Sentencia nº 66001-23-31-000-1995-3504-01(6512) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Marzo de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52575120

Sentencia nº 66001-23-31-000-1995-3504-01(6512) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Marzo de 2001

PonenteGABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2001
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil uno (2001).

Radicación número: 66001-23-31-000-1995-3504-01(6512)

Actor: JAIRO DE J.J.O.

Referencia: APELACION SENTENCIASe decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la apoderada del Municipio de P. contra la sentencia de 23 de junio de 2000, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, que accedió a las pretensiones de la demanda.

I-. ANTECEDENTES

I.1-. El señor J.D.J.J.O., a través de apoderada y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Risaralda, tendiente a que, mediante sentencia, se hicieran las siguientes declaraciones:

  1. : Que son nulas las Resoluciones núms. 562 de 11 de junio de 1996, “POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA EL CIERRE DEFINITIVO DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO DENOMINADO ROYAL BINGO CLUB, UBICADO EN LA CRA 8ª No. 15-18 DE PEREIRA”; 669 de 12 de julio de 1996, “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO POR LA DOCTORA M.D.P.O.G., APODERADA DEL SEÑOR JAIRO DE J.J. O”, expedidas por el Secretario de Gobierno Municipal de P.; y 785 de 14 de agosto de 1996, “Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el señor JAIRO DE J.J.O.”, expedida por el Alcalde del Municipio de P..

  2. : Que, a título de restablecimiento del derecho, se ordene abrir el establecimiento de comercio denominado ROYAL CLUB BINGO, de propiedad del actor; se declare que el Municipio de P. le debe por daño emergente la suma de setenta y tres millones doce mil trescientos pesos, que corresponde al valor de la inversión que efectuó en el establecimiento de comercio cuando le concedieron el uso del suelo.

I.2-. En apoyo de sus pretensiones el actor adujo, en síntesis, los siguientes cargos de violación:

  1. : Que se violaron los artículos 2º, inciso 2º, , 25, 49, 73, 333 y 336 de la Constitución Política; 12, 42 y 43 de la Ley 10ª de 1990, que establecen la libre empresa, el derecho al trabajo, la imposibilidad de revocar un acto administrativo sin el consentimiento expreso del titular, el deber del Estado de atender la salud de los colombianos, que se logra con lo obtenido de las rentas que pagan los monopolios que ejercen las actividades de suerte y azar y el funcionamiento de máquinas electrónicas.

    Que es clara la violación de tales normas, ya que en forma arbitraria le están menoscabando un derecho adquirido, como el del uso del suelo que le fue conferido para un establecimiento de comercio, en el cual se procedió a invertir, de inmediato, una millonaria suma de dinero.

  2. : Que la Administración Municipal debió analizar su situación y tener en cuenta que se le estaba dando empleo a un sinnúmero de personas, lo que contribuye a mejorar la crisis social que sufre el país, pues el establecimiento había venido funcionando desde diciembre de 1995, con permiso para juegos de suerte y azar “salón de juegos JAHO 2”.

  3. : Que se violó el principio de igualdad pues, existen más juegos de suerte y azar en el Municipio de P..

  4. : Según el actor, con la expedición de los actos acusados las autoridades se extralimitaron en sus funciones al no tener una visión clara en cuanto a que las decisiones administrativas deben ser justas.

    Que es tan evidente el derecho adquirido del demandante, que la misma Secretaría Jurídica, a través del Oficio de 2 de abril de 1996 le recomendó al Jefe del Departamento de Control, Seguridad y Vigilancia que adelantara gestiones tendientes a obtener de los propietarios de los establecimientos en cuestión la autorización expresa y por escrito para entrar a revocar los usos del suelo otorgados.

  5. : Que los actos acusados están falsamente motivados, porque no es cierto que el establecimiento de comercio inicialmente denominado “BINGO JAHO” hubiera sufrido tres cierres temporales ya que ahí funcionaban máquinas electrónicas.

  6. : Señala el actor que el trabajo, además de ser un valor y un derecho, es una obligación social; y no puede perderse de vista que los juegos permitidos por la ley han generado empleo; subsisten más de 30 familias del sueldo pagado por estos empresarios.

    Expresa que con la expedición de la Ley 10 de 1990, que declaró arbitrio rentístico de la Nación la explotación monopólica en beneficio del sector salud a todas las...

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