Sentencia nº 11001-03-28-000-2001-0027-01(2510) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 8 de Marzo de 2001
Número de expediente | 11001-03-28-000-2001-0027-01(2510) |
Fecha | 08 Marzo 2001 |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Consejero ponente: DARIO QUIÑONES PINILLA
Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil uno (2001).
Radicación número: 11001-03-28-000-2001-0027-01(2510)
Actor: C.A.V.P.
Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE RIOSUCIO
Procede la Sala a decidir sobre el recurso de queja interpuesto por el demandado en este proceso, Señor Cruz Ociel Gartner Restrepo, contra el auto del 7 de diciembre de 2000, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Caldas negó, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por aquel contra el auto del 27 de noviembre de 2000.
El Tribunal Administrativo de Caldas, mediante providencia del 27 de noviembre de 2000, admitió la demanda presentada por el Señor C.A.V.P. con el objeto de obtener la declaración de nulidad del acto mediante el cual se declaró la elección del Señor Cruz Ociel Gartner Restrepo como Alcalde del Municipio de Riosucio (Caldas), y decretó la suspensión provisional de ese acto.
Posteriormente, por auto del 7 de diciembre de 2000, el Tribunal negó, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por el Señor Gartner Restrepo contra el mencionado auto. En apoyo de esa decisión sostuvo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 232, inciso segundo del C.C.A., los recursos deben interponerse dentro de los dos días siguientes a la notificación del auto y, en este caso, el auto recurrido fue notificado al demandado el 29 de noviembre de 2000, en tanto que el recurso solo fue presentado el 4 de diciembre siguiente, es decir cuando ya habían transcurrido mas de los dos días para su formulación.
El Señor Gartner Restrepo interpuso recurso de reposición contra esa decisión y, en subsidio, solicitó la expedición de copias para recurrir en queja. Por auto del 19 de enero del año en curso el Tribunal dispuso no reponer el auto recurrido y autorizó la expedición de copia de toda la actuación.
El demandado interpuso recurso de queja en orden a que se revoque el auto que negó el recurso de apelación y, en su lugar, se conceda la alzada. Como fundamentos del recurso se exponen los argumentos que se pueden resumir de la siguiente manera:
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El término de dos días a que se refiere el artículo 232 del C.C.A. es para recurrir el auto inadmisorio de la demanda y no para impugnar la decisión sobre la suspensión provisional.
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No se comparte la forma cómo el Tribunal interpreta el término de...
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