Sentencia nº 50001-23-31-000-2000-0456-02(6824) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Octubre de 2001
Número de expediente | 50001-23-31-000-2000-0456-02(6824) |
Fecha | 18 Octubre 2001 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERA
Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil uno (2001)
Radicación número: 50001-23-31-000-2000-0456-02(6824)
Actor: L.P.R.M.Referencia: Pérdida de Investidura de Diputado.Se decide el recurso de apelación, oportunamente interpuesto por la actora, contra la sentencia de 25 de julio de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, mediante la cual negó la solicitud de pérdida de la investidura de Diputado a la Asamblea del Departamento del Meta del señor F.V.O..
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FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
En apoyo de su pretensión, la actora adujo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
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: Que, con base en la sentencia de 8 de agosto de 2000, Expediente núm. S-140, de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, e invocando, en consecuencia, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades y de conflicto de intereses previsto para los congresistas en la Ley 5ª de 1992, y las Leyes 136 de 1994 y 617 de 2000; así como la indebida destinación de dineros públicos y el tráfico de influencias, solicita al Tribunal Administrativo del Meta que decrete la pérdida de la investidura de Diputado a la Asamblea del mismo Departamento, del ciudadano F.V.O. para el período 1998-2000.
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: Señala que el demandado debatió y votó la Ordenanza núm. 339 de noviembre 14 de 1998, violando así en forma clara y contundente el régimen de conflicto de intereses, ya que abusó de su calidad de diputado y aprovechó para fines personales la citada Ordenanza, en la que se establecieron una serie de prestaciones en su favor, determinando su remuneración (prima de navidad, prima semestral extralegal, prima de antigüedad, prima de vacaciones, indemnización por vacaciones).
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: Sostiene que el demandado intervino como Diputado en la aprobación de la mencionada Ordenanza, sin tener facultad para legislar sobre aspectos prestacionales, y a pesar de la prohibición constitucional y legal a los entes territoriales de arrogarse dicha facultad, se establecieron prestaciones a favor de ellos mismos, incurriendo en la violación del régimen de incompatibilidades, pues abusando de la calidad de Diputado, gestionó, debatió y aprobó la Ordenanza 339 y cobró, durante el año 1999 y parte del 2000, las prestaciones que en su propio beneficio se previeron en ella, con clara violación de los artículos 180 y 183 de la Carta.
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: Señala que el Departamento del Meta ha pagado en el año de 1999 y parte del 2000, las diferentes prestaciones que, en forma ilegal, se autodecretaron los miembros de la Asamblea y a favor de los empleados departamentales, mediante la citada Ordenanza 339 de 1998, lo que constituye una indebida destinación de dineros públicos. Que en dicha actuación intervino el demandado F.V.O., ya que en su calidad de Diputado aprobó la citada Ordenanza 339 y el respectivo Presupuesto para el Departamento del Meta, para la vigencia del 1º de enero a 31 de diciembre de 1999.
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: Afirma que incurrió en tráfico de influencias, previsto en el artículo 27 de...
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