Sentencia nº 25000-23-27-000-1999-0833-01(12190) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Octubre de 2001
Número de expediente | 25000-23-27-000-1999-0833-01(12190) |
Fecha | 12 Octubre 2001 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente : GERMÁN AYALA MANTILLA
Bogotá, D.C., doce (12) de octubre del año dos mil uno (2001).Radicación número: 25000-23-27-000-1999-0833-01(12190)Actor: PFIZER S.A.Demandado: LA NACIÓNReferencia: Impuesto de Industria, Comercio y Avisos años gravables de 1992 y 1993. Apelación sentencia del 7 de diciembre de 2000. Tribunal Administrativo de Cundinamarca. F A L L ODecide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del 7 de diciembre de 2000, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, parcialmente estimatoria de las súplicas de la demanda instaurada por la sociedad PFIZER S.A. en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, contra los actos administrativos por medio de los cuales la Dirección de Impuestos Distritales de Santafé de Bogotá negó las excepciones de falta de título ejecutivo y de pago propuestas por la contribuyente contra el mandamiento de pago contenido en la Resolución 050 de 1998.
El artículo 84 del Acuerdo 21 de 1983, expedido por el Concejo de Bogotá, dispone que los contribuyentes que, antes del 15 de mayo de cada año, cancelen el total del Impuesto de Industria, Comercio y avisos que señalen en sus liquidaciones privadas, tendrá derecho a un descuento del Impuesto de Avisos del 11.5% del impuesto de Industria y Comercio.
El artículo primero del Acuerdo 9 de 1992, dictado por el Concejo de Bogotá, estableció que los contribuyentes del Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros que, antes del 16 de mayo de 1992, hubieran cancelado las obligaciones vigentes a su cargo por concepto de ese gravamen, tendrán derecho por una sola vez, a un descuento adicional del 0.5% sobre el Impuesto de Avisos si, además, cancelan, antes del 16 de mayo de 1993, el total del impuesto que hayan señalado en su liquidación privada del período de 1992.
La sociedad PFIZER S.A., presentó oportunamente su declaración del impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros, correspondiente al período gravable 1991, en la que fijó un total a pagar de $100.971.492, suma que canceló así: el 20 de mayo de 1992 la suma de $33.657.164; el 18 de agosto de 1992 la suma de $33.657.164 y la suma de $33.657.164 el 20 de noviembre de 1992.
La sociedad igualmente presentó su declaración correspondiente al año gravable 1992, en la que señalo un impuesto a cargo por valor de $124.518.000. cantidad esta de la que dedujo los descuentos que prevén los artículos 84 del Acuerdo 21 de 1983 y 1° del Acuerdo 9 de 1992, y de esta manera obtuvo un total a pagar de $111.535.000, el cual canceló el 17 de mayo de 1993.
La sociedad también presentó su declaración del mismo Impuesto, correspondiente al período gravable 1993, en la que señalo un total a pagar de $148.872.000, el cual canceló en varios contados.
El 15 de octubre de 1998 la Dirección de impuestos D. profirió la Resolución No. 050 por medio de la cual libró mandamiento de pago contra la demandante, por la suma de $30.520.271 suma que según la Administración adeuda de acuerdo a la declaración privada de Industria, Comercio y Avisos No. 002231 del 11 de abril de 1994, correspondiente al año gravable de 1993 y se decretó el embargo de dineros depositados por la actora en bancos y demás entidades crediticias del país.
La sociedad dentro del término legal, propuso las excepciones de pago y falta absoluta de título ejecutivo.
La Dirección Distrital de Impuestos, expidió la Resolución 01 del 20 de enero de 1999 por medio de la cual rechazó las excepciones propuestas.
Contra la anterior resolución la sociedad interpuso recurso de reposición el cual fue decidido mediante Resolución No. 09 del 14 de mayo de 1999, agotándose así la vía gubernativa.
DEMANDA
La sociedad PFIZER S.A., presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en las que solicitó la nulidad de los actos administrativos contenidos en las resoluciones Nos. 01 del 20 de enero de 1999 y 09 del 14 de mayo de 1999 ambas expedidas por la Dirección de Impuestos Distritales, y como restablecimiento del derecho solicitó que se declararan probadas las excepciones propuestas por PFIZER S.A. en contra del mandamiento de pago contenido en la Resolución 050 de 1998 y en consecuencia que PFIZER S.A. no tiene obligaciones pendientes a favor de la Dirección de Impuestos Distritales, por concepto de Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros, en relación con el año gravable de 1993.
En la demanda el actor cita como normas violadas los artículos 29 de la Constitución Política; 828 y 831 del Estatuto Tributario y 18 del decreto Distrital 678 de 1998, en síntesis por las siguientes razones:
Afirmó que canceló en su totalidad la obligación que se le imputa en tanto que de acuerdo a las pruebas documentales que anexó con la demanda, no cabe la menor duda que con respecto a los años gravables de 1990, 1991, 1992 y 1993 el demandante no debía suma alguna, para ello elaboró...
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