Sentencia nº 85001-23-31-000-1996-0501-01(17952) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Septiembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52577909

Sentencia nº 85001-23-31-000-1996-0501-01(17952) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Septiembre de 2001

Número de expediente85001-23-31-000-1996-0501-01(17952)
Fecha13 Septiembre 2001
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE L O CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejera ponente: MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ

Bogotá D. C, trece (13) de septiembre de dos mil uno (2001)

Radicación número: 85001-23-31-000-1996-0501-01(17952)

Actor: DEPARTAMENTO DEL CASANAREReferencia: ACCIÓN EJECUTIVA CONTRA J.G.A.

AFRICANO Y LATINOAMERICANA DE SEGUROS S.A.

  1. Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra la sentencia proferida, el día 25 de noviembre de 1999, por el Tribunal Administrativo de Casanare por medio de la cual dispuso:

“PRIMERO: Declarar no probadas las excepciones de mérito propuestas por la Sociedad Latinoamericana de Seguros S.A. y por J.G.A.A. ejecutados en este asunto, por las razones dadas en las motivaciones de esta providencia.

SEGUNDO: Seguir adelante la ejecución tal como está ordenado en el mandamiento de pago.

TERCERO: O. el remate y avalúo de los bienes que por cualquier causa se llegaren a embargar dentro del presente proceso, previo su secuestro, para que con su producto se le pague a la entidad pública ejecutante la totalidad de la obligación, tal como se ordenó en el auto de mandamiento ejecutivo.

CUARTO: En la forma y términos indicados en el artículo 251 del C. de P.C., practíquese la liquidación del crédito.

QUINTO: Costas a cargo de la ejecutada, Tásense.” (fols. 262 y 263 cuaderno principal)

Antecedentes procesales
  1. Demanda.

Fue presentada por el Departamento del Casanare el día 15 de diciembre de 1997 ante el Tribunal Administrativo de esta entidad territorial y dirigida contra la Latinoamericana de Seguros S.A. y J.G.A.A. (fols. 1 a 10 c. 1).

  1. Pretensiones.

“1. Se libre Mandamiento de pago en contra de los demandados y a favor del Departamento de Casanare, por la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($42’.462.500.oo) moneda corriente, por concepto del anticipo entregado al contratista J.G.A. AFRICANO, dentro del contrato No. 358-96, y Resolución No. 01236 de septiembre 9 de 1996, mediante la cual se resolvió la terminación del contrato; igualmente se encuentra representada la obligación en el acta de liquidación del contrato No. 358-96, con saldo a favor del Departamento por la suma anteriormente citada, acta que fue aprobada en forma unilateral mediante la Resolución No. 01359 del 6 de junio de 1997, y que ordenó al contratista a reintegrar al Departamento en un término de ocho días la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($42.462.500.oo) moneda corriente, ordenando también hacer efectiva la póliza de cumplimiento No. 272868 C, expedida por Latinoamericana de Seguros S.A. Documentos que constituyen Título Ejecutivo en contra de los demandados 2. Por la corrección monetaria y los intereses corrientes y moratorios legales de la suma citada desde el momento que se hizo exigible la obligación hasta cuando se verifique su pago. 3. Por las costas del proceso que en su oportunidad el Honorable Tribunal se servirá liquidar” (fol. 3 c. 1) .

2. Hechos

“1. El Departamento de Casanare, a través de su R.L. suscribió con el señor J.G.A. AFRICANO, el contrato de Obra Pública No. 358 el día 14 de junio de 1996, por la suma de OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS ($84.925.000.oo), moneda corriente, cuyo objeto fue la pavimentación de la vía R.R. del Municipio de Aguazul Departamento de Casanare, de conformidad con los items que rezan en el contrato.

2. De conformidad con la cláusula tercera del contrato, el contratista recibió el cincuenta (50%) por ciento del valor pactado por concepto de anticipo una vez perfeccionado el contrato, o sea, la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($42.462.500.oo) moneda corriente y el saldo debería recibirlo una vez suscritas las actas parciales de ejecución de la obra.

  1. El término para ejecución de la obra citada fue de tres (3) meses contados a partir de la suscripción del acta de iniciación de obra por parte del contratista y el interventor, la cual debía suscribirse dentro de los cinco días hábiles siguientes al desembolso del anticipo, previa presentación del programa de obra presentado por el contratista, (cláusula cuarta del contrato).

  2. El día 9 de septiembre de 1996, mediante la Resolución No. 01236, el señor Gobernador del Departamento ordenó la terminación del contrato No. 0358 del 14 de junio de 1996, suscrito entre el Departamento y J.G.A. AFRICANO, por haberse celebrado con violación expresa del estatuto de contratación administrativa, ley 80 de 1993, Resolución de la cual se notificó por Secretaría al contratista y se le hizo saber el derecho de interponer recurso de reposición dentro del término de ley.

  3. Una vez notificado el contratista J.G.A. AFRICANO, de la Resolución 01236 del 9 de septiembre de 1996, este interpuso Recurso de Reposición contra el citado acto administrativo por medio del cual se ordenó la terminación del contrato 358 del 14 de junio de 1996, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Oficina Jurídica del Departamento el día 23 de septiembre de 1996; petición que fue resuelta desfavorablemente por el ejecutivo Departamental mediante la Resolución No. 01578 del 17 de octubre de 1996 y que fue notificada personalmente al recurrente el día 30 de octubre del mismo año.

  4. El precitado contrato de Obra Pública No. 358-96 fue liquidado unilateralmente por la administración Departamental, mediante el acta de liquidación del contrato de fecha 21 de abril de 1997, la cual arrojó un saldo a favor de la Gobernación de Casanare, por la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($42’.462.500.oo) moneda corriente, por concepto del anticipo pagado al contratista y no reintegrado, acta que fue suscrita por el señor secretario de Obras Públicas y Transportes y por la Jefe de División y Coordinación e Interventoría de Obras; dicha acta de liquidación unilateral del contrato 358-96 fue aprobada mediante la Resolución No. 0 1359 del 6 de junio de 1997, Acto Administrativo que fue notificado al contratista y a Latinoamericana de Seguros S.A. por Edicto, el cual fue fijado en la Secretaría de la Oficina Jurídica por el término legal, por no haberse presentado las partes para su notificación personal, no obstante habérseles citado mediante el oficio SG-OJ No. 2057 del 26 de junio de 1997 a Latinoamericana de Seguros S.A., y a J.G.A. AFRICANO, mediante comunicado de prensa de fecha 11 de junio de 1997.

  5. Mediante memorial suscrito por la apoderada de Latinoamericana de Seguros S.A., recibido en Secretaría de la Oficina Jurídica, el día 6 de agosto de 1997, la Aseguradora interpone Recurso de Reposición contra la Resolución 01359 del 6 de junio de 1996, recurso que fue resuelto desfavorablemente por extemporáneo, mediante la Resolución No. 02229 del 27 de agosto de 1997, expedida por la Administración Departamental.

  6. Igualmente, LATINOAMERICANA DE SEGUROS SA, mediante escrito dirigido por su apoderada y recibido en la Oficina Jurídica el día 4 de agosto de 1997, interpuso solicitud de Revocatoria Directa contra la Resolución 01359 del 6 de junio de 1996, solicitud que fue resuelta por la Administración Departamental mediante la Resolución No. 02230, del 27 de agosto de 1997, denegándose la petición impetrada por la entidad aseguradora y ordenándole a la vez el pago del anticipo recibido y no reintegrado por el contratista.

    Los actos administrativos que resolvieron tanto el recurso de Apelación como el de Revocatoria Directa fueron notificados en legal forma por la Secretaría de la Oficina Jurídica de la Gobernación donde aparecen las respectivas notas de fijación y desfijación de los edictos, en razón de que las partes no comparecieron para su notificación personal, no obstante haberse citado a la aseguradora mediante oficio DG-SG No.0.2661 del 28 de agosto de 1997.

  7. De lo anterior se colige, que ni el contratista J.G.A. AFRICANO, ni LATINOAMERICANA DE SEGUROS S.A., tienen interés en reintegrar al Departamento de Casanare la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($42’.462.500.oo) moneda corriente, por concepto del anticipo recibido por el contratista dentro del contrato 358 del 14 de junio de 1996, razón por la cual la Administración está en su derecho de acudir al procedimiento Ejecutivo Singular de Mayor Cuantía, para hacer efectivo el valor del anticipo que se le adeuda y demás sumas a que haya lugar.

  8. Los documentos que se anexan a la presente demanda, constituyen un Título Ejecutivo a favor de la entidad demandante y en contra de los demandados, por contener una obligación clara, expresa y actualmente exigible, al tenor del artículo 488 del Código de Procedimiento Civil y demás normas concordantes (..)” (fols. 3 a 6 c.# 1) .B. Actuación procesal

  9. Mandamiento ejecutivo.

    El Tribunal libró mandamiento de pago el día 23 de enero de 1998, contra J.G.A.A. y Latinoamericana de Seguros SA. y a favor del Departamento de Casanare por $42’463.500.oo, más los intereses legales a la tasa del 1% mensual, desde cuando se hizo exigible la obligación hasta cuando se produzca su pago (fols. 80 a 83 c.1). De la anterior decisión se apartó la Magistrada L.M.S.M. porque estimó que si no se notificó en legal forma a la Compañía Latinoamericana de Seguros S.A. los actos administrativos de terminación del contrato y de liquidación unilateral en que se ordenó hacer efectiva la garantía se violó el debido proceso y, por ende, no es exigible (fols. 84 a 87 c. 1).

  10. Recurso de reposición.

    Los ejecutados interpusieron recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el auto de mandamiento (fols. 129 y 147).

    a. J.G.A.A. fundamentó su recurso de reposición en que la justicia administrativa no tiene...

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