Sentencia nº 70001-23-31-000-1997-6480-01(17576) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52577134

Sentencia nº 70001-23-31-000-1997-6480-01(17576) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2001

Número de expediente70001-23-31-000-1997-6480-01(17576)
Fecha30 Agosto 2001
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil uno (2001).

Radicación número: 70001-23-31-000-1997-6480-01(17576)

Actor: A.M.S. Y OTRA

Demandado: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE TOLU (SUCRE)Referencia: APELACION AUTO EJECUTIVO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por A.M.S. contra el auto del 18 de agosto de 1999 proferido por el Tribunal Administrativo de Sucre, mediante el cual dispuso:

“PRIMERO: E. a lo resuelto en providencia del 13 de agosto de 1998.

“SEGUNDO: T. al Dr. G.A.H., Abogado (sic) titulado, portador de la T.P. No. 57.829. del C.S. de la Judicatura y C.C. No. 9’114.748 expedida en Carmen de Bolívar, como apoderado del señor A.M.S., en su calidad de titular de derechos al crédito y litigios, en los términos y extensiones conferidos en el poder.

“TERCERO: E. copia autenticada de esta providencia, a costas del peticionario.” (fl. 471 cdno. ppal.).

ANTECEDENTES
  1. ) Actuando a través de apoderado judicial, el 10 de junio de 1997 A.M.S. y M.A.E.L. demandaron en proceso ejecutivo al Municipio de Santiago de Tolú (Sucre) (fls. 2 a 5), para hacer efectivo el pago de las siguientes obligaciones pecuniarias derivadas de un total de diecisiete (17) contratos de obra que se relacionan en el numeral 1) del capítulo de los hechos de la demanda (fl. 3), de cuyos créditos dicen ser cesionarios: a) El valor de los reajustes de dichos contratos, cuya total asciende a la suma de $430.611.289,61; b) intereses moratorios sobre el capital antes mencionado, a una tasa del 2% mensual sobre el valor histórico actualizado; c) “intereses comerciales que se causen sobre el monto total adeudado durante los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia que se profiera dentro del presente proceso, ejecutivo y los intereses moratorios comerciales durante todo el tiempo siguiente al vencimiento de los seis (6) meses aducidos y hasta la fecha en que se produzca la totalidad del pago” (fl. 2).

  2. ) Mediante escrito presentado el 26 de junio de 1997 (fls. 273 y 274), los actores corrigieron la demanda, en el sentido de manifestar que el cálculo de reajustes de los contratos consignado en la demanda original tan solo se extendió hasta el mes de enero de 1997, pero que para esa otra fecha, dicho operación ascendía a la suma total de $599.796.961,64, cifra ésta por la que solicitaron se libre el mandamiento de pago deprecado, en cuanto a capital se refiere.

  3. ) Por auto del 16 de julio de 1997, el Tribunal Administrativo de Sucre libró mandamiento de pago en contra de la entidad demandada, por la suma de $599.796.961,64 más los intereses causados (fls. 296 a 298).

  4. ) El 24 de julio 1997, mediante escrito visible a folios 300 a 302 del expediente, las partes manifestaron al Tribunal haber suscrito un contrato de transacción, mediante el cual la entidad pública ejecutada se comprometía a pagar los ejecutantes, según el plazo allí acordado, la suma total de $1.120.000.000,oo, por concepto del capital adeudado actualizado más intereses de mora, para de esta forma dar por terminado el proceso.

    Posteriormente, el 14 de agosto de 1997 los apoderados judiciales de las partes expresaron que reformaban el acuerdo transaccional antes mencionado, en el sentido de reliquidar el crédito, sobre la base de calcular los intereses moratorios a una tasa del 1% mensual, lo cual arrojaba una suma total de $1.133.999.785,19 por concepto de capital más intereses (fls. 313 y 314).

  5. ) Por auto del 20 de agosto de 1997 (fls. 323 y 324), el tribunal de instancia concedió a las partes un término de 10 días, para que aclararan el acuerdo transaccional en referencia, porque a juicio de aquél, se desconoce la cifra finalmente allí estipulada como adeudada por el municipio demandado, además de ser superior a la fijada en las pretensiones de la demanda, actuación ésta que las partes realizaron mediante escrito presentado el 1° de septiembre de ese mismo año (fls. 325 a 331). Sin embargo, el día 2 de esos mismos mes y año, por auto del Magistrado Ponente, el tribunal no aceptó la transacción celebrada por las partes, en razón de que hasta esa fecha no aún no se había materializado la cancelación de la deuda demandada (fl. 333).

    Frente a esa decisión, la parte ejecutante interpuso recurso de súplica (fls. 335 y 336), el cual fue resuelto en forma favorable a sus pretensiones en providencia del 1° de octubre de 1997 (fls. 342 y 343), a través de la cual se revocó el auto suplicado y se ordenó tener en cuenta la solicitud de terminación del proceso por transacción, condicionado ello al pago efectivo de la obligación objeto de litigio, decisión ésta última en que indebidamente participó el Magistrado Ponente del auto objeto de súplica, Dr. A.S.N., y quien aclaró el voto para manifestar que rectificaba la argumentación expuesta en la providencia recurrida y adhería a la tesis consignada en el auto que resolvió la súplica (fl. 344).

  6. ) El 11 de mayo de 1998 fueron solicitadas por la parte ejecutante las siguientes medidas cautelares en contra del municipio de Santiago de Tolú, hasta por una suma igual a la acordada por las partes en el acuerdo de transacción, más intereses corrientes y moratorios causados (fl. 348):

    1. Embargo y secuestro de las sumas de dinero depositadas en cuentas corrientes, de ahorro, certificados de depósito a término, préstamos o sobregiros aprobados.

    2. Embargo y secuestro de los recursos que por concepto de regalías petroleras deba recibir el municipio.

    3. Embargo y secuestro de los recursos por concepto de “recaudos de impuestos de cualquier índole” perciba el municipio. (se resalta).

      La solicitud en referencia fue resuelta por el tribunal de primer grado...

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