mayor de S. de Bogotá el 11 de marzo de 1999, en el cual solicitó liquidar el contrato de obra pública relacionado con la remodelación de la Escuela Distrital R.U.U.. (fl 18 c. 2).

    En esta oportunidad el beneficiario del contrato expuso como hechos los siguientes :

  3. El 18 de Noviembre de 1996 se suscribió el contrato, previa aprobación de la oferta presentada en el mes de Octubre, con precios vigentes a la fecha de cotización. Posteriormente vino el proceso de legalización y trámite del anticipo.

  4. Una vez recibido el anticipo y contratada la interventoría externa, por el Fondo de Desarrollo Local, se procedió a suscribir el Acta No. 1 de Iniciación de Obra (folios 19 y 20) con fecha 24 de febrero de 1997.

  5. En la misma fecha 24 de Febrero de 1997, se suspende la obra por los siguientes motivos :

    • El diseño estructural y arquitectónico entregado por la Consultoría, no es aplicable para el sitio de la obra, ya que dicho diseño se plantea para un terreno plano y el lugar objeto del contrato es un terreno pendiente, por lo cual se requiere una solución estructural diferente a la propuesta.

    • Las dimensiones del diseño arquitectónico no se ajustan al espacio existente para la ejecución de la obra.

    El contratista se compromete a reiniciar las obras contratadas el 10 de marzo de 1997, si para esa fecha la Consultoría entrega los nuevos diseños estructurales y arquitectónicos, como quedó consignado en el acta No. 02 de Suspensión de Obra.

  6. Como la consultoría no hizo entrega de los planos estructurales y arquitectónicos, se amplia la suspensión y el contratista se compromete a reiniciar las obras contratadas el día 4 de Abril de 1.997, siempre y cuando la Consultoría para esa fecha haya hecho entrega de los planos correspondientes; como consta en el Acta No. 03 de Suspensión de Obra.

  7. El día 1 de Abril de 1997 se reinicia la obra, en vista de que la Consultoría hizo entrega de planos estructurales y el contratista se compromete a terminar las obras en los setenta y cinco (75) días siguientes, como quedó consignado en el acta No. 04 de reiniciación de Obra.

  8. El 10 de abril de 1997, hubo necesidad de suspender nuevamente la obra por los siguientes motivos:

    • En el lugar objeto del contrato se encontró un terreno rocoso, el cual fue necesario remover para fundir la cimentación. Dado el tamaño de las rocas se utilizaron explosivos y personal calificado para tal fin.

    • Por el alto riesgo que podía ocasionar estos trabajos para la comunidad escolar y para las edificaciones aledañas, se solicitó a las directivas del plantel fijar las fechas para suspender las labores y así poder ejecutar dichos trabajos; como quedó consignado en el Acta No. 05 de Suspensión de Obra.

  9. El seis (6) de Mayo de 1997 una vez resueltos los inconvenientes anteriores, se reinician los trabajos y el contratista se comprometió a terminas las obras dentro del plazo pactado, es decir el diez (10) de julio de 1997, como quedó consignado en el Acta No. 06 de Reiniciación de Obra.

    “….”

  10. En el mes de junio de 1997, conjuntamente con la interventoría, se realizó la medición total de obra ejecutada con la cual se realizó el cuadro resumen que arrojó un valor total de obra ejecutada...

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