Sentencia nº 25000-23-24-000-1999-0423-01(6831) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Marzo de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52574766

Sentencia nº 25000-23-24-000-1999-0423-01(6831) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Marzo de 2001

Número de expediente25000-23-24-000-1999-0423-01(6831)
Fecha08 Marzo 2001
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA

Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo del dos mil uno (2001)Radicación número: 25000-23-24-000-1999-0423-01(6831)

Actor: MUNICIPIO DE PUERTO ESCONDIDO Y OTROS

Referencia: APELACION INTERLOCUTORIO

Se decide el recurso de apelación presentado contra el auto de 11 de mayo de 2000, proferido por la Sección Primera Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en cuanto rechazó por caducidad de la acción la solicitud presentada por los municipios de Moñitos y San Bernardo del Viento, para que se les tengan como litisconsortes facultativos por activa en el proceso referenciado, promovido en acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

ANTECEDENTES
  1. Los municipios de San Antero y Tolú, el 1º de diciembre y 30 de septiembre de 1997, respectivamente, solicitaron a la Comisión Nacional de Regalías el reconocimiento y liquidación de las participaciones en regalías causadas por la exportación de hidrocarburos por sus respectivos territorios.

    De otro lado, los municipios de Moñitos y San Bernardo del Viento, entre otros, del departamento de Córdoba, solicitaron ante la misma Comisión que entre Tolú y San Antero se distribuyera en partes iguales solamente el 35% de las regalías generadas por el transporte de hidrocarburos para exportación por la TLU2, y el porcentaje restante se distribuyera de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 29 de la Ley 141 de 1994.

    Las anteriores solicitudes fueron resueltas en la resolución 8 – 2039 de 23 de octubre de 1998, en el sentido de distribuir el total de las regalías antes citadas, en un cincuenta por ciento (50%) para el municipio de San Antero, y el restante cincuenta por ciento (50%) entre el mismo municipio y el de Tolú, con base en la capacidad de almacenamiento efectivamente utilizada en cada uno de ellos.

    Los municipios de Moñitos y San Bernardo del Viento, junto con los demás que los acompañaron en la solicitud antes referida, interpusieron recurso de reposición contra la anterior resolución, que les fue decidido con resolución 9 – 0127 de 18 de enero de 1999, en la cual les fue negado el recurso y se les señaló que la distribución de las participaciones en regalías y compensaciones causadas por la exportación de hidrocarburos a través de la TLU 2 se ceñirá a lo establecido en la Resolución 8 2039 de 23 de octubre de 1998, y se aplicará desde el 1 de julio de 1998 y hacia el futuro.

    El Ministerio de Minas y Energía hace constar que esta resolución quedó notificada el 25 de noviembre de 1998, fecha en la cual dice que se desfijó el edicto correspondiente, y publicada el 3 de noviembre de 1998 en el Diario Oficial 43.419 de 26 de febrero de 1999.

  2. El 22 de junio de 1999, los municipios de Puerto Escondido, los Córdobas, Canalete y Puerto Libertador, todos del departamento de Córdoba, en uso de la acción establecida en el artículo 85 del C.C.A., presentaron demanda para que se declare la nulidad del artículo segundo de la Resolución 8-2039 de 23 de octubre de 1998, adicionado por el artículo segundo de la Resolución 8-0127 de 18 de enero de 1999, ambas de la Comisión Nacional de Regalías; por no haber reconocido el derecho de los municipios del área de influencia de que trata el parágrafo 1º del artículo 29 de la Ley 141 de 1994, a participar en la totalidad de las regalías que se causen por el transporte y exportación de hidrocarburo a través del nuevo terminal petrolero de Coveñas o...

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