Sentencia nº 11001-03-24-000-2000-6211-01(6211) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Marzo de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52575960

Sentencia nº 11001-03-24-000-2000-6211-01(6211) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Marzo de 2001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Bogotá D.C., marzo 30 del año 2001

Radicación número: 11001-03-24-000-2000-6211-01(6211)

Actor: M.D.L.

Referencia: ACCION DE NULIDAD

La Sala procede a decidir mediante sentencia de única instancia, el proceso al que ha dado lugar la demanda promovida por la ciudadana M.D.L., en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del C.C.A., con el fin de obtener de esta Corporación la declaratoria de nulidad del numeral 3º., del artículo 3º. del Acuerdo No. 014 del 13 de diciembre de 1999, expedido por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Fomento de la Educación Superior - ICFES, mediante el cual se establecieron los criterios de mejoramiento académico, de conformidad con el artículo 39 del Decreto 2277 de 1979, y el artículo 13 del Decreto 259 de 1981..

El texto de la norma demandada es del siguiente tenor:

Acuerdo No. 014 del 13 de diciembre de 1999.

Artículo 3º. Criterios Generales para determinar la procedencia del mejoramiento académico.

(…)

  1. El título por el cual se obtenga el mejoramiento académico no podrá haber sido utilizado para ingresar o ascender en el escalafón docente y tampoco podrá ser

utilizado en el futuro para obtener nuevas promociones.

ANTECEDENTES
  1. La demanda.

  1. Las pretensiones

El actor las formula así:

PRIMERA

Que se declare la nulidad del numeral 3º., del artículo 3º del Acuerdo No. 014 del 13 de diciembre de 1999, expedido por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Fomento para la Educación Superior - ICFES, por medio del cual se fijaron unos criterios para establecer el mejoramiento académico a que hace referencia el artículo 39 del Decreto Extraordinario 2277 de 1979.

SEGUNDO

Una vez ejecutoriada la sentencia que ponga fin a la presente acción, se comunique al representante legal del ICFES para que acate los efectos legales consiguientes.

  1. Los hechos.

    Los hechos que sirven de sustento a las pretensiones de la demanda se sintetizan así:

    1. Mediante el Acuerdo No.014 ( folios 1 a 3), el Instituto Colombiano de Fomento para la Educación Superior ICFES, en uso de las atribuciones legales y estatutarias conferidas por el artículo 41, literal c), de la Ley 30 de 1992 y el parágrafo 13 del Decreto 259 de 1981, modificado por el artículo 1º del Decreto 1059 de 1989, procedió a fijar unos criterios generales para determinar la procedencia del mejoramiento académico.

    2. El criterio funcional tomado como base y fundamento por la Junta Directiva del ICFES desborda el ámbito de sus atribuciones y facultades porque viola disposiciones constitucionales y legales que regulan la materia, entre otras, el Decreto Ley 2277 de 1979, la Ley 30 de 1992, el Decreto 259 de 1981, el Decreto 1059 de 1989 y el Acuerdo No. 072 de 1989, a través de los cuales se fija la competencia y se regulan el trámite y los requisitos para obtener el reconocimiento del mejoramiento académico.

    3. En ninguna norma del ordenamiento jurídico contentiva del referido beneficio académico para los docentes, se encuentra que se hayan otorgado competencias al ICFES para traducir requisitos, reglamentar normas superiores o restringir el campo de aplicación contemplado en los artículos 39 del Estatuto Docente, 13 del Decreto 259 de 1981 y 1º. del Decreto 1059 de 1989.

    4. La estructura, competencias y funcionamiento del Estado, están establecidas en la Constitución Política de Colombia y es desarrollada en perfecta subordinación jerárquica de las normas, sin que le sea permitido a ninguna autoridad pública afectar el principio de legalidad, presupuesto del Estado Social de Derecho.

    5. Tanto en la parte considerativa como en la resolutiva del acto demandado, se hace referencia a la fijación de criterios generales para determinar la procedencia del mejoramiento académico, configurándose una verdadera reglamentación de fondo de normas superiores, restringiendo el campo de aplicación que tradicionalmente se había dado, afectando, así, el espíritu de la sentencia de 25 de febrero de 1999 del Consejo de Estado, mediante la cual se declararon nulos los artículos 2º.,5º. y 7º., del Acuerdo N. 072 de junio 29 de 1989, por medio del cual el ICFES fijó los criterios para el reconocimiento del estímulo consagrado en el artículo 39 del decreto Ley 2277 de 1979, esto es, el Estatuto Docente.

  2. Las normas presuntamente violadas y el concepto de violación.

    La demandante considera que el acto acusado incurre en violación de las siguientes disposiciones: ( folios 7 a 10 )

    1. Artículo 189, numeral 1º de la Constitución Política, toda vez que la potestad para expedir los Decretos, Resoluciones y Ordenes para que se cumpla con la ejecución de las leyes radica en...

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