Sentencia nº 11001-03-24-000-1999-5802-01(5802) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Septiembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52577491

Sentencia nº 11001-03-24-000-1999-5802-01(5802) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Septiembre de 2001

Número de expediente11001-03-24-000-1999-5802-01(5802)
Fecha06 Septiembre 2001
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil uno (2001)

Radicación número: 11001-03-24-000-1999-5802-01(5802)

Actor: H.B.P. y J.A.D.

Demandado: AUTORIDADES NACIONALES

Referencia: ACCION DE NULIDAD

.

Se decide sobre las pretensiones formuladas por los ciudadanos H.B.P. y J.A. DUQUE en acción de nulidad contra las Resoluciones 85 de 14 de octubre de 1998,>; 39 de 4 de junio de 1999,> y 40 de 4 de junio de 1999, >, expedidas por el Presidente de la República invocando sus facultades constitucionales y las que le confirió el Congreso por la Ley 418 de 1997.

LOS ACTOS ACUSADOS

Sus textos son los siguientes:

RESOLUCIÓN NUMERO 85 DE 1998

(14 OCT. 1998)

“Por la cual se declara la iniciación de un proceso de paz, se reconoce el carácter político de una organización armada y se señala una zona de distensión”.

“EL GOBIERNO NACIONAL, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, Y EN ESPECIAL DE LAS QUE LE CONFIERE LA LEY 418 DE 1997, CONSIDERANDO:

  1. “Que la Organización Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC ha expresado su propósito y voluntad de paz.

  2. Que el Gobierno Nacional, atendiendo la voluntad expresada por los colombianos en las urnas el 26 de octubre de 1997 en el mandato por la Paz, la Vida y la Libertad, ha iniciado conversaciones con la mencionada Organización insurgente, con el objeto de resolver pacíficamente el conflicto armado.

  3. Que el Gobierno y los miembros representantes de las FARC acordaron iniciar el proceso dentro de los tres primeros meses de gobierno, el cual tendrá lugar en una zona de distensión comprendida por los Municipios de Mesetas, La Uribe, La Macarena, Vista Hermosa y San Vicente del Caguán.

RESUELVE

ARTICULO 1º. Declarar abierto el proceso de diálogo con la Organización Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-.

ARTICULO 2º. Reconocer carácter político a la Organización mencionada.

ARTICULO 3º. Con el fin exclusivo de llevar a cabo las conversaciones de paz con representantes del Gobierno y voceros y representantes de las FARC, a partir del 7 de noviembre de 1998 y hasta el 7 de febrero de 1999, establécese una zona de distensión en los municipios de Mesetas, La Uribe, La Macarena, Vista Hermosa, municipios éstos del Departamento del Meta, y San Vicente del Caguán, Departamento del Caquetá, zonas en las cuales regirán los efectos del inciso 5º del parágrafo 1º, del artículo de la Ley 418 de 1997, en relación con las personas que intervengan legalmente en dichas conversaciones.

ARTICULO 4º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE”

***

RESOLUCIÓN NUMERO 39 de 1999

(4 JUNIO 1999)

“Por la cual se adoptan decisiones para contribuir a la búsqueda de la paz EL GOBIERNO NACIONA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confiere la Ley 418 de 1997,

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República desde que tomó posesión de su cargo ha venido liderando en lo político, económico y social, las acciones que permitan la reconciliación de los colombianos en desarrollo del mandato constitucional contenido en el artículo 22 de la Constitución Política de Colombia;

Que el Gobierno Nacional y los representantes de las FARC-EP acordaron iniciar los diálogos en una zona de distensión comprendida por los municipios de Mesetas, La Uribe, La Macarena, Vista Hermosa en departamento del Meta y San Vicente del Caguán, en el departamento del Caquetá;

Que la Resolución No. 85 del 14 de octubre de 1998 estableció la zona de distensión en los mencionados municipios, a partir del 7 de noviembre de 1998 y hasta el 7 de febrero de 1999;

Que a través de la Resolución No. 32 del 7 de mayo de 1999 se determinó un nuevo período en la zona de distensión en las mismas condiciones por 30 días más;

Que en desarrollo de la mesa de diálogo, tanto el Gobierno como las FARC-EP hicieron presentación formal de la agenda de propuestas que permitieron avanzar en el desarrollo de planteamientos que conduzcan al logro de acuerdos que tengan como finalidad la reconciliación de todos los colombianos, dentro del marco de un Estado fundamentado en la justicia social;

Que como consecuencia de lo anterior, el Gobierno Nacional y las FARC-EP han llegado a un acuerdo sobre la agenda común denominada “Agenda Común por el Cambio hacia una Nueva Colombia” y sobre el mecanismo de participación de la sociedad colombiana en el proceso de paz, tal como lo establece el documento “Por el Cambio: Encuentro con la Nación”, que permitirá entrar a analizar los temas de la agenda con el propósito de llegar a los acuerdos necesarios con el supremo objetivo de la construcción de la Paz;

Que se ha establecido una Comisión Internacional de acompañamiento que permitirá servir de verificador para superar cualquier inconveniente que se pueda presentar en la zona de distensión;

Que es deber del Estado y de todos los nacionales preservar la acción de las autoridades legítimamente establecidas y la vida, honra y bienes de los ciudadanos;

Que a los habitantes de la zona que se establecerá para llevar a cabo los encuentros para las negociaciones se les debe otorgar absoluta garantía en el ejercicio de sus derechos y libertades constitucionales, los cuales no se pueden ver limitados ni vulnerados por el desarrollo de las negociaciones de Paz;

Que en los municipios de Mesetas, La Uribe, La Macarena, Vista Hermosa y San Vicente del Caguán se estableció un cuerpo de policía cívica que apoya a los Alcaldes Municipales en el ejercicio de función de policía y en especial en la protección de los derechos y libertades ciudadanas y con la conservación del orden público;

Que tanto el Gobierno Nacional como las FARC-EP han designado sus representantes para el desarrollo de los diálogos de la negociación;

Que una vez efectuadas las determinaciones de que trata el considerando anterior el Gobierno Nacional debe establecer las condiciones adecuadas para poder llevar a cabo la etapa de negociación; RESUELVE:

ARTICULO 1º. Con el fin exclusivo de llevar a cabo los diálogos para la negociación con los representantes del Gobierno y de las FARC-EP, a partir del 7 de junio de 1999 y por el término de seis meses, establécese una zona de distensión en los municipios de Mesetas, La Uribe, La Macarena, Vista Hermosa, en el Departamento del Meta y San Vicente del Caguán en el Departamento del Caquetá, zonas en las cuales regirán los efectos del inciso quinto del parágrafo primero del artículo 8 de la Ley 418 de 1997, en relación con las personas que intervengan legalmente en dichas negociaciones.

ARTICULO 2º. Mientras dura la zona de distensión funcionará una Comisión Internacional de Acompañamiento que servirá de verificadora de lo previsto en la presente resolución, la cual se reunirá mínimo una vez cada tres meses y dará a las partes de la mesa de negociación su concepto sobre el funcionamiento de la zona de distensión. Dicha información servirá al Gobierno Nacional con el propósito de que tal zona no se utilice para un fin distinto del establecido en la ley.

ARTICULO 3º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE”.

***

RESOLUCIÓN NUMERO 40 DE 1999

(4 junio 1999)

“Por la cual se reconoce a unas personas como miembros representantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-

EL GOBIERNO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere la Ley 418 de 1997,

CONSIDERANDO :

Que de conformidad con el parágrafo segundo del artículo de la Ley 418 del 26 de diciembre de 1997 la organización Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC-EP ha designado a los señores R.R., F.R. y J.G., como sus representantes para participar en los diálogos que conduzcan a la negociación o suscripción de acuerdos con el Gobierno Nacional o sus representantes; y a los señores S.T., A.M., I.R., F.R., M.L.C., J.M. y P.A., como sus representantes en el Comité Temático Nacional que se acordó en el desarrollo de los diálogos, para implementar los mecanismos de participación de las audiencias públicas en las distintas regiones del país;

Que el parágrafo primero del artículo de la Ley 418 de 1997 establece que una vez iniciado el proceso de diálogo, negociación o firma de acuerdo las autoridades judiciales previa notificación y certificación por parte del Gobierno Nacional, suspenderán las órdenes de captura que se hayan dictado o se dicten en contra de los miembros designados como representantes para el proceso de negociación por parte de las organizaciones armadas a las cuales el Gobierno Nacional les reconozca el carácter político, quienes podrán desplazarse por el territorio nacional para los fines propios del Comité Temático Nacional.

RESUELVE

ARTICULO 1º. Reconocer a los señores R.R., F.R. y J.G., como representantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia –FARC-EP- en el proceso de diálogos que conduzcan a la negociación o firma de acuerdos; y a los señores S.T., A.M., I.R., F.R., M.L.C., J.M. y P.A., como sus representantes en el Comité Temático Nacional que se acordó en el desarrollo de los diálogos para implementar el mecanismo de participación de las audiencias públicas en las distintas regiones del país.

ARTIICULO 2º. De conformidad con lo establecido por el parágrafo primero del artículo de la Ley 418 de 1997 el Gobierno nacional notificará a las autoridades judiciales el contenido de la presente Resolución para los efectos establecidos en la referida norma, y certificará la participación de las personas enunciadas en el artículo anterior como representantes de la organización Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC-EP.

ARTICULO 3º. La presente resolución rige a partir de la...

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