Sentencia nº 11001-00-00-000-1999-1396-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 16 de Febrero de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52570610

Sentencia nº 11001-00-00-000-1999-1396-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 16 de Febrero de 2001

Número de expediente11001-00-00-000-1999-1396-01
Fecha16 Febrero 2001
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: DARÍO QUIÑONES PINILLA

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil uno (2001)

Radicación número: 11001-00-00-000-1999-1396-01

Actor : EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA, ESP.

Demandado: J.G.Z.

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del ejecutado, S.J.G.Z. contra el auto que libró mandamiento de pago, proferido el 3 de septiembre de 1999 por la Jefe de la Oficina Asesora (E) Dirección de Jurisdicción Coactiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

ANTECEDENTES

Mediante el auto dictado por la Jefe de la Oficina Asesora (E) Dirección de Jurisdicción Coactiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, de fecha 3 de septiembre de 1999, se libró orden de pago por la vía ejecutiva a favor de esa Empresa y en contra de J.G.Z. por la suma de $71.288.720.oo más los intereses de mora y costas del proceso, con fundamento en la factura de servicio público y Acueducto y Alcantarillado número CI- 01850601, exigible desde el 1º. de agosto de 1997.

El mandamiento de pago fue notificado personalmente al ejecutado el 7 de octubre de 1.999, según acta que obra al folio 117 del expediente.

El Señor J.G.Z., mediante apoderado debidamente constituido, interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra el mandamiento de pago, con el fin de que se revoque en cuanto se libró contra él y, en su lugar, la ejecución se prosiga contra los señores A.L. y H.J.L.M..

Mediante providencia del 3 de noviembre de 1.999, la Jefe de Oficina Asesora, Dirección de Jurisdicción Coactiva de la citada Empresa, resolvió el recurso de reposición en el sentido de modificar el mandamiento de pago y vincular al proceso a los señores A.L. y H.J.M., en su carácter de obligados solidarios en el contrato de servicios públicos.

Por auto de fecha 11 de enero de 2000, la Dirección de Jurisdicción Coactiva de la Empresa concedió para ante el Consejo de Estado, el recurso de apelación interpuesto oportunamente por el apoderado del ejecutado.

Esta S. admitió el recurso y ordenó correr traslado al apelante por término de tres (3) días para sustentarlo, y que luego, vencido el traslado anterior, se mantuviera el escrito de sustentación a disposición de la parte contraria por tres (3) días.

El ejecutado guardó silencio durante el traslado. La Empresa ejecutante, por medio de apoderada especial, descorrió el traslado del recurso.

El recurrente sustenta la apelación con los planteamientos que se pueden resumir así:

  1. - La Resolución impugnada se fundamentó en que la factura para el cobro de los servicios presta por sí sola mérito ejecutivo. Pero de conformidad con el artículo 130 de la Ley 142 de 1.994, para que ese documento sea título valor se requiere que sea firmada por el representante legal de la Empresa.

  2. - La actuación administrativa se inició con base en el certificado de instrumentos públicos en el que el ejecutado figura inscrito como propietario del predio sobre el cual se ha elevado la sanción. Sin embargo, se debe tener en cuenta que si bien es cierto es el titular del derecho de propiedad, por compraventa efectuada a los señores A.L. y H.J.L.M., según escritura pública No. 2281 del 11 de agosto de 1.995, de...

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