Sentencia nº 11001-03-26-000-1995-0973-01(10973) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Septiembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52578221

Sentencia nº 11001-03-26-000-1995-0973-01(10973) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Septiembre de 2001

Fecha20 Septiembre 2001
Número de expediente11001-03-26-000-1995-0973-01(10973)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejera ponente: MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Bogotá, D.C., veinte ( 20 ) de septiembre de dos mil uno (2.001).

Radicación número: 11001-03-26-000-1995-0973-01(10973)

Actor: SOCIEDAD “LA MURIEL MINING CORPORATION”

Referencia: MINERO

l. Corresponde a la Sala decidir la demanda presentada por la Sociedad “La Muriel Mining Corporation”.

ANTECEDENTES
  1. Demanda:

El día 28 de junio de 1995, ante el Consejo de Estado, el apoderado del demandante dirigió demanda contra la Nación (Ministerio de Minas y Energía - Secretaría de Minas y Energía).

  1. Pretensiones:

PRIMERA

“La nulidad de las resoluciones 3152 del 6 de diciembre de 1994 y la 3357 del 24 de febrero de 1995, emanadas de la Secretaría de Minas y Energía del Departamento de Antioquia, declarando expresamente la improcedencia de la cesión entre El Escorial del Zancudo SOM y CDI Ltda y la celebración del contrato de concesión que pretende esta última sociedad.

SEGUNDA

La existencia del contrato celebrado entre la Muriel Mining Corporation y El Escorial del Zancudo” (fol. 196 c. ppal.).

2. Hechos

“PRIMERO. Al señor A.S., mediante resolución 2374 del 4 de octubre de 1984, la Secretaría de Minas y Energía le concedió un permiso de exploración y explotación de una mina de oro, plata y otros minerales explotables, denominada ‘EL ESCORIAL’, situada en jurisdicción del municipio de Titiribí y radicada bajo el número 5521. El área otorgada es de 250 hectáreas. El permiso fue inscrito en el registro minero nacional el primero de junio de 1990. El área minera fue entregada por la Alcaldía de Titiribí al titular del permiso, el día 6 de diciembre de 1984.

El término inicial del permiso fue de cinco años, que finalizaron el 20 de octubre de 1989. Mediante resolución 5689 del 22 de agosto de 1989, se concedió prórroga del permiso por cinco años más, contados a partir del 20 de octubre de 1989 hasta el 20 de octubre de 1994.

Según el artículo 148 del decreto 1275 de 1979, subrogado por el artículo 8 del decreto 1620 de 1978 y los artículos 118 y 115 del decreto 2477 de 1986, que era la legislación vigente al momento de concederse la prórroga, la vigencia del permiso se inicia al día siguiente de la entrega de la zona; como la mina fue entregada al señor A.S. el día 6 de diciembre de 1984, la vigencia del permiso se extendería hasta el día 7 de diciembre de 1989, y no hasta el 20 de octubre de ese año, como lo manifestó la Secretaría de Minas en la Resolución 5689 del 22 de agosto de 1989, mediante la cual autorizó la prórroga.

SEGUNDO

El titular inicial del permiso, señor A.S., cedió el permiso 5521 en favor de la sociedad Ordinaria de Minas El Escorial del Zancudo S.O.M., representada legalmente por el mismo cedente. La Cesión fue admitida mediante Resolución 4181 del 22 de diciembre de 1.987.

TERCERO

La MURIEL MINING CORPORATION es una sociedad comercial, existente de acuerdo con las leyes del Estado de Colorado, Estados Unidos de América, constituida por Resolución social, del día 31 de Enero de 1.992, mediante la cual se expidieron los estatutos de la sociedad. Por Escritura Pública 873 del 15 de mayo de 1.992, otorgada ante la Notaria 16 del Círculo de Santafé de Bogotá se constituyó una sucursal de la sociedad LA MURIEL MINING CORPORATION, sucursal cuyo domicilio es la ciudad de Santafé de Bogotá. El apoderado general de la sucursal es el señor G.P.J.. En dicha escritura 873, fueron protocolizados los estatutos de la sociedad, las traducciones, certificación y autenticaciones expedidas por el Cónsul Colombiano, la refrendación ante el Ministerio de Relaciones exteriores de Colombia y el acta de creación de la Sucursal en Colombia.

CUARTO

El día 28 de febrero de 1.992, la sociedad La Muriel Mining Corporation y la Compañía Minera El Escorial del Zancudo S.O.M., celebraron un contrato de exploración y de promesa de explotación, sobre el área del permiso 5521, mediante el cual se convino que la duración del contrato se dividiría en tres períodos, así: Un período denominado preliminar, que abarca ocho meses contados desde la fecha efectiva del contrato; un período denominado de extensión, que abarca cuatro meses adicionales contados desde el vencimiento del período preliminar; vencido este período a antes a criterio de la M., esta tendría opción de firmar un contrato definitivo. Las condiciones generales del contrato fueron:

4.1 La M. realizaría actividades de exploración durante un plazo preliminar de ocho meses, o sea hasta el primero de Noviembre de 1.992 (Cláusula 1.3)

4.2. Al vencimiento del período de exploración o antes a elección de La MurieI, ésta podría hacer uso de la opción de celebrar un contrato definitivo para la explotación (Cláusulas 1.3 y 1.4)

4.3 La responsabilidad por la indemnización y los demás aspectos relacionados con la constitución y registro de las servidumbres correspondía a El Escorial (Cláusula 1.7, 7.2 y 7.4)

4.4 El contrato se suspendería en el evento en que los dueños de los terrenos se negaran a permitir el ingreso a los predios a los técnicos de La Muriel, lo cual efectivamente ocurrió (Cláusula 8.2 b)

4.5 La M. pagaría a El Escorial la suma de US$20.000.oo así:

4.5.1. La suma de CINCO MIL DOLARES (US$5.000.oo) a la firma del contrato. El pago se efectuó el 3 de marzo de 1.992.

4.5.2. La suma de CINCO MIL DOLARES (US$5.000.oo) treinta días después de la celebración del contrato. El pago se efectuó el día 3 de abril de 1.992.

4.5.3. La suma de DIEZ MIL DOLARES (US$10.000,oo), cuatro meses después de la fecha efectiva del contrato. La suma de nueve mil doscientos dólares (US$ 9.200,oo) se pagó el día 30 de Junio de 1.992; los ochocientos dólares (US$800) restantes se habían cancelado con anterioridad a esta fecha.

El contrato descrito, en la etapa de exploración, no requería inscripción en el registro minero, de conformidad al artículo 292 del Código de Minas.

QUINTO

LA M.M.C., a pesar de haber cancelado la contraprestación del contrato, no pudo realizar cabalmente la actividad minera de exploración, porque el titular del permiso 5521, no facilitó el acceso a los predios del área del permiso, al no notificar el inicio de la actividad minera a los titulares de dichos predios ni constituir las servidumbres mineras, circunstancia que impidió el acceso del personal de la M. al área del permiso.

El titular del permiso recibió la contraprestación económica que para él se derivaba del contrato, correspondiente al período preliminar. Ante los requerimientos para el cumplimiento que la operadora le efectuó, el Escorial del Zancudo S.O.M. se abstuvo de cumplir su obligación y se limitó a reclamar la parte del precio que se causaría si la M. decidía agotar la opción del período de extensión, hecho que no se dio, pues el titular no cumplió ni siquiera las obligaciones del período preliminar.

En el contrato se pactó que si la MURIEL decidía alargar el período al lapso de extensión, pagaría diez mil dólares (US$10.000,oo) en el momento o antes del vencimiento del lapso preliminar, pago que no se efectuó por las razones anotadas.

LA MURIEL ha intentado, que de mutuo acuerdo se conforme el tribunal de arbitramento que habría de dirimir la controversia, encontrándose con una actitud totalmente pasiva y desobligante de su contraparte.

SEXTO

En consecuencia, el contrato entre la Muriel Mining Corporation y El Escorial del Zancudo S.O.M., se encuentra vigente y suspendido, debido al incumplimiento del contratante y a la estipulación contractual que así lo consagra.

SEPTIMO

No obstante el incumplimiento en que había incurrido El Escorial del Zancudo S.O.M, su representante legal inició, en el mes de mayo de 1.993, una actividad febril en aras de obtener la aprobación por parte de la Secretaría de Minas y Energía, de un contrato de operación con el Consorcio de Inversionistas C.D.I. Ltda y posteriormente para cederles el permiso 5521.

Es evidente la urgencia para evitar el cumplimiento de las obligaciones con la M., acudiendo a la celebración de contratos simultáneos.

Efectivamente la sociedad el Escorial del Zancudo S.O.M solicitó autorización previa para celebrar un contrato de operación en el área del permiso número 5521 con la sociedad Consorcio de Inversionistas C.D.I. Ltda. Mediante Resolución 1872 del 4 de enero de 1.994, la Secretaría de Minas y Energía autorizó previamente la celebración de dicho contrato y posteriormente mediante Resolución 2032 del 14 de febrero de 1.994, la Secretaría de Minas y Energía aprobó definitivamente el contrato de operación.

Posteriormente, la titular del permiso, El Escorial del Zancudo S.O.M. solicitó autorización previa para celebrar un contrato de cesión del permiso 5521 a la sociedad Consorcio de Inversionistas C.D.I. Ltda. Mediante Resolución 2320 del 24 de mayo de 1.994, la Secretaría de Minas y Energía autorizó previamente la celebración de este contrato. Posteriormente mediante Resolución 3152 del 6 de diciembre de 1.994, el contrato de cesión fue aprobado definitivamente.

Mediante Resolución 3152 del 6 de diciembre de 1.994, la Secretaría de Minas y Energía, a solicitud de parte, declaró terminado el contrato de operación celebrado entre la sociedad El Escorial del Zancudo S.O.M. y la sociedad Consorcio de Inversionistas C.D.I. Ltda.

Mediante memoriales presentados el 10 de mayo de 1.994 por el representante legal de El Escorial del Zancudo y el 20 de abril de 1.994 por el representante legal de la sociedad Consorcio de Inversionistas C.D.I. Ltda., se solicitó a la Secretaría de Minas y Energía la conversión del permiso 5521 en la misma área otorgada, a la celebración del contrato de concesión por 30 años.

OCTAVO

Ante las anteriores gestiones adelantadas por el Escorial del Zancudo con el ánimo de...

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