Sentencia nº 11001-03-24-000-2000-6402-01(6402) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Octubre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52579712

Sentencia nº 11001-03-24-000-2000-6402-01(6402) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Octubre de 2001

Fecha18 Octubre 2001
Número de expediente11001-03-24-000-2000-6402-01(6402)
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Bogotá. D.C, diez y ocho (18) de octubre de dos mil uno (2001)

Radicación número: 11001-03-24-000-2000-6402-01(6402)

Actor: SILVIO LEÓN CASTAÑOReferencia: ACCION DE NULIDAD

Procede la Sala a proferir sentencia de única instancia para decidir las pretensiones incoadas en la demanda tendientes a la nulidad del artículo 12 de la Circular 093 del 12 de abril de 2.000, expedida por el Director Ejecutivo del Fondo Para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero, en la que se consigna como asunto: “Disposiciones varias sobre manejo de subsidios para propietarios y poseedores".

ANTECEDENTES
  1. El actor, el tipo de acción incoada y las pretensiones de la demanda.

    El ciudadano S.L.C., en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, demandó

    la nulidad del artículo 12 de la Circular 093 del 12 de abril de 2.000, expedida por el Director Ejecutivo del Fondo para la Reconstrucción para el Eje Cafetero, FOREC, que en su parte pertinente, de acuerdo con la demanda, regula el pago de subsidios para quien ha recibido donaciones diferentes a las aportadas por esa entidad.

  2. Normas violadas y concepto de violación.

    Se denunció la violación de los artículos y del Decreto 197 del 30 de enero de 1.999; de los artículos 1º y 7º del Acuerdo 007 de julio 28 de 1.999, expedido por el Consejo Directivo del FOREC; así mismo, como violados indirectamente, los artículos 13 y 58 de la Constitución Política a consecuencia de la violación directa del artículo 5º del Decreto antes mencionado.

    El concepto de violación se expresó en los siguientes términos:

    En relación con los artículos , y del Decreto 197 de 1.999 expresa que el primero contempla, entre otras funciones del Consejo Directivo del FOREC, la de adoptar los planes y proyectos que deban ejecutarse con cargo a los recursos del Fondo para cumplir sus objetivos; que a su vez, el artículo 4º indica que el Director Ejecutivo es un mandatario sin funciones; que como tal, para cada actuación debe obtener poder del Consejo Directivo, pues su voluntad no interviene para cumplir el mandato, llegando a ser un nuncius, al carecer de sustitución y cooperación, elementos esenciales de la representación; que no obstante lo anterior, el Director Ejecutivo del FOREC asumió funciones que no le correspondían, y por medio de la Circular demandada le puso limitantes a los beneficiarios del subsidio, indicando que quienes habían recibido donaciones de particulares no tenían derecho al subsidio que de manera genérica se otorgó por el Fondo a quienes sufrieron pérdidas económicas con el terremoto del 25 de enero de 1.999.

    En cuanto a los artículos 1º y 7º del Acuerdo 007 de julio 28 de 1.999, expresó que el Consejo Directivo, en ejercicio de las funciones otorgadas por el artículo 3º del Decreto 197 de 1.999, reglamentó la entrega de subsidios por el terremoto del 25 de enero de 1.999; que el artículo 1º del Acuerdo indicó que tenían derecho a subsidio todas las personas naturales propietarias y poseedoras, y el 7º que las personas que hayan realizado reparaciones con su propio peculio, tienen derecho a que el FOREC les reembolse; que el Director, sin facultades para ello, limitó el beneficio al hecho de no haber recibido ayuda de familiares, amigos o patronos, con lo que violó las normas mencionadas ya que, una vez recibidas las donaciones, pasan a formar parte del patrimonio del damnificado.

    Finalmente, en relación con la violación indirecta de los artículos 13 y 58 de la Constitución Política, como consecuencia de la violación directa del artículo 5º del Decreto 197 de 1.999, expresó, básicamente, que la finalidad del Auxilio de FOREC es ayudar a todos los que tengan pérdidas en sus inmuebles, causadas por el terremoto del 25 de enero de 1.999, inclusive los arrendatarios; que no existió preocupación del Gobierno de realizar una distribución de riqueza, pues recibirán la misma suma tanto quien vivía en el norte de la ciudad, con finca por valor de $500’000.000., como quien vivía en Quindío y se encontraba pagando aún su vivienda; que el artículo 5º del Decreto que creó el FOREC, indica la manera como se integra el patrimonio de la entidad; consecuentemente, la directiva solamente puede reglamentar y administrar dicho patrimonio, pero en momento alguno puede regular los dineros recibidos por los damnificados directamente de terceros, sin la intervención del FOREC en el manejo de esos recursos; que la limitación de las donaciones provenientes de FOREC al hecho de no haber recibido dineros de amigos, familiares o patronos viola el artículo 58 de la Constitución Política que consagra el derecho a la propiedad privada, porque los ocho millones del auxilio no son suficientes para terminar las viviendas, por lo que muchas personas, ante la imposibilidad de obtener crédito bancario, tendrán que seguir buscando ayudas y algunas recibiran donaciones de amigos o patronos, lo que se impide con el artículo 12 de la Circular 093 de 2.000 demandado, pues pierden el derecho al auxilio del FOREC. (fls.19 a 27)

  3. Contestación de la demanda.

    La entidad demandada, a través de apoderado judicial, expresó en la contestación a la demanda que la misma fue dirigida contra el “Fondo para la Reconstrucción del Eje Cafetero FOREC”; que el auto admisorio dispuso tener como parte demandada al Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero, entidad que expidió la Circular demandada a traves de su representante legal, que es un ente del orden nacional...

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