Sentencia nº 13001-23-31-000-1998-0316-01(0567-01) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Septiembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52577353

Sentencia nº 13001-23-31-000-1998-0316-01(0567-01) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Septiembre de 2001

Fecha06 Septiembre 2001
Número de expediente13001-23-31-000-1998-0316-01(0567-01)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION A

Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO

Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil uno (2001).

Radicación número: 13001-23-31-000-1998-0316-01(0567-01)Actor: A.R.H.E.

Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONALReferencia: APELACION SENTENCIA

Autoridades Nacionales Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar el 24 de agosto de 2000 en el proceso instaurado por el señor A.R.H.E. contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

ANTECEDENTES
  1. - La parte actora, por conducto de apoderado y en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, demanda la nulidad de las Resoluciones Nos. 4782 y 5737 del 23 de julio y 21 de agosto de 1998, respectivamente, mediante las cuales le negaron la asignación de retiro como Sub Oficial de la Policía Nacional.

    A título de restablecimiento del derecho solicita le sea reconocida la pensión o asignación de retiro en el grado de Cabo Primero ®; que tal reconocimiento se produzca con efectos fiscales a partir del 1º de junio de 1994, con las correcciones monetarias y los ajustes de ley.

    Pide, además, que se condene a la entidad demandada al pago de 4.700 gramos oro, por los perjuicios morales sufridos con la negativa de su pensión.

  2. - Relata el demandante que fue retirado de la Policía Nacional el 8 de junio de 1960, en forma inconsulta, al parecer argumentando la entidad causal de mala conducta. Manifiesta que en el año de 1997 solicitó la asignación de retiro, que, en su sentir, es la misma pensión de vejez, por haber cumplido los requisitos exigidos para el reconocimiento de dicha prestación, la cual le fue negada por la entidad demandada, con el argumento de que el Decreto 981 de 1946 no permite reconocer prestaciones sociales al personal que hubiere sido retirado por mala conducta.

    Alega que la norma en que se fundamentó la entidad para negarle el derecho, estaba derogada; que el precepto que debió regir su situación es el Decreto 1212 de 1990 que consagra la prestación que reclama, sin condicionamiento alguno.

  3. - La entidad demandada contestó en la oportunidad procesal la demanda, oponiéndose a sus pretensiones y proponiendo las excepciones de: “inepta demanda por falta de legitimidad en la causa por parte pasiva”; “inexistencia del derecho”; “no agotamiento de la vía gubernativa”; “inepta demanda por falta de requisitos formales”; “inepta demanda por falta de estimación razonada de la cuantía”; e “indebida acumulación de pretensiones”.

    Manifiesta, respecto del asunto de fondo, que no conculcó ninguna norma, por cuanto los reconocimientos de las asignaciones de retiro los hace con fundamento en la hoja de servicios expedida por la Policía Nacional; que en el caso concreto, le negó el reconocimiento de la pensión al actor, por cuanto en la hoja de vida tenía registrado que la salida de la institución se dio por la causal de mala conducta; que de conformidad con el artículo 31 del Decreto 981, norma vigente que regulaba las prestaciones de los suboficiales de la Policía Nacional en la época de retiro del demandante, no permitía reconocer las prestaciones sociales a los miembros de la Policía que hubiesen sido retirados por dicha causal.

    Argumenta que en el caso del demandante existe un acto administrativo expedido por la Policía Nacional mediante el cual fue retirado de la institución, que ha debido demandar, por dirigirse la controversia que plantea a tal acto.

    SENTENCIA RECURRIDA

    El Tribunal Administrativo de Bolívar denegó las pretensiones de la demanda. Luego de examinar las excepciones propuestas, respecto de las cuales llegó el a quo a la conclusión de su falta de...

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