Sentencia nº 1349 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 10 de Agosto de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52576450

Sentencia nº 1349 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 10 de Agosto de 2001

EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Fecha10 Agosto 2001
Número de expediente1349
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: CESAR HOYOS SALAZAR

Bogotá D.C, diez (10) de mayo de dos mil uno (2001)Radicación número: 1349

Actor: DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA

Referencia: PRIMA DE SERVICIOS. ¿ Es viable el pago de la prima de servicio del artículo 58 del decreto ley 1042 de 1978 a los empleados de la Superintendencia de Sociedades?

El señor Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, doctor M.Z.R., a petición del señor Superintendente de Sociedades, doctor J.P.S., consulta a la Sala sobre la viabilidad de reconocer y pagar simultáneamente a los empleados de la Superintendencia de Sociedades, la prima de servicio contemplada en el decreto 1042 de 1978 y la prima semestral que reconocía Corporanónimas, según acuerdo 040 de 1991, y que hoy se encuentra a cargo de esa Superintendencia.

1. CONSIDERACIONES

1 La Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades - CORPORANONIMAS. Por ser de interés para la consulta, deben destacarse los siguientes puntos en el desarrollo de la actividad de Corporanónimas:

1) La resolución 97 de 1946 del Ministerio de Gobierno reconoció la personería jurídica a la Corporación de Empleados de la Superintendencia de Sociedades Anónimas.

2) Esta superintendencia había sido creada por la ley 58 de 1931 y su régimen presupuestal fue fijado por el decreto 142 de 1951, cuyo artículo 6º dispuso que las prestaciones sociales de sus empleados serían atendidas por la corporación.

3) La resolución 7333 de 1977 del Ministerio de Justicia aprobó los estatutos de la corporación y le autorizó el uso del acrónimo “Corporanónimas”.

4) La corporación pasó a llamarse Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades -Corporanónimas- y luego fue reestructurada en la llamada “modernización del Estado”, mediante el decreto con fuerza de ley 2156 de 1992, el cual determinó que “es un establecimiento público, del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico” (art. 1º) y la calificó de entidad de previsión social, al establecer su objeto en el artículo 2º en los siguientes términos:

“La Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades, CORPORANONIMAS, como entidad de previsión social, tendrá a su cargo el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales, económicas y médico asistenciales consagradas en las normas vigentes para los empleados públicos de las Superintendencias de Industria y Comercio, de Sociedades, de Valores, de la misma Corporación, en la forma que dispongan sus estatutos y reglamentos internos, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias”.

En desarrollo de este objeto, el artículo 3º del mismo decreto enumeró las funciones de la corporación, dentro de las cuales conviene resaltar las dos primeras, a saber:

  1. Organizar, dirigir y administrar el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales, económicas y médico asistenciales de los empleados públicos de las Superintendencias de Industria y Comercio, de Sociedades, de Valores y de la misma Corporación.

  2. Atender las prestaciones a que se obligue en favor de sus afiliados, beneficiarios, pensionados y adscritos especiales.

    5) El decreto ley 1695 del 27 de junio de 1997 dispuso la supresión de Corporanónimas y ordenó su liquidación. En el artículo 12 le asignó a las respectivas superintendencias el pago de los beneficios económicos que ella tenía a su cargo. Este artículo establece lo siguiente:

    “Pago de beneficios económicos.- El pago de los beneficios económicos del régimen especial de prestaciones económicas de los empleados de las superintendencias afiliadas a Corporanónimas, contenido en los decretos 2739 de 1991, 2156 de 1992, 2621 de 1993, 1080 de 1996 y el acuerdo 040 de 1991 de la Junta Directiva de Corporanónimas, en adelante estará a cargo de dichas superintendencias, respecto de sus empleados, para lo cual en cada vigencia fiscal se apropiarán las partidas presupuestales necesarias en cada una de ellas, en los mismos términos establecidos en las disposiciones mencionadas en el presente artículo”.

    Como se advierte, los beneficios económicos contemplados en el acuerdo 040 de 1991 de la Junta Directiva de Corporanónimas, entre los que se cuentan la prima de actividad anual, llamada anteriormente prima por año de servicio, y la prima semestral que favorecían a los empleados públicos de la Superintendencia de Sociedades quedaron “legalizados” con esta norma de rango legal y mantienen su vigencia.

    1.2 El otorgamiento de la prima por año de servicio, por parte de Corporanónimas. De la información anexa a la consulta, se desprende la siguiente secuencia en relación con el otorgamiento de la prima de servicio por parte de Corporanónimas:

    1) La resolución 007 del 30 de enero de 1964 de Corporanónimas concedió a los empleados de la Superintendencia de Sociedades una prima anual de vacaciones.

    2) La resolución 060 del 4 de abril de 1975 de Corporanónimas revocó la anterior y creó a favor de los empleados de la Superintendencia de Sociedades la prima por año de servicio, consistente en 15 días del sueldo básico que tenía el empleado en la fecha en que le fueran decretadas las vacaciones, por cada año laborado en la entidad.

    3) La resolución 023 del 10 de febrero de 1977 de Corporanónimas aclaró la resolución anterior y estableció que la prima por año de servicio “será equivalente a quince (15) días del sueldo básico mensual que tenga el empleado en la fecha en que cumpla cada año de servicio a la Superintendencia de Sociedades y será pagadera a partir de ese día” (art. 1º).

    4) El acuerdo 03 del 17 de julio de 1979 de la Junta Directiva de Corporanónimas derogó tácitamente la resolución anterior y en el artículo 57, estableció una prima de actividad anual consistente en 15 días de sueldo básico mensual. Esta prima reemplazó a la prima por año de servicio creada mediante la resolución 060 de 1975.

    5) El acuerdo 040 del 13 de noviembre de 1991 de la Junta Directiva de Corporanónimas derogó el acuerdo anterior, pero en el artículo 44 contempló la prima de actividad anual equivalente a 15 días de sueldo básico mensual.

    En la actualidad, esta prima se mantiene en favor de los empleados públicos de la Superintendencia de Sociedades, ya que, como se mencionó, el artículo 12 del decreto ley 1695 de 1997 estableció expresamente que los beneficios contemplados en el citado acuerdo 040/91 de la Junta Directiva de Corporanónimas, quedaban a cargo, en adelante, de la Superintendencia de Sociedades respecto de sus empleados.

    1.3 El otorgamiento de la prima semestral por parte de Corporanónimas. Igualmente, de la información aportada se extractan las siguientes etapas de la prima semestral otorgada por Corporanónimas:

    1) La resolución 067 del 8 de junio de 1962 de Corporanónimas estableció un auxilio extraordinario semestral equivalente a un mes de sueldo para los afiliados a la corporación.

    2) La resolución 201 de 1963 de Corporanónimas consagró el pago proporcional de dicho auxilio según el tiempo servido por el empleado en el semestre, con base en el último sueldo devengado.

    3) La resolución 214 del 1º de septiembre de 1978 de Corporanónimas unificó varias disposiciones, derogó la resolución 067 de 1962 pero conservó el auxilio extraordinario semestral equivalente a un mes de sueldo.

    4) El acuerdo 03 del 17 de julio de 1979 de la Junta Ditrectiva de Corporanónimas derogó tácitamente la resolución anterior y en el artículo 78 estableció una prima semestral consistente en un mes de sueldo para los empleados públicos de la Superintendencia de Sociedades.

    5) El acuerdo 040 del 13 de noviembre de 1991 de la Junta Directiva de Corporanónimas derogó el acuerdo anterior, pero en el parágrafo 1º del artículo 59 conservó la prima semestral y adicionó a los factores de ésta, la llamada reserva especial de ahorro de los funcionarios de la Superintendencia. Este parágrafo prescribe lo siguiente:

    “Corporanónimas reconocerá a sus afiliados forzosos una prima semestral equivalente a un mes del sueldo que tuvieren el 30 de junio y el 31 de diciembre respectivamente, pagaderas dentro de los quince (15) primeros días de junio y diciembre de cada año.

    Para la liquidación de estas primas se tendrá en cuenta además del salario la prima de antigüedad, los gastos de representación, la prima técnica, prima de alimentación y transporte, bonificación por servicios prestados y la reserva especial de ahorro.

    Cuando el afiliado forzoso no hubiere servido durante el semestre completo, tendrá derecho a la mencionada prima en proporción al tiempo servido a razón de una sexta parte por cada mes o fracción de mes laborado”.

    De acuerdo con lo dispuesto por el citado artículo 12 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR