Sentencia nº 1379 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 4 de Octubre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52578938

Sentencia nº 1379 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 4 de Octubre de 2001

Número de expediente1379
Fecha04 Octubre 2001
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADOSALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: AUGUSTO TREJOS JARAMILLO

Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil uno (2001).

Radicación número: 1379

Actor: MINISTRO DEL INTERIOR

Referencia: TERMINACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO. ¿La supresión del empleo por reestructuración administrativa constituye justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo?. ¿Procede en tal caso el reconocimiento indemnizatorio?

El señor Ministro del Interior, por solicitud del Gobernador del Departamento de Nariño, formula a la Sala los siguientes interrogantes:

“1. ¿Debe entenderse que entre la justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo está incluida la supresión del empleo por reestructuración para cumplir con el ajuste fiscal de la Ley 617 de 2.000?

  1. ¿En consecuencia de la respuesta, debe respetarse o no la convención colectiva vigente para los Trabajadores Oficiales del Departamento de Nariño, en los aspectos mencionados en la presente consulta?CONSIDERACIONES

1. Antecedentes

- Mediante acuerdo 0529 de 29 de junio de 2.001 el Gobernador del Departamento de Nariño, en desarrollo de las facultades contenidas en el artículo 305.7 de la Carta Política y en la ordenanza 001 del 25 de enero del presente año, dio por terminados unilateralmente, a partir del 1o. de julio, todos los contratos de trabajo suscritos con los trabajadores que prestaban servicios en la Secretaría de Obras Públicas del Departamento.

Con fundamento en las previsiones contenidas en las leyes 550 de 1.999 y 617 de 2.000, el Departamento suscribió acuerdos de reestructuración de pasivos, pues la situación financiera deficitaria impedía atender cumplidamente los pagos de empleados, trabajadores, pensionados y proveedores. La supresión de los empleos de trabajadores oficiales se justificó porque al no ser el Departamento entidad ejecutora de obras, no era necesaria la existencia en la planta de personal de empleos que por su naturaleza están destinados al mantenimiento, construcción y sostenimiento de obras públicas.

El artículo segundo del acuerdo citado señala:

“Las indemnizaciones a que haya lugar por concepto de la terminación unilateral del contrato, se cancelarán (sic) de conformidad con la ley y con lo pactado en la Convención Colectiva vigente, en el término de dos meses contados a partir de su liquidación”.

- La Convención Colectiva de Trabajo pactada para los años 1.997, 1.998 y 1.999, que según la consulta se encuentra actualmente vigente, contiene la siguiente cláusula de estabilidad laboral:

“El Gobierno Departamental se compromete a respetar la estabilidad laboral de todos sus trabajadores oficiales. En caso de despido sin justa causa el trabajador podrá optar por demandar el reintegro o por el contrario cobrar una indemnización igual a cinco (5) veces lo contemplado en el Código Sustantivo del Trabajo, para aquellos trabajadores que hayan laborado entre 10 y 20 años, y una indemnización de tres (3) veces a lo contemplado en el Código Sustantivo del Trabajo para aquellos trabajadores que hayan laborado entre 1 y 10 años, sin perjuicio de los derechos convencionales relacionados con la jubilación” (cláusula 4ª).

Se informa en la consulta que la convención pactada en 1.984, vigente en la actualidad, en materia de jubilaciones dispuso en la cláusula séptima que el departamento jubilará a los trabajadores oficiales...

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