Sentencia nº 76001-23-31-000-1999-0539-01(19266) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Marzo de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52574898

Sentencia nº 76001-23-31-000-1999-0539-01(19266) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Marzo de 2001

PonenteALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2001
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ

Bogotá, D.C. ocho (8) de marzo de dos mil uno (2001).

Radicación número: 76001-23-31-000-1999-0539-01(19266)

Actor: B.C.

Conoce la Sala del recurso de apelación que propuso el apoderado judicial de la parte demandada, contra la providencia dictada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 4 de septiembre de 2000, mediante la cual se negó la solicitud de nulidad presentada por la apoderada judicial del Instituto de Seguros Sociales.

ANTECEDENTES
  1. - El 24 de marzo de 1999, actuando a través de apoderado judicial, el señor B.C. y OTROS, interpusieron acción de reparación directa en contra del Instituto de Seguros Sociales, para que fuera declarado patrimonialmente responsable por la falla del servicio médico que causó la muerte de S.M.C.S.. (fls.15 al 27, C.1)

  2. - El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante auto del 4 de junio de 1999, admitió la demanda. (fl. 28, C.1)

  3. - El 16 de junio de 2000, la apoderada judicial del Instituto de Seguros Sociales presentó incidente de nulidad, solicitando declarar la invalidez de lo actuado a partir de la fijación en lista del 7 de febrero de 2000. Propuso como causal de nulidad la de indebida notificación del auto admisorio de la demanda. (fls. 1 al 4 C.2)

El a quo mediante el auto del 4 de septiembre de 2000 resolvió el incidente, declaró no probada la causal de nulidad propuesta y en consecuencia negó la solicitud correspondiente.

Contra esta providencia el apoderado de la demandada interpuso recurso de apelación, que fue concedido por el Tribunal y admitido por este Despacho el 22 de enero de 2001 (fl.27, C.3)

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La Sala se abstendrá de pronunciarse sobre la apelación propuesta, toda vez que advierte su falta de competencia funcional para conocer del asunto planteado, como se pasa a explicar :

En cuanto a la procedencia del recurso de apelación en los procesos adelantados ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, la Sala considera necesario precisar lo siguiente:

  1. El artículo 181 del C.C.A., vigente hasta el momento en que se expidió la Ley 446 de 1998, disponía:

    Art. 181.- Son apelables las sentencias de primera instancia de los tribunales administrativos y los siguientes autos proferidos en la misma instancia por dichos organismos, en pleno o en alguna de sus salas, según el caso:

  2. El inadmisorio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR