Sentencia nº 86001-00-00-000-1999-1375-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 1 de Marzo de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52574425

Sentencia nº 86001-00-00-000-1999-1375-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 1 de Marzo de 2001

Número de expediente86001-00-00-000-1999-1375-01
Fecha01 Marzo 2001
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ

Bogotá, D.C., primero (1º) de marzo de dos mil uno (2001)

Radicación número: 86001-00-00-000-1999-1375-01

Actor: FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES DEL PUTUMAYO

Demandado: MUNICIPIO DE MOCOA.

Incidente de Excepciones

Estando en la oportunidad procesal para decidir sobre las excepciones de mérito propuestas por la entidad ejecutada, contra el mandamiento de pago proferido por el Tesorero Departamental del Putumayo, se observa que la ejecutante carece de facultad jurisdiccional coactiva para el cobro del crédito de que se trata, configurándose por lo tanto la causal de nulidad consagrada en el artículo 140 numeral 1. del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1º numeral 80 del D.E. 2282 de 1989.

En efecto,

El mandamiento de pago excepcionado fue proferido por el Tesorero Departamental del Putumayo el 3 de noviembre de 1999 en contra del Municipio de Mocoa y a favor del Fondo Territorial de Pensiones del Putumayo, por la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO PESOS ($36’084.184) mas los intereses liquidados a una tasa del 3.6% mensual, a partir del 12 de marzo de 1997 y hasta la fecha en que se verifique el pago.

Dicho auto de mandamiento de pago se sustenta en la Resolución No. 002 del 12 de marzo de 1997 del Fondo Territorial de Pensiones del Putumayo, por la cual se fijó la suma adeudada por el Municipio de Mocoa a dicho fondo por concepto de cuotas partes de mesadas pensionales y se ordenó su pago, que presta mérito ejecutivo por jurisdicción coactiva, por hallarse ejecutoriada, “de acuerdo a lo establecido en el art. 68 del C.C.A.” (folio 84).

El Fondo Territorial de Pensiones del Putumayo, creado por Decreto No. 000394 del 29 de septiembre de 1995, es una cuenta especial, sin personería jurídica, adscrita a la Secretaría de Hacienda, encargado de administrar los recursos financieros destinados a cubrir las obligaciones pensionales que correspondían a la desaparecida Caja Departamental de Previsión Social del Putumayo y de reconocer y pagar las pensiones de jubilación, vejez, invalidez, sustitutiva o de sobrevivientes.

La facultad jurisdiccional ejercida por autoridad distinta a la judicial debe estar contemplada expresamente en la ley, según lo establece artículo 116 inc. 3 de la Constitución Política y el artículo 13-2 de la Ley Estatutaria 270 de 1996:

Artículo 116 C.P., inciso 3º.

“Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. ….”· L.E. 270 de 1996.

Artículo 13.- Del ejercicio de la función jurisdiccional por otras autoridades o por particulares. Ejercen función jurisdiccional de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política:

………..

  1. Las autoridades administrativas, de acuerdo con las normas sobre competencia y procedimiento previstas en las leyes. Tales autoridades no podrán, en ningún caso, realizar funciones de instrucción o juzgamiento de carácter penal.

…….” (resaltado fuera de texto).

  1. respecto ha precisado esta Corporación [1]:

“... A varias entidades de derecho público se les ha reconocido el privilegio, excepcional por ser privilegio, de perseguir a través de sus propios dependientes el cobro coactivo de ciertas deudas a su favor, o sea, que en algunos casos, y por motivos muy restringidos de interés público, la ley...

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