Sentencia nº 11001-03-24-000-2000-6012-01(6012) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Octubre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 52579880

Sentencia nº 11001-03-24-000-2000-6012-01(6012) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Octubre de 2001

Fecha25 Octubre 2001
Número de expediente11001-03-24-000-2000-6012-01(6012)
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Santa Fe de Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil uno (2001)

Radicación número: 11001-03-24-000-2000-6012-01(6012)

Actor : LIPHA

Referencia: ACCION DE NULIDADProcede la Sección Primera a dictar sentencia de única instancia para resolver la demanda que ha dado lugar al proceso de la referencia, instaurada por la firma LIPHA, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., contra la actuación administrativa integrada por las Resoluciones números 06038 del 31 de marzo de 1999, 12143 del 30 de junio de 1.999, y 16625 del 23 de agosto de 1.999, las dos primeras expedidas por el J. de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio y la segunda, por el Superintendente de Industria y Comercio, por medio de las cuales se negó y confirmó el registro de la marca “SYNERGON” para productos comprendidos en la Clase 5 Internacional.

ANTECEDENTES
  1. Las pretensiones de la demanda

La demanda instaurada pretende la nulidad de las Resoluciones números 06038 del 31 de marzo de 1999, 12143 del 30 de junio de 1.999, y 16625 del 23 de agosto de 1.999, las dos primeras expedidas por el J. de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio y la segunda, por el Superintendente de Industria y Comercio, por medio de las cuales se negó y confirmó el registro de la marca “SYNERGON” para productos comprendidos en la Clase 5 Internacional.

A título de restablecimiento del derecho, el apoderado judicial de la sociedad LIPHA, solicitó ordenar a la Nación por intermedio de la Superintendencia de Industria y Comercio, la concesión del registro para la marca “SINERGON” en la Clase 5 Internacional, por no encontrarse incursa en la causal de irregistrabilidad aducida en la actuación acusada.

b.- Los hechos de la demanda

Los hechos que cita la parte actora como fundamento de sus pretensiones son, en forma resumida, los siguientes:

  1. El 9 de julio de 1998, la sociedad LIPHA presentó ante la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, una solicitud para el registro de la marca “SINERGON”, para distinguir productos de la Clase 5 de la clasificación Internacional.

  2. La solicitud fue admitida por reunir los requisitos legales y su extracto fue enviado para su publicación en la Gaceta de Propiedad Industrial numero 464 del 21 de agosto de 1998. Al respecto, la sociedad NATURE´S SUNSHINE PRODUCTS INC., presentó observaciones con base en la marca SYNERPRO No.185.769.

  3. Por medio de la Resolución No. 06038 del 31 de marzo de 1.999, la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió negar el registro solicitado, no por la marca fundamento de la observación presentada por la sociedad NATURE´S SUNSHINE PRODUCTS INC., la cual fue declarada infundada, sino con base en la marca SYNERGEN No.201.914, de la sociedad SYNERGEN INC., para distinguir productos comprendidos en la Clase 5 Internacional, que en opinión de la Administración es confundible con la marca nominativa “SYNERGON “ solicitada.

  4. El 4 de junio de 1996, la sociedad LIPHA presentó recurso de reposición y, en subsidio de apelación, con el fin de que se revocara la resolución que negó el registro solicitado, por ser abiertamente ilegal.

  5. A través de la Resolución No. 012 143 del 30 de junio de 1999, se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad LIPHA, confirmando en todas sus partes el acto administrativo recurrido. El recurso de alzada, se decidió en Resolución No.16625 del 23 de agosto de 1999, emanada de la Superintendencia Delegada para la Propiedad Industrial, confirmando en todas sus partes la resolución recurrida.

c.- Las normas violadas y el concepto de la violación.

La demandante, estima que la actuación acusada incurrió en violación de la ley, por indebida aplicación del artículo 83 literal a) de la decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

Expresó que el error de la Administración consistió en concluir que la marca objeto de la solicitud de registro, es confundiblemente semejante con la marca SYNERGEN registrada por la sociedad SYNERGEN INC. Que la marca no se encuentra incursa en la causal de irregistrabilidad establecida en el literal a) del artículo 83 de la Decisión 344 del Acuerdo de Cartagena, por las siguientes razones:

La marca solicitada a registro es de clase nominativa compuesta por un elemento de uso común -SYNER- y una terminación de fantasía –GON-, que no es susceptible de inducir al público a error respecto a la marca SYNERGEN, por la diferente pronunciación de la parte que difiere en cada una de las marcas, pues para que exista confundibilidad entre las marcas no es suficiente que compartan una misma raíz, sino que es necesario analizar si la parte restante no causa el denominado riesgo de confusión.

Que la raíz –SYNER- de uso común en relación con productos de la clase 5 Internacional, se encuentra incluida en varias marcas registradas a nombre de diferentes titulares tales como SYNERGE, SYNERVID-A, SYNERCID, SYNERGAL, SYNERPRO.

Alegó, que si bien grafica y ortográficamente las dos marcas coinciden en la expresión SYNER, a ella se le agregan elementos particulares que hacen que cada expresión conserve su fuerza distintiva respecto de otra.

Anotó, de otra parte, que la marca SYNERGON estuvo registrada en Colombia bajo el certificado No.47.536 desde el 23 de noviembre de 1.960 hasta el 23 de noviembre de 1.990 fecha en que venció el registro...

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