Sentencia nº 66001-23-33-000-2001-0887-01(2618) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 31 de Agosto de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52577229

Sentencia nº 66001-23-33-000-2001-0887-01(2618) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 31 de Agosto de 2001

Número de expediente66001-23-33-000-2001-0887-01(2618)
Fecha31 Agosto 2001
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: DARIO QUIÑONES PINILLA

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil uno (2001).

Radicación número: 66001-23-33-000-2001-0887-01(2618)

Actor: M.B.L.R.

Demandado: ALCALDE MUNICIPAL DE MARSELLA

Electoral

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el Señor Procurador Judicial número 37 ante el Tribunal Administrativo del Risaralda contra la sentencia dictada el 3 de mayo de 2001 por esa Corporación, mediante la cual negó la pretensión de nulidad de la elección del Señor A.R.C. como Alcalde Municipal de Marsella.

ANTECEDENTES
  1. - LA DEMANDA

    A.- PRETENSIONES

    La Señora M.B.L.R., actuando en su propio nombre e invocando el ejercicio de la acción pública de nulidad de carácter electoral, presentó demanda en el Tribunal Administrativo del Risaralda con el objeto de pedir la declaración de nulidad del acto por medio del cual la Comisión Escrutadora Municipal declaró la elección del Señor A.R.C. como Alcalde Municipal de Marsella, para el período 2001-2003, contenido en el Acta Parcial del Escrutinio de los votos para Alcalde, formulario E-26 AG, suscrito el 31 de octubre de 2000. Como consecuencia de lo anterior solicita la cancelación de la respectiva credencial obtenida y que se ordene la realización de nuevas elecciones para Alcalde Municipal en dicho municipio.

    B.- HECHOS

    Como fundamento de las pretensiones, la demandante expone los hechos que se pueden resumir de la siguiente manera:

    1. El Señor A.R.C. se inscribió ante la Registraduría del Municipio de Marsella, como candidato de elección popular a la Alcaldía de ese municipio para el período constitucional de 2001 a 2003.

    2. Con ocasión de los comicios celebrados el 29 de octubre de 2000, la Comisión Escrutadora Municipal declaró elegido al S.R.C. como Alcalde Municipal de Marsella para el período citado.

    3. El demandado es socio de la Cooperativa de Transportadores de Marsella “COOTRANSMAR”, como propietario del vehículo J. de placas WW-5727 y de los microbuses de placas WHF-912 y SJR-466.

    4. Durante el año 2000, La Alcaldía Municipal de Marsella celebró múltiples contratos con la Cooperativa de Transportadores de Marsella “COOTRANSMAR”, representada por su gerente, el Señor Ever de J.G.R.. En tales contratos, como ocurrió con el que tuvo como objeto la prestación del servicio de transporte a los Delegados de la Registraduría Municipal el 29 de octubre de 2000, no fueron excluidos los vehículos de propiedad del demandado y éste no dejó de participar en las ganancias que como socio le correspondieron por la ejecución de tal contrato.

    5. Según constancia de la Registraduría Municipal de Marsella, la orden de transporte número 017 de 2000, expedida por la Alcaldía de ese municipio, expresa que el vehículo de placas WW-5727, de propiedad del demandado, prestó sus servicios el día de las elecciones transportando a la Delegada del Registrador Municipal, S.L.F.C. y los documentos electorales de la vereda El Rayo del Municipio de Marsella

      C.- DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION

      La demandante invoca la violación de los artículos 314, inciso primero, de la Constitución Política, 95, numeral 5°, de la Ley 136 de 1994, 29 de la Ley 78 de 1986 y 228 del Código Contencioso Administrativo.

      El concepto de violación de esas disposiciones lo desarrolla con fundamento en los argumentos que se resumen así:

    6. El Señor A.R.C., al haberse inscrito y ser elegido Alcalde para el período 2001-2003, se encontraba inhabilitado, pues dentro del año anterior a la fecha de su elección, celebró contratos con la administración pública, en interés propio y por interpuesta persona, en este caso, la Cooperativa de Transportadores de Marsella “COOTRANSMAR”. Dichos contratos beneficiaron a todos los socios de la mencionada Cooperativa, entre ellos al S.R.C..

    7. Dentro de los mencionados contratos se encuentra el convenido para el transporte de los Delegados de la Registraduría Municipal el día de los comicios, el cual benefició al S.A.R.C., pues además de socio del ente contratista, es propietario del vehículo transportador.

    8. La Comisión Escrutadora no debió contabilizar los votos relativos al S.R.C., pues éste se encontraba incurso en la inhabilidad que consagra el numeral 5° del artículo 95 de la Ley 136 de 1994.

      Igualmente, manifestó que la Sala de Consulta y Servicio Civil de esta Corporación indicó que, analizando las inhabilidades e incompatibilidades por...

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