Sentencia nº 11001-03-25-000-1999-0082-01(890-99) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 18 de Octubre de 2001
Número de expediente | 11001-03-25-000-1999-0082-01(890-99) |
Fecha | 18 Octubre 2001 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION A
Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil uno (2001).-
Radicación número: 11001-03-25-000-1999-0082-01(890-99)
Actor: C.A.A.B..
Demandado: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Referencia: Apelación Sentencia
Se decide la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió el actor C.A.A.B. contra las Resoluciones 157 del 13 de mayo de 1998 y 321 del 3 agosto siguiente, expedidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cuanto declararon parcialmente sin efecto la convocatoria 576 de 1997 para proveer el cargo de Jefe de División 2040 grado 12 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el que se encontraba nombrado en período de prueba y debidamente posesionado.
Pretensiones: aparte de la nulidad parcial de las referidas resoluciones, pidió el actor se declare que la Nación, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social está obligada a concluir el proceso de selección iniciado con la convocatoria 576 de 1997 y que la Comisión Nacional del Servicio Civil está obligada a inscribirlo en el escalafón de la carrera administrativa.
Se formularon pretensiones condicionales para la hipótesis de que durante el proceso se produjere la desvinculación del actor del empleo de Jefe de División 2040 grado 12 de la Regional Santander del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
En los hechos de la demanda, relató el actor la convocatoria a concurso abierto 576 por parte del aludido Ministerio, en orden a proveer aquel empleo, con sede de trabajo en Bucaramanga, en el cual participó y obtuvo el primer lugar, cuya lista de elegibles se adoptó por la resolución 0185 del 16 de enero de 1998 del Ministro y posteriormente se nombró al demandante, en período de prueba, por la 0315 del 22 siguiente, quien tomó posesión el 29 ídem.
Agregó que con posterioridad a toda la actuación referida, la Comisión Nacional del Servicio Civil comunicó al Ministro una orden de suspensión del proceso de selección, mediante el oficio 012529 del 28 de enero de 1998, recibido en el Ministerio el 30 siguiente; que en el curso de la actuación administrativa que adelantó la Comisión Nacional del Servicio Civil se produjo tardíamente la resolución 157 del 13 de mayo de 1998, por la cual se ordenó dejar sin efectos algunas convocatorias a proceso de selección efectuadas por el Ministerio de Trabajo, entre ellas, la 576 que corresponde a la provisión del cargo desempeñado por el actor; que contra dicha resolución 157 se interpuso el recurso de reposición, resuelto por la resolución 321 del 3 de agosto de 1998, que la confirmó; que este acto fue notificado por edicto, fijado el 4 de diciembre de 1998 y desfijado el 21 siguiente, en la Comisión Departamental del Servicio Civil de Santander.
Dijo que al terminar el período de prueba solicitó la calificación de servicios, que le fue denegada y que a la fecha de presentación de la demanda el actor continúa ejerciendo las funciones del empleo para el cual tomó posesión.
Como normas violadas se invocaron los artículos 29 de la Constitución Política; 3, 14, 28, 34 y 35 del CCA y 81 de la ley 190 de 1995, respecto del primer cargo de nulidad; 83 y 125 de la C.P., 69 a 73 y 84 del CCA; 14, letras a) y b) de la ley 27 de 1992; 31 del decreto 1222 de 1993 y 29 del decreto 256 de 1994, en lo atinente a la segunda acusación de nulidad y 125 de la C.P., y 7 y 8 del decreto 1222 en relación con el tercer cargo.
La...
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