Sentencia nº 12231 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Marzo de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52575010

Sentencia nº 12231 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Marzo de 2001

PonenteALIER EDUARDO HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2001
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ

Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil uno (2001)

Radicación número: 12231

Actor: SEGUROS FÉNIX S.A.

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra del fallo pronunciado por el Tribunal Administrativo del M., el 15 de febrero de 1996, que resolvió lo siguiente:

“1. Declárase a la Empresa Puertos de Colombia -COLPUERTOS-, o a la entidad que jurídicamente la sustituya, administrativamente responsable, en un sesenta por ciento (60%), por razón de la pérdida de veintecinco (sic) (25) rollos de cartón de propiedad de ENVASES PUROS DE COLOMBIA S. A. “2. En consecuencia, condénase a la Empresa Puertos de Colombia COLPUERTOS-, o a quien jurídicamente la sustituya, a pagar a la Compañía de Seguros Fénix de Colombia S. A., Seguros Fénix, subrogtoria (sic) de Envases Puros de Colombia S. A., la suma de CATORCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y DOS PESOS ($14.591.182.00) M/CTE. “3. Niéganse las demás pretensiones de la demanda. “4. La suma líquida antes indicada devengará intereses comerciales durante los seis (6) meses siguientes a su ejecutoria y moratorios después de este término.” (fl. 168). ANTECEDENTES 1. LA DEMANDA

En escrito presentado ante el Tribunal Administrativo del M., el 16 de septiembre de 1992, por medio de apoderado, la Compañía de Seguros La fénix de Colombia S.A., “SEGUROS FÉNIX”, formularon demanda en contra de la Empresa Puertos de Colombia “COLPUERTOS”, en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el art. 86 del C.C.A, para que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas: “PRIMERA: Que por los trámites previstos en el Código Contencioso-Administrativo, tal como fue modificado por el Decreto 2304 de 1.989 y demás normas concordantes, para el juicio indemnizatorio de mayor cuantía, se declare a la EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA - COLPUERTOS-, civil o administrativamente responsable por razón de la pérdida de treinta (30) rollos de cartón de propiedad de ENVASES PUROS DE COLOMBIA S. A., según documentos que, como pruebas anticipadas se anexan a esta demanda y a los documentos que aportaré oportunamente dentro del proceso.

“SEGUNDA: Que en consecuencia SE CONDENE a la EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA-COLPUERTOS- y conforme a las disposiciones constitucionales y legales vigentes, al pago de la suma de CATORCE MILLONES, SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS (14.732.683.oo) M/CTE, o hasta la suma que resulte probada en el proceso, valor de la pérdida en la importación de la mercancía efectuada por la firma ENVASES PUROS DE COLOMBIA S. A., pérdida que fue indemnizada por mi poderdante, COMPAÑIA DE SEGUROS LA FENIX DE COLOMBIA, SEGUROS FENIX, por concepto de DAÑO EMERGENTE.

“TERCERA: Que SE CONDENE a la EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA -COLPUERTOS- y conforme a las disposiciones constitucionales y legales vigentes, a pagar a mi poderdante, la corrección monetaria sobre la suma mencionada en el acápite anterior, o sea, por la pérdida del poder adquisitivo de la moneda colombiana, más los intereses puros o legales del 6% anual, desde la fecha en que se efectuó el pago de la indemnización al asegurado (27 de mayo de 1992) ENVASES PUROS DE COLOMBIA S. A., hasta el día en que el demandado cubra o cancele el valor de la pérdida.” (fl. 14).

  1. LOS HECHOS

    Los fundamentos fácticos de la petición son los siguientes:

    “PRIMERO: La sociedad, ENVASES PUROS DE COLOMBIA S. A., entidad comercial legalmente constituida, importó un cargamento consistente en 72 rollos de cartón empacados en 36 pallets o paletas, utilizados en la fabricación de envases para bebidas alimenticias, con peso total de 57.702 kilos, cargamento amparado con el Registro de Importación No. 075775 de Octubre 3 de 1.991, en el buque C., que zarpó del puerto de New Orleans, Estados Unidos, según conocimiento de embarque No. Nolsito 72033 expedido el 20 de Septiembre de 1.991, con destino al Puerto de Santa Marta, Colombia.

    “SEGUNDO: La importación anteriormente mencionada, fue amparada por los siguientes documentos: Conocimiento de Embarque No. NOLSITO 72033 de fecha 20 de Septiembre de 1.991, expedido en New Orleans, Lousiana, Estados Unidos de Norteamérica. -Licencia o Registro de Importación No. 075775 otorgado por el INCOMEX-Factura comercial expedida por INTERNATIONAL PAPER con fecha 21 de septiembre de 1.991, No.02621292 por la suma de U.S. 4 51.603,86 Lista de empaque, 2988 de 26 de Noviembre de 1991.

    “TERCERO: El día 27 de Septiembre de 1.991, arribó al puerto de Santa Marta, Colombia, según Registro 446, por vía marítima el cargamento ya mencionado, de cartón en rollos para la fabricación de envases para bebidas alimenticias, completo, y fue recibido por la EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA-COLPUERTOS- y colocado para su depósito, en las dependencias de esta última, en el Terminal Marítimo de Santa Marta.

    “CUARTO: El día 5 de Diciembre de 1.991, se presentó un incendio en el Patio número 1 del Terminal Marítimo de la EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA-COLPUERTOS-, en Santa Marta, Colombia., extendiéndose o propagándose la conflagración hasta la Bodega No. 1 de las dependencias de esta Empresa.

    “QUINTO: Como consecuencia de tal incendio que, como ya se dijo, se presentó cuando el cargamento mencionado anteriormente, y amparado con la declaración de Despacho para consumo No. 2988 de 26 de Noviembre de 1.991, se encontraba depositado en las dependencias de la empresa mencionada, en el Terminal Marítimo de Santa Marta y bajo el cuidado y responsabilidad de esta entidad, se quemaron totalmente 25 rollos de cartón con peso de 20.145 kilos, con un valor F.O.B. de U S $17.917.45 y se averiaron 5 rollos de cartón, por un valor, de U. S. $ 358.35.

    “SEXTO: Sobre el incendio a que se hace referencia en los HECHOS CUARTO Y QUINTO anteriores, se dejó constancia en el Acta suscrita el 13 de Diciembre de 1.991 en las dependencias de la EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA-COLPUERTOS-, Terminal Marítimo de Santa Marta, por los señores A.R., Técnico Administrativo de la Aduana de Santa Marta; F.U., F.; M. M., bodeguero de la Empresa PUERTOS DE COLOMBIA -COLPUERTOS- y el Señor O.R.D., Gerente de la firma A.S. y Cia, en su calidad de intermediario aduanero este último de ENVASES PUROS DE COLOMBIA S. A., importador de la mercancía. (Ver Acta citada, en el Capítulo de PRUEBAS).

    “SEPTIMO: En el Manifiesto de Aduana o Declaración de Despacho para Consumo, como se llama ahora, No. 2988 de 26 de Noviembre de 1991, al momento de liquidar y pagar los derechos arancelarios, se dejó igualmente constancia por la Aduana de S.M., de que se efectuó una inspección judicial con el fin de verificar, en las dependencias de Colpuertos, los daños o pérdidas ocasionados y por el incendio, Inspección Ocular que se recoge en el Acta a que se refiere el; HECHO SEXTO de este libelo.

    “OCTAVO: Con los documentos públicos y auténticos mencionados en los HECHOS SEXTO Y SEPTIMO de esta demanda, es decir, con el Acta de 13 de Diciembre de 1.991 y con la fotocopia auténtica, tomada de su original, del manifiesto de Aduana, de Importación o Declaración de Despacho para Consumo No. 2988 de 26 de Noviembre de 1.991, se deja legalmente establecido que la pérdida del cargamento de rollos de cartón se produjo cuando el mismo se encontraba depositado en las dependencias de la EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA-COLPUERTOS-, Terminal Marítimo de S.M., como consecuencia del incendio que el día 5 de Diciembre de 1.991, allí tuvo lugar.

    “NOVENO: El cargamento de 36 pallets o paletas, con 72 rollos de cartón con peso total de 57.702 kilos fue asegurado desde su lugar de despacho New Orleans, Estados Unidos, hasta la ciudad de Santa Marta, Colombia, mediante la expedición del Certificado de Seguros No. 136414 expedido en Bogotá, el 18 de Diciembre de 1.991 y el Certificado o Anexo No. 133852 de Aclaración expedido el 14 de abril de 1.992, que se acompañan a este libelo, en aplicación a la póliza automática de Transportes 02-100251 expedida en la ciudad de Bogotá, el día 30 de Junio de 1.989, a favor del importador de la mercancía ENVASES PUROS DE COLOMBIA S. A., fotocopia que, autenticada ante notario público y tomada de su original, acompaño con esta demanda.

    “DECIMO: Mi poderdante, COMPAÑIA DE SEGUROS LA FENIX DE COLOMBIA S. A., SEGUROS FENIX, pagó la indemnización correspondiente a su asegurado ENVASES PUROS DE COLOMBIA S. A., según Liquidación del Reclamo No. 00236 de 27 de Mayo de 1992, por la suma de CATORCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTITRES PESOS ($ 14.732.683.oo) M/cte., según documento que, original, se anexa con las pruebas, debidamente autenticado ante Notario Público.

    “DECIMOPRIMERO: La forma como se discrimina detalladamente el porcentaje de la pérdida y se llega así a la suma indemnizada aparece debidamente explicada en el documento mencionado en el HECHO anterior.

    “DECIMOSEGUNDO: En la Liquidación de Reclamo No. 00236 que se mencionó anteriormente, aparece efectuada la subrogación que hace el asegurado en favor del asegurador, mi poderdante, contra las personas responsables del siniestro, conforme lo consagra el artículo 1.096 del Código de Comercio.” (fls. 4 a 6). 3. CONTESTACION DE LA DEMANDA

    La Empresa Puertos de...

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