Sentencia nº AC-11861 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 14 de Agosto de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52576453

Sentencia nº AC-11861 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 14 de Agosto de 2001

Número de expedienteAC-11861
Fecha14 Agosto 2001
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOConsejera ponente: MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ

Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil uno (2001).

Radicación número: AC-11861

Actor: G.V.R.

Demandado: LUIS JAVIER CASTAÑO OCHOA

Referencia. Pérdida de investidura

  1. El demandado interpuso recurso ordinario de súplica contra el auto proferido el 10 de julio de 2001 por el Ponente, doctor R.C.B., mediante el cual se denegó la nulidad propuesta contra la sentencia en la cual la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo decretó la pérdida de investidura del Representante a la Cámara señor L.J.C.O..

  2. Antecedentes:

  1. El ciudadano G.V.R. solicitó ante esta Corporación se decretara la pérdida de investidura del congresista en mención (fol. 1; c.1).

B. La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia dentro del juicio y accedió a la súplica de la demanda el día 5 de junio de 2001; la notificación por edicto se surtió, para las partes, el día el día 15 siguiente; el edicto se desfijó el 20, de los mismos, mes y año (fols.732 al 769 y 771; c.1).

C. El demandado propuso, el día 26 de junio de 2001, incidente de nulidad y en subsidio aclaración de la sentencia.

  1. Como hechos constitutivos de nulidad indicó:

    La falta de competencia porque consideró que el Consejo de Estado la había pedido al momento de fallar, pues sentenció después de 10 meses de haberse demandado (num 2 art. 140 C.P.C).

    El trámite inadecuado a la demanda porque, en su criterio, no se respetaron los términos establecidos para decidir la solicitud de pérdida de investidura (num 4º ibídem).

  2. Como motivos de aclaración de la sentencia indicó que en ésta se contienen conceptos o frases que ofrecen motivo de duda que influyeron en la decisión; así:

    • equiparó una causal de inhabilidad con una causal de pérdida de investidura; admitió como causal de inhabilidad el haber sido condenado por juez extranjero;

    • confundió el documento público con la copia simple del documento;

    • asumió que se cumplieron a cabalidad los requisitos de la confesión (fols. 775 al 791; c.1).

    D. El Consejero Ponente, C.B., en el auto que hoy es objeto de recurso se pronunció sobre la solicitud de nulidad y lo hizo mediante auto del día 10 de julio de este año; decidió denegar “las solicitudes de nulidad formuladas por el apoderado del demandado en el proceso de la referencia, por las razones expresadas en la parte motiva de esta...

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