Sentencia nº AC-11861 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 11 de Septiembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52577769

Sentencia nº AC-11861 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 11 de Septiembre de 2001

Fecha11 Septiembre 2001
Número de expedienteAC-11861
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: R.C.B..

Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil uno (2001)

Radicación número: AC-11861

Actor: G.V.R.

Demandado: L.J.C.O.

Referencia: Incidente de Nulidad

PERDIDA DE INVESTIDURA

El demandado interpuso incidente de nulidad con fundamento en las causales previstas en el artículo 140 numerales 2 y 4 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1 numeral 80 del Decreto 2282 de 1989.

1. ANTECEDENTES

El ciudadano G.V.R. interpuso la acción tendiente a obtener la pérdida de la investidura de congresista del representante a la Cámara L.J. C.O. y, luego del trámite respectivo, la Sala Plena dictó sentencia acogiendo las pretensiones de la solicitud el día 5 de junio de 2001, la cual fue notificada a las partes mediante edicto fijado el 15 y desfijado el 20 del mismo mes y año. (fls. 732 a 769 y 770 a 771 del C. 1 ).

Mediante escrito que obra a folios 775 a 791 el apoderado del demandado interpuso, dentro del término de ejecutoria, incidente de nulidad con fundamento en las causales 2 y 4 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil modificado por el artículo 1, numeral 80 del Decreto 2282 de 1989. En subsidio solicita aclaración de la sentencia con fundamento en el artículo 309 del C. de P. C.

El Incidente de nulidad fue denegado por auto de sala unitaria del 10 de julio del año en curso y, mediante auto del 14 de agosto, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo declaró la nulidad de lo actuado a partir de la expedición del primer auto referido.

Mediante auto de 27 de agosto del año en curso se corrió traslado de la nulidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 142 del C. de P.C. ( fl. 828).

  1. LAS CAUSALES DE NULIDAD INVOCADAS

El fundamento fáctico de las causales invocadas lo expone el incidentista en los siguientes términos:

“Como se recordará, la solicitud de pérdida de investidura del doctor L.J.C.O. fue presentada el día 9 de agosto de 2000; y el Consejo de Estado resolvió la solicitud el cinco de junio de 2001; es decir, diez ( 10 ) meses después de formulada la solicitud.

Ahora bien, el artículo 184 constitucional establece que la solicitud de pérdida de investidura deberá resolverse “ en un término no mayor de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de la solicitud.” ... Ello quiere decir que, si en el término previsto constitucionalmente, no se había decidido, el Consejo de Estado cesó en su competencia funcional para pronunciarse de fondo, ...”

Considera que los anteriores hechos configuran la causal de nulidad prevista en el numeral 2 del artículo 140 del C. de P.C.

En relación con la segunda causal invocada expresa:

“El proceso establecido por la ley para la pérdida de la investidura de los congresistas establece las siguientes etapas:

• Término para el reparto: el día hábil siguiente al del recibo de la solicitud. ( artículo séptimo, de la ley 144 de 1994 )

• Término para admitir o no la solicitud: dentro de los dos ( 2 ) días hábiles siguientes a su reparto. En el mismo término notificará al congresista de la decisión respectiva. ( artículo séptimo, de la ley 144 de 1994).

• Término para notificar al demandado: Admitida la solicitud, en la misma providencia se ordena la notificación personal al congresista, con la cual se dará iniciación al proceso judicial respectivo. Las notificaciones se deben surtir al día siguiente al de la expedición del auto que las decrete. ( artículo octavo, de la ley 144 de 1994).

• Término para que el demandado “ se refiera por escrito ” a la solicitud: Los tres ( 3 ) días siguientes, contados a partir de la fecha de la notificación. ( Artículo noveno, de la Ley 144 de 1994).

• Término para el decreto de pruebas: Al día hábil siguiente, a la presentación del escrito del demandado. ( Artículo décimo ibídem).

• Término para la práctica de pruebas: Tres ( 3 ) días hábiles siguientes al decreto de las mismas. En la misma providencia indicará fecha y hora para la audiencia pública. (...

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