Sentencia nº 20001-23-31-000-1996-2779-01(13392) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Septiembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52578052

Sentencia nº 20001-23-31-000-1996-2779-01(13392) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Septiembre de 2001

Número de expediente20001-23-31-000-1996-2779-01(13392)
Fecha13 Septiembre 2001
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: R.H. DUQUE

Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil uno (2001)

Radicación número: 20001-23-31-000-1996-2779-01(13392)

Actor: H.L.G. Y OTRA

Demandado: DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cesar el 4 de marzo de 1997, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES PROCESALES

Las pretensiones

El 29 de abril de 1996, H.L.G. y T.G.D.L., a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa prevista en el artículo 86 del C.C.A., formularon demanda ante el Tribunal Administrativo de Cesar, en contra de la Dirección Nacional de Estupefacientes, con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

“Primero: Declarar que la Dirección Nacional de Estupefacientes, es Administrativamente responsable por los perjuicios causados a T.G.D.L. y H.L.G., con ocasión del allanamiento, registro y ocupación del predio denominado LA MARUCHA, ubicado en el Municipio de Río de Oro, V.D.H. y la injusta sindicación que se le hizo de haber infringido la ley 30 de 1986.

Segundo

Como consecuencia de la declaración anterior condenar a la Dirección Nacional de Estupefacientes a pagar a la señora T.G. DE LOPEZ los perjuicios materiales causados, por los siguientes conceptos:

Daño Emergente: La suma de SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL PESOS m/cte ($6.640.000,00) que fue el costo de la plantación de 16 hectáreas de cacao.

La suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M.L. ($2.200.000.oo) que fue el costo de la plantación de 12 hectáreas de fríjol para un total del daño emergente de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL PESOS M.L. ($8.840.000.oo).

Lucro Cesante: La suma de CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS M.L. ($42.000.000.00), valor de los frutos dejados de percibir en relación con los cultivos de cacao y fríjol, o la suma de (sic) parcialmente se tase en el proceso.

Tercero

Condenar a la Dirección Nacional de Estupefacientes a pagar a la señora T.G.D.L. y el señor H.L.G., el equivalente en dinero de curso legal en Colombia a un mil (1.000) gramos de oro, a cada uno, a título de perjuicios morales.

Cuarto

Ordenar a la suma que se condene a título de perjuicios materiales se reajusten en valor al momento del pago, teniendo en cuenta los índices de precios al consumidor, conforme a certificación que al efecto expida el DANE.”Fundamentos de hecho

Se afirmó en la demanda lo siguiente:

- La señora T.G. de L. es propietaria del predio rural denominado LA MARUCHA, conformado por dos lotes identificados con matrícula Inmobiliaria Nos. 196-0004-643 y 196-0004-644 de la Oficia de Registro de Instrumentos Públicos de Río de Oro, C..

- La propietaria y su hijo explotaron económicamente el inmueble desde el año de 1987, mediante “la ceba y levante de ganado vacuno, la siembra de cultivos de fríjol y una plantación de cacao de la variedad criollo y trinitario, en extensión de 16 hectáreas.”

- El día 7 de septiembre de 1989 el Juzgado 63 de Instrucción Penal Militar de Valledupar llevó a cabo la diligencia de allanamiento, registro y ocupación del predio la Marucha, con fundamento en que el mismo estaba vinculado a actividades de narcotráfico.

-. Con base en las anteriores diligencias, el Consejo Nacional de Estupefacientes profirió la resolución No. 1083 del 16 de abril de 1990, mediante la cual destinó en forma provisional al Fondo Nacional Agrario la finca LA MARUCHA, que fue recibida a través del Incora, Regional Norte de Santander que nombró como administrador y depositario al señor A.N.L..

- Con fundamento en la resolución No. 1083 del 16 de abril de 1990 del Consejo Nacional de Estupefacientes, el juzgado único especializado de Valledupar dispuso iniciar investigación preliminar, mediante providencia proferida el 20 de noviembre de 1990.

- El Juzgado de Orden Público de Barranquilla avocó el conocimiento de las investigación, radicado No. 0817, y mediante providencia del 31 de enero de 1992 ordenó abstenerse de abrir investigación criminal contra H.L.G. y T.G. de L. por considerar que el delito no existía. En la misma providencia dispuso la entrega definitiva de la finca LA MARUCHA a la señora T.G. de L..

- La citada providencia fue conocida en consulta por el Tribunal Superior de Orden Público (hoy Tribunal Nacional), radicado No. 4.811, que la confirmó mediante auto del 25 de marzo de 1992.

- T.G. de L. solicitó ante el Juzgado la entrega del predio, que solo se produjo el 15 de junio de 1994 por el Incora, Regional Norte de Santander.

- La ocupación de los citados predios ocasionó a los actores perjuicios de orden material porque se vieron privados de su explotación económica, y de orden moral porque los expuso ante la opinión pública como narcotraficantes. 3. Contestación de la demanda

La Dirección Nacional de Estupefacientes se opuso a las pretensiones de la demanda, para señalar que se limitó a cumplir con sus deberes constitucionales y legales. Dijo en síntesis lo siguiente:

- No fue la Dirección Nacional de Estupefacientes, porque no son funciones suyas, quien tomó las medidas para llevar a cabo los operativos que se realizaron y en los cuales se allanó, registró, ocupó y se incautó el inmueble rural finca “LA MARUCHA”, de propiedad de la demandante...

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