Sentencia nº 08001-23-31-000-1993-7353-01(1095-99) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Agosto de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52576917

Sentencia nº 08001-23-31-000-1993-7353-01(1095-99) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Agosto de 2001

Fecha24 Agosto 2001
Número de expediente08001-23-31-000-1993-7353-01(1095-99)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION A

Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil uno (2001).-

Radicación número: 08001-23-31-000-1993-7353-01(1095-99)

Actor: A.E.O.A..

Demandado: EMPRESAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE BARRANQUILLA

Referencia: Apelación sentencia

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandante A.E.O.A., contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico el 16 de diciembre de 1998, en virtud de la cual le denegó sus pretensiones de nulidad de la resolución 530 del 30 de octubre de 1992 del Gerente de las Empresas Públicas Municipales de Barranquilla que le aceptó la renuncia al cargo que desempeñaba y del oficio RVEP/1362 del 15 de enero de 1992 del mismo Gerente, que le ofreció un Programa de Retiro Voluntario, y de restablecimiento del derecho. Antecedentes:

En los hechos de la demanda, relató el actor su ingreso a la referida Empresa el 16 de junio de 1978, mediante contrato de trabajo, como Auxiliar de Oficina y que durante el tiempo de servicios su conducta fue buena y nunca sufrió sanciones disciplinarias; que el Concejo Municipal de Barranquilla, mediante el Acuerdo 0023 del 6 de junio de 1991, ordenó liquidar al ente demandado, cuyo Gerente por oficio RVEP/1362 del 15 de enero de 1992 coaccionó y constriñó al actor a renunciar, ofreciéndole una Bonificación para que renunciara dentro de una fecha límite, con la advertencia de que las renuncias presentadas fuera de esa fecha serían tratadas y manejadas como lo ordena la ley; que el oficio está afectado de falsa motivación, desviación de poder y violación de norma superior; que por medio de la resolución 530 del 30 de octubre ídem, se le aceptó la renuncia, acto que es ilegal y violatorio de la Constitución Política y de la ley, pues se basó en los decretos 1660 y 2100 de 1991, que fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional; que la renuncia al cargo debe ser libre, sin coacciones de ninguna especie y como no lo fue, está viciada y no puede producir los efectos que produciría una dimisión presentada sin coacciones de ninguna especie y contentiva de todos los restantes elementos de la renuncia regular; explicó las razones por las cuales el oficio RVET/1362 del 15 de enero de 1992, se motivó falsamente.

Agregó que la renuncia de los empleados de la Empresa demandada no fue voluntaria sino impuesta, con desviación de...

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