Sentencia nº 1330 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 22 de Febrero de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52570746

Sentencia nº 1330 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 22 de Febrero de 2001

Número de expediente1330
Fecha22 Febrero 2001
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: CÉSAR HOYOS SALAZAR

Bogotá D.C, veintidós (22) de febrero de dos mil uno (2001).-Radicación número: 1330

Actor: MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Referencia: ENTIDADES ESTATALES. Aporte de inmuebles del ICA al patrimonio de CORPOICA. Artículo 355 de la Constitución.El señor Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, doctor R.V.M., formula a la Sala la siguiente consulta: 1. “El Instituto Colombiano Agropecuario -ICA- puede traspasar los bienes inmuebles que no requiera para el desarrollo de sus funciones a la CORPORACION COLOMBIANA DE INVESTIGACION AGROPECUARIA - CORPOICA, a título de aporte al patrimonio, sin desconocer el precepto contenido en el artículo 355 Constitucional ?

  1. El ICA puede aportar los bienes inmuebles a CORPOICA a título gratuito, con sujeción a las normas contractuales establecidas en la Ley 80 de 1993 y en el Código Civil ?”

1. CONSIDERACIONES

La prohibición constitucional de otorgar auxilios o donaciones por parte de las entidades estatales. El artículo 355 de la Constitución plasmó la reacción popular que había contra los llamados auxilios parlamentarios, los cuales en muchos casos se habían convertido en fuente de corrupción administrativa. Por ello los prohibió y extendió a todas las entidades estatales la prohibición de conceder auxilios o donaciones a personas de derecho privado.

Dispuso este artículo lo siguiente:

“Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.

El gobierno , en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan nacional y los planes seccionales de desarrollo. El Gobierno nacional reglamentará la materia”.

La prohibición es categórica y al ser de rango constitucional, prevalece sobre cualquier disposición legal, con base en el artículo 4º de la Carta que señala que la Constitución es norma de normas y establece la prevalencia de ésta.

Como de todas maneras, hay una serie de actividades de interés público o social que el Estado no puede cubrir y que es necesario atender, la misma norma da la solución cuando autoriza la celebración de contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro e idóneas para impulsar esas actividades. La norma habla de contratos en general, no necesariamente de prestación de servicios, pudiendo ser éste o cualquier otro, pero que en todo caso tenga la característica de la onerosidad, puesto que si no, es gratuito y cae en la prohibición del inciso primero.

Resulta oportuno examinar la naturaleza jurídica de Corpoica, que sería la entidad destinataria de los aportes según la consulta.

1.2 La Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria - CORPOICA. En el Concepto No. 765 del 19 de diciembre de 1995, respecto del cual se levantó la reserva legal por auto del 16 de marzo de 2000, la Sala se refirió a los orígenes de CORPOICA en los siguientes términos:

“Identificada con la sigla CORPOICA, la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria fue constituida en Santafé de Bogotá el 25 de enero de 1993 y obtuvo el reconocimiento de personería jurídica por el Alcalde mayor de dicha ciudad el 7 de abril siguiente.

Como miembros fundadores participaron, en primer lugar, el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, con un aporte en efectivo de quince millones de pesos, pero comprometiéndose a efectuar aportes iniciales en especie por la cantidad de doce mil millones de pesos, así como los servicios de personal científico, técnico y administrativo que se requieran para la organización e iniciación de operaciones de la corporación. Y, además, un total de 106 miembros integrados por personas de derecho público y privado, entre departamentos, municipios, asociaciones, cooperativas, corporaciones, federaciones, universidades, instituciones educativas y fondos agroindustriales, cada uno de los cuales hizo un aporte en efectivo de cinco millones de pesos.

De manera que el patrimonio de la corporación ascendió a la suma de doce mil quinientos sesenta y tres millones de pesos ($12.563.000.000.oo), aportado por los miembros fundadores, de los cuales ‘el subtotal de aportes de miembros diferentes del Instituto Colombiano Agropecuario’ fue de $548.000.000.oo (acta de constitución y art. 14 de los estatutos).

CORPOICA es una entidad de participación mixta, de carácter científico y técnico sin fines de lucro, y su objeto consiste en ‘el desarrollo y ejecución de la investigación y la transferencia de tecnología agropecuarias’ “.

La constitución de CORPOICA se hizo con base en el numeral 1º del artículo 1º y el artículo 3º del decreto ley 393 de 1991, que autorizaban a la Nación y sus entidades descentralizadas a asociarse con los particulares para crear, entre otras, personas jurídicas sin ánimo de lucro como corporaciones y fundaciones, con el objeto de adelantar actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías, normas éstas que habían sido declaradas exequibles por la Corte Constitucional en sentencia C-506 del 10 de noviembre de 1994.

Fue así como el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA- y otras instituciones estatales como departamentos, municipios y algunas universidades oficiales, se asociaron con entidades particulares (asociaciones gremiales, empresas, universidades privadas, etc.) para formar CORPOICA, la cual “de conformidad con los decretos leyes 130 de 1976 y 393 de 1991, es una entidad de participación mixta, de carácter científico y técnico sin fines de lucro, cuyo objeto es el desarrollo y ejecución de la investigación y la transferencia de tecnología agropecuarias”, de...

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