Sentencia nº 17001-23-31-000-1998-0065-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Octubre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52579057

Sentencia nº 17001-23-31-000-1998-0065-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Octubre de 2001

Fecha05 Octubre 2001
Número de expediente17001-23-31-000-1998-0065-02
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA

Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil uno (2001)

Radicación: 17001-23-31-000-1998-0065-02(12233)

Actor: MARCO F.V.G.

Demandado: MUNICIPIO DE MANIZALES

Referencia: Apelación sentencia de noviembre 27 de 2000 del Tribunal Administrativo de Antioquia, C. y C., S. de Descongestión, en juicio de nulidad contra artículo 9 del Acuerdo 309 de 199 y Decreto 328 de 1997 del Concejo y el Alcalde de Manizales, respectivamente.

FALLO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la apoderado del MUNICIPIO DE MANIZALES contra la sentencia de noviembre 27 de 2000 proferida por la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia, C. y Chocó, en el contencioso de nulidad contra el artículo 9° del Acuerdo 309 de 1997 y el Decreto 328 de 1997, expedidos por el Concejo y el Alcalde del Municipio de Manizales, respectivamente.ANTECEDENTES

El Concejo Municipal de Manizales expidió el Acuerdo 309 de 1997 “Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento de juegos de suerte, azar, bingos, casinos y se dictan otras disposiciones”.

En el artículo 9° el citado acuerdo otorgó facultades al Alcalde Municipal de Manizales por el término de un mes para reglamentar el cobro del impuesto sobre juegos de suerte y azar y determinar el sujeto pasivo, causación, base gravable, tarifa, periodo, declaración y pago del impuesto a cobrar de acuerdo con la ley.

El 19 de septiembre de 1997, el Alcalde en uso de las facultades conferidas por el Concejo Municipal, expidió el Decreto 328 por medio del cual se reglamentó el cobro del impuesto de juegos y/o apuestas.LA DEMANDA

El S.M.F.V.G. en su condición de ciudadano presentó demanda de nulidad contra EL MUNICIPIO DE MANIZALES, en la cual solicita:

  1. Declarar la nulidad con efectos retroactivos del artículo noveno del Acuerdo 309 del 13 de agosto de 1997,

  2. Declarar la nulidad con efectos retroactivos del Decreto 328 del 19 de septiembre de 1997 por el cual se reglamenta el cobro del impuesto de juegos y/o apuestas.

Considera violados los artículos ,121,122,287inc1°,313 ord. 4° y 336 inc. 1° y 3 de la Constitución Nacional; el 42, modificado por el 285 de la ley 100 de 1993 el 43 de la ley 10 de 1990 y 2 del Decreto 2433 de 1991.

En el concepto de la violación expone que los Municipios y Distritos no pueden exigir un impuesto por concepto de juegos de suerte y azar, ya que en virtud de la ley 10 de 1990, modificada por el artículo 285 de la ley 100 de 1993, la titularidad sobre este tipo de actividades la ejerce la Nación por medio de ECOSALUD S.A.

El artículo 336 de la Constitución Nacional determinó que el control, organización, explotación y administración de monopolios rentísticos, están sometidos al régimen propio señalado por la ley y las rentas obtenidas en ejercicio de dichos monopolios son destinadas exclusivamente a servicios de salud.

En virtud de los artículos 42 (modificado por el 285 de la ley 100 de 1993) y 43 de la ley 10 de 1990, el arbitrio rentístico a favor de la Nación, derivado de la explotación de juego de suerte y azar es administrado y explotado por la Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S.A ECOSALUD S.A en representación de la Nación.

No podía tampoco el Concejo Municipal facultar al Alcalde para reglamentar el cobro de un impuesto sobre una actividad que es arbitrio rentístico de la Nación y menos aún, el Alcalde proceder a ello como lo hizo con el Decreto acusado.

LA OPOSICIÓN

El MUNICIPIO DE MANIZALES por intermedio de apoderado se opuso a las pretensiones de la demanda, solicitó que se denieguen por cuanto no hay vicio jurídico alguno en las normas impugnadas.

Sustenta la oposición en los argumentos que se sintetizan así:

Según los artículos 313 numerales 3 y 4 de la Constitución Nacional el Concejo Municipal puede delegar en el Alcalde por un tiempo determinado funciones que le corresponden a dicha corporación administrativa en materia tributaria. El artículo 9° del acuerdo 309 de 1997 concedió dichas facultades por el periodo de un mes en concordancia con los artículos citados.

Frente a la competencia del Concejo Municipal para decretar tributos existen varias disposiciones, entre ellas Ley 12 de 1932 artículo 7° ordinal 1°, el Decreto 1333 de 1986 artículos 227 y 228, ley 10 de 1990 , artículo 42, modificado por de la ley 100 de 1993, artículo 285.

El Decreto 328 del 19 septiembre de 1997 esta ajustado a las citadas normas ya que el artículo 3 del mismo fijó como tarifa...

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