Sentencia nº 25000-23-24-000-2000-0446-01(6738) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Marzo de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52574914

Sentencia nº 25000-23-24-000-2000-0446-01(6738) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Marzo de 2001

PonenteMANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2001
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA

Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo del dos mil uno (2001)

Radicación número: 25000-23-24-000-2000-0446-01(6738)

Actor: R.P.O.

Referencia: APELACION INTERLOCUTORIO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de 14 de septiembre de 2000, mediante el cual la Sección Primera, Subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó la demanda presentada en ejercicio de la acción contenida en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, por no haber sido subsanada en tiempo.

Para resolver se considera:

  1. La señora R.P.O. presentó demanda para que se declare la nulidad de la Resolución 528 de 13 de diciembre de 1998, que ordenó el cierre de un establecimiento comercial, modificada en acta 002 de 31 de enero de 2000; la primera, de la Alcaldía Local de Puente Aranda y la segunda del Consejo de Justicia de Bogotá, D.C., con el consecuente restablecimiento del derecho reclamado.

  2. El a quo, en auto de 28 de julio de 2000, le señaló como defectos a subsanar en el término de cinco (5) días, los siguientes: carencia de copia auténtica, con constancia de notificación y ejecutoria, de los actos acusados, a fin de establecer la caducidad de la acción; no se demandó el último acto (acta 002 de 31 de enero de 2000); no se incluyeron en el poder las facultades para demandar en la acción indicada, y no estaban claras y debidamente individualizadas las pretensiones de la demanda.

  3. La apoderada de la actora, con escrito presentado el 25 de agosto de 2000, manifiesta que subsana los defectos de la demanda, acompañado de un memorial en el cual explica que su presentación en la fecha se debió a un caso de fuerza mayor, consistente en una incapacidad médica que sufrió durante la semana, al haber sido intervenida quirúrgicamente por una infección odontológica que le hizo crisis el fin de semana. Al respecto anexó una certificación odontológica.

  4. El Tribunal, por auto de 14 de septiembre, rechazó la demanda, al considerar que el escrito de corrección fue presentado fuera del término señalado en el proveído.

  5. El recurso de apelación se sustenta en que el a quo no tuvo en cuenta los argumentos esbozados en el memorial de corrección de la demanda, lo cual vulnera el derecho de defensa por desconocerse un caso de fuerza mayor insalvable. La recurrente aclara que no pretende...

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