Sentencia nº 15001-23-31-000-1996-6220-01(1713-99) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Septiembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52577374

Sentencia nº 15001-23-31-000-1996-6220-01(1713-99) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Septiembre de 2001

Número de expediente15001-23-31-000-1996-6220-01(1713-99)
Fecha06 Septiembre 2001
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION A

Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA

Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil uno (2001).-

Radicación número: 15001-23-31-000-1996-6220-01(1713-99)

Actor: C.M.V..

Demandado: FONDO MIXTO PARA LA PROMOCIÓN DE LA CULTURA Y LAS ARTES DE BOYACÁ

Referencia: Apelación Sentencia Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el Fondo Mixto para la Promoción de la Cultura y las Artes de Boyacá, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de ese Departamento el 24 de febrero de 1999, que declaró nulo el acto de elección de Luz del C.M.R. como Gerente del Fondo, proferido por la Junta Directiva del mismo el 6 de febrero de 1996, y ordenó a título de restablecimiento del derecho el nombramiento del demandante C.M.V. en ese mismo destino y el pago de los haberes dejados de percibir desde la fecha en que debió posesionarse cuando se efectuó la designación que se anuló, hasta cuando sea nombrado.

Antecedentes

En los hechos de la demanda, relató el actor los títulos profesionales que tiene, los oficios de periodista y locutor, y la condición de compositor que le permite ser miembro de SAYCO y ACINPRO, los cargos públicos que ha desempeñado en Boyacá y las condecoraciones que ha recibido; que hizo parte de la terna de candidatos que el Consejo Departamental de Cultura de Boyacá envió al Consejo Directivo del Fondo Mixto para la promoción de la Cultura y las Artes del mismo Departamento para el nombramiento del G. delF.; que fue el candidato a Gerente que obtuvo el mayor puntaje, como consta en el Acta 005 del 6 de febrero de 1996 de la sesión del Consejo Directivo; que la prueba sicotécnica dio como resultado que el único aspirante opto para desempeñar el cargo era el actor; que por consiguiente debió designarse al actor como Gerente del Fondo, pero el Consejo Directivo en sesión del 7 de febrero ídem, resolvió desconocer el resultado del concurso y designó como Gerente a L. delC.M.R., con lo cual se desconoció el derecho adquirido del actor a ser nombrado en ese cargo.

Como normas violadas se invocaron los artículos 2, 6, 13, 25, 53, 83 y 123 de la Constitución Política y 85 del CCA.

La explicación del concepto de la violación se hizo en los términos que obran a folios 96 a 98 del expediente.

El Departamento de Boyacá contestó la demanda, se opuso a las pretensiones, se refirió a los hechos y propuso las...

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